Tema III. La Constitución Española (II)

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La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la administración. Las relaciones entre el Gobierno y la Cortes generales. Poder Judicial. La organización territorial del Estado. Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
Virginia Naranjo
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Francisco Afonso
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Virginia Naranjo
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Tema III. La Constitución Española (III) 1.La Corona Hay varios tipos de monarquía, en función del poder:Monarquía absoluta: Tiene todos los poderes.Monarquía limitada: Tiene el poder ejecutivo y comparte el legislativo.Monarquía parlamentaria: No tiene ningún poder estatal, es una figura integradora y simbólica.La monarquía es hoy una forma de la Jefatura del Estado.La Constitución española en el Art. 1.3 establece: " La forma política del Estado Español es la Monarquía Parlamentaria". EL Rey aparece como una figura simbólica, siendo los centros del poder el Gobierno, el Parlamento y el Poder Judicial.La Corona bienes regulada en el Título II, "De la Corona". Arts 56 a 65.El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales.La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, salvo el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa, que puede hacer libremente.Principe de Asturias: El príncipe heredero,tendrá la dignidad de Principe de Asturias.La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrá asumir funciones Constitucionales.Sucesión: el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.-Extinguidas todas las líneas, las Cortes Generales proveerán en la forma que más convenga a los intereses de España.- Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión del trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona.Abdicación y renuncia: Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda se resolverán por una Ley orgánica.La regencia: Cuando el Rey fuere menor, el padre o la madre del Rey, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia. Si no hubiere lo nombrará las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Tendrá que ser español y mayor de edad.Juramento del Rey, del Principe y del Regente: El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.El Principe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de las funciones, así como el de fidelidad al Rey.La proclamación tiene lugar ante las Cortes Generales en sesión conjunta.Inhabilitación del Rey: Si el Rey se inhabilitare y fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer la Regencia el Principe heredero de la Corona.La tutela: Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese ordenado el Rey. (testamentaria), será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos (legítima) . En su defecto lo nombrarán las Cortes Generales (parlamentaria) , no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directo del Rey. La tutela puede ser de tres tipos: testamentaria, legítima y parlamentaria.La tutela, se suple el defecto de capacidad civil del Rey. Con la regencia se suple la falta de capacidad en el orden político. El tutor o el regente no pueden coincidir en una sola persona. Y el ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política. Funciones Del Rey: Sancionar y promulgar las leyes.Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones. (la convocatoria) dentro de los 25 días siguientes a la celebración de elecciones, la disolución de las Cortes Generales, se producirá: por expiración del mandato de 4 años. Por disolución anticipada. Por transcurrir 2 meses, a partir de la primera votación de investidura para el nombramiento del Presidente del Gobierno, sin que ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso.Convocar referéndumProponer candidato a Presidente del Gobierno.Nombrar y separar a los miembros del Gobierno.Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros.Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, las sesiones del Consejo de Ministros, a petición del Presidente del GobiernoMando supremo de las Fuerzas Armadas.Ejercer el derecho de gracia, que no podrá autorizar indultos generales.El Alto Patronazgo de las Reales Academias.El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.Obligarse internacionalmente por medio de tratados.Previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.El refrendo puede ser: Expreso, la contrafirma del presidente del Gobierno o ministro de un escrito del Rey. Tácito, la presencia física de los mismos en un acto del Rey. Refrendo. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, por los Ministros competentes y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución, serán refrendados por el Presidente del Congreso. Se exceptúa del refrendo la distribución del presupuesto de la Casa Real, el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa.En otros Títulos de la Constitución encontramos otras atribuciones del Rey: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo general del Poder Judicial. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno. Los doce miembros del Tribunal Constitucional serán nombrados por él. El Presidente del Tribunal Constitucional, será nombrado por el Rey, a propuesta del ministro Tribunal en Pleno. El Rey nombra y releva libremente a los civiles y militares de su casa. El Rey nombra a los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, elegidos por las Asambleas Legislativas. 