Created by Vichuver2014
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El Control es una de las funciones del proceso administrativo, que se encarga de revisar las actuaciones de la Gerencia, evaluar sus resultados y retroalimentar a la función de planeación.
En tanto que el Control Fiscal, es definido como aquella función pública, que atiende el seguimiento de la gestión pública, evaluando el uso eficiente de los recursos que administra el Estado.Ver: Constitución Política de Colombia. CPC, 1991. Art. 119.
Es de señalar, que el Estado, tal como ocurre con cualesquier empresa, utiliza el talento humano, espacios, servicios y bienes, tecnología y dinero.
El recurso más importante y el más complejo de administrar, es el Talento Humano.
Por otra parte, se entiende por Gestión Pública, las actividades realizadas por las personas, en consecución de los objetivos y fines Estatales. La ley 610 del 2000, se encargó de precisar la gestión fiscal, como un conjunto de actividades, señalando los aspectos que cubría: económico, jurídico y tecnológico.Además, las personas fueron caracterizadas como servidores públicos y ciudadanos pertenecientes a la esfera privada.Igualmente señaló que dichas actividades tenían que ver con el manejo o administración de recursos o fondos públicos, en procura de alcanzar los fines esenciales del Estado.
Dichos fines, consagrados en la Constitución, tienen que ver principalmente, con la satisfacción de las necesidades de las comunidades y de los ciudadanos en general.Ver: Art. 2 de la Constitución Política de Colombia, CPC, en :http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/leyes-y-antecedentes/constitucion-y-sus-reformas
Siguiendo un poco la historia, se puede apreciar cómo desde el periódo post-independentista (1821), el control tanto del recaudo como del gasto de los recursos financieros era caótico, por las decisiones caprichosas de los gobernantes (Bolívar y Santander), como por la débil organización institucional para su manejo.Leer: LAS FINANZAS PUBLICASSu organización en los siglos XIX y XX Por: Luis Fernando Molina Londoño, en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/junio2002/lasfinanzas.htm
Pedro José Gual Escandón, primer ministro de Hacienda en el año de 1821.
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