El mandato Constitucional.A partir del artículo transitorio número 20 de la Constitución Política de Colombia, CPC, expedida en 1991, se inicia el proceso de reestructuración del Estado Colombiano, más exactamente de la Administración Pública Colombiana."Disposiciones transitorias. CAP. II - ARTICULO TRANSITORIO 20. El Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos en Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios, suprimirá, fusionará o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece." CPC.Leer en : http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/leyes-y-antecedentes/constitucion-y-sus-reformas
¿Un efecto globalizante?La globalización ha influido notablemente en los cambios que nuestros gobernantes han implementado a nivel de la Administración Pública, fusionando, liquidando y modernizando las entidades del Estado Colombiano.Una de las manifestaciones es el sistema financiero mundial, definido como “un fenómeno mundial que origina la fusión de varios procesos transnacionales y de estructuras domésticas que permiten a la economía, a las políticas, a la cultura y a la ideología de una región (1) penetrar en otra región” y que, por tanto, ha originado cambios en el campo de la administración pública (Rivero, 2010).(1) MITTELMAN, James H. The globalisationchellenger surviving at the margins.1994. Citado por DEBUYST, Fedédric. El nuevo orden global dimensiones y perspectivas. Globalización y política: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de derecho, ciencias políticas y sociales. Primera edición. 1996.Leer: RIVERO ARANGO, Juan Omar. La Administración Püblica en Colombia, privatización y modernización. En:file:///D:/UDCA%202014/Administraci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%202014/JuanOmarRiveroArango%20Privatizacion%20y%20Modernizaci%C3%B3n%20%20TSVOL28N595.pdf
Efectos de la modernización.Y qué implica la modernización? Los cambios han resultado provechosos o por el contrario han retrasado los procesos de desarrollo económico, social, ambiental y cultural del país? Cómo entender que no se ha incurrido en los lineamientos del Banco Mundial, contrariando las dinámicas propias de nuestro país. Es importante, analizar el efecto producido por dichos cambios, justificados en la "modernidad" del Estado y en la privatización de servicios.Muchos teóricos cuestionan los resultados y los beneficios de las reformas, reingenierías y modernizaciones practicadas a las entidades del Estado Colombiano. Saboya (2006), plantea que no han producido lo esperado y no ha cumplido con lo precetuado en la constitución. Leer SABOYA VARGAS, Francisco. La modernización del Estado: concepto, contenido y aplicaciones posibles. En:file:///D:/UDCA%202014/Administraci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%202014/FranciscoSaboyaVargas%20Modernizaci%C3%B3n%20del%20Estado%20Articulo14.pdf
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