Created by Carlos Mosquera
about 10 years ago
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Los órganos de control fiscal tiene el derecho y la responsabilidad de conocer y evaluar periódicamente a las empresas contratadas en su jurisdicción o a todas aquellas que tiene la obligación de vigilar.
En cualquier momento, podrán ejercer sobre ellas un control para conocer sus programas, las labores y/o papeles de trabajo y solicitar informes generales o específicos, los cuales deben ser de respectivo cumplimiento y observancia.
El hecho de contratar una entidad privada no exime al órgano fiscalizador de la responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones.
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