Created by Fernando Prada
about 7 years ago
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El IRPF junto con el impuesto de Sociedades y la imposición sobre el gasto, forman el bloque llamado Imposición Personal. El IRPF es la columna vertebral de nuestro sistema tributario y el que mejor representa los principios de personalización de la carga tributaria. Pero a pesar de la importancia del IRPF, no hay que olvidar que la imposición indirecta, a través del IVA (epecialmente), ha comenzado a igualar e incrementar la importancia recaudatoria de nuestro sistema fiscal. El IRPF grava la renta percibida por el sujeto pasivo en el ejercicio económicom siendo estas sus características esenciales: Es un impuesto directo, personal y subjetivo. subjetivo porque tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, contribuyendo a ellos la progresividad del impuesto, la fijación de un mínimo de renta exento considerada como nivel mínimo de subsistencia, la toma en con sideración de la edad, estado civil y número de hijos del contribuyente. Grava la renta neta, por lo que habrán de deducirse los gastos necesarios realizados para su obtención. Es un impuesto general, al constituir la renta la medida universal de la capacidad contributiva, sin perjuicio de las posibles exenciones en función de las ciscunstancias personales y familiares señaladas. Nos hallamos pues, ante un impuesto que en mayor medida incide en las decisiones económicas de los contribuyentes y en su propia capacidad recaudatoria, lo que lo convierte en un poderoso instrumento redistributivo en beneficio de las clases sociales mas desfavorecidas.
Capacidad de Pago: Este principio exige el reparto de la carga tributaria de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente, permitiendo dar entrada a consideraciones de equidad y redistribución. Concepto fiscal de Renta: Para la Contabilidad Nacional el concepto de renta fiscal es insuficiente porque no tiene en cuenta las transferencias de rentas y las ganancias de capital obtenidas, ambas permiten tener a los suetos una capacidad de pago superior a la derivada de computar los recibido como pago por los servicios prestados. Por ello, el concepto de renta fiscal hay que buscarlo en el ámbito de las aportaciones doctrinales. El hacendista norteamericano SIMONS, define la renta como"la suma algebráica del consumo de una persona y el cambio de valor de su patrimonio a lo largo del ejercicio." Esta definición se conecta con la idea de capacidad económica, no sólo a través del consumo, sino también como capacidad económica incrementada. Base Imponible: Según el Informe BRADFORD, "la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles". En la base imponible diferenciamos los siguientes conceptos: Ingresos computables, formados por: Los rendimientos con orígenes diversos: trabajo personal, el capital, la propiedad mueble o inmueble y la actividad profesional. Las variaciones patrimoniales, los ingresos obtenidos de forma ocasional y no periódica, procedentes de la enajenación de bienes integrados en el patrimonio del sujeto pasivo. Gastos deducibles, que comprenden: Los gastos de producción, incluyendo los de enseñanza o educación los derivados del ejercicio profesional, las amortizaciones y los gastos de explotación de agricultores y pequeños expresarios. Los gastos personales del contribuyente, que incluyen asistencia médica, el pago de intereses por deudas contraídas por la empresa, el pado de impuestos conectados con la producción de bienes y servicios y las donaciones efectuadas a instituciones de beneficiencia.
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