2. Las Cortes Generales. El Título III, arts. 66 y siguientes. Las Cortes Generales son las titulaciones del poder legislativo, son bicamerales, están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Representan al Pueblo , mediante sufragio universal, libre, directo y secreto; ejercen la potestad legislativa del Estado.Son caracteres esenciales de las Cortes Generales los siguientes:Son el órgano de representación popular.Son un poder político.Su acción es continua.Las Cortes se configuran como un órgano deliberan.Las Cortes son inviolables.Las Cortes son un órgano público.Su estructura es bicameral. Pero el bicameralismo es desigual, con gran dominio del Congreso sobre el Senado: Sólo el Congreso puede autorizar el referéndum consultivo. Sólo el Congreso puede aprobar o derogar los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno. El Gobierno responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. El nombramiento del Presidente del Gobierno, se lleva a cabo por el Congreso. Sólo el Congreso puede aprobar o rechazar una moción de censura. Compete al Congreso la autorización y prolongación de los estados de alarma. 2.1 Composición. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente.Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones en el ejercicio de sus funciones. Gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva -se denomina suplicatorio- . En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores, en todo caso: Los Componentes del Tribunal Constitucional. Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley. Defensor del Pueblo. Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. Miembros de las Juntas Electorales. Composición del Congreso : Un mínimo de 300 y un máximo de 400. En la actualidad el número de Diputados es de 350, según establece la Ley Orgánica 5/1985. (el sistema que rige para la elección de los Diputados es: "Proporcionalidad Reforzada" acorde con la "Ley D´Hont"). La circunscripción electoral es la provincia. A cada Provincia se le asignan dos Diputados. Ceuta y Melilla un Diputado. Los restantes se distribuyen entre las provincias en proporción de la población. El Congreso es elegido por 4 años. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno usos de sus derechos políticos. Las elecciones tendrán lugar entre los tienta días y sesenta días, desde la terminación del mandato.El congreso Electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes. Los Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones. Habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso en cuestiones de política general. Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno. Las elecciones al Congreso de los Diputados son mediante el "sistema de listas cerradas". Composición del Senado: El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán 4 Senadores. En las provincias insulares, cada isla: Tres, a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca). Uno, a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, La Palma y Lanzarote. Las poblaciones de Ceuta y Melilla cada una con dos Senadores. Las Comunidades Autónomas, además de un Senador y otro más por cada millón de habitantes. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa. Las elecciones al Senado se realizan mediante el "sistema de listas abiertas". Se puede ser simultáneamente miembro de una Asamblea Legislativa Autonómica y Senador nacional. Puede presentar una "proposición de ley" un total de 25 Senadores. Los acuerdos del Senado se adoptan, por "mayoría simple", salvo excepciones, que requieren "mayoría absoluta". 2.2.- Funcionamiento de las Cámaras. Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones.Serán Públicas, salvo acuerdo de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.Sesiones Ordinarias: Anualmente, en dos periodos.Sesiones Extraordinarias: A petición del Gobierno.Sesiones Conjuntas: Para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye. Serán presididas por el Presidente del Congreso.Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Dichos acuerdos, para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes.El Congreso y el Senado, podrán nombrar Comisiones de investigación.Recepción de peticiones: Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito. 2.3. Funciones de las Cortes Generales, del Congreso y del Senado. Funciones de las Cortes Generales: Proveer la sucesión. Exclusión de la sucesión. Inhabilitación del Rey. Designación de Regente o tutor del Rey. Proclamación del Rey, recibiéndole juramento. Autorizar los tratados internacionales. Autorizar al Rey a declarar la guerra y hacer la paz. Autorizar acuerdo de cooperación entre Comunidades Autónomas. Distribuir los recursos del fondo de Compensación. Si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión mixta.Funciones más importantes del Congreso: Otorgar la confianza al Presidente del Gobierno, mediante la votación de investidura. Hacer cesar al Gobierno aceptando una moción de censura. Declarar el estado de sitio, autorizar la declaración de estado de excepción o la prórroga del estado de alarma. Autorizar la propuesta del Presidente del Gobierno de convocatoria de referéndum. Convalidar o derogar los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno. Funciones del Senado: Establecer su propio Reglamento y elegir Presidente y miembros de la mesa, adoptan las medidas necesarias para obligar a alguna Comunidad Autónoma, al cumplimiento forzoso de obligaciones.Funciones del Congreso y el Senado sucesivamente: Funciones legislativas, las mas importantes de la Cámara. Funciones de control del Poder Ejecutivo. 2.4. Órganos de las Cámaras. El Presidente:Para la elección del Presidente se requiere la mayoría absoluta en primera votación, de no obtenerse resultaría elegido en segunda votación el candidato más votado, de entre los dos candidatos que más votos hubiesen obtenido en primera votación.La Mesa:La Mesa del Congreso, órgano rector del Congreso, actúa bajo la autoridad y dirección del Presidente del Congreso. La Mesa estará constituida por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro secretarios, asistida y asesorada por el Letrado secretario General. La Mesa del senado Compuesta por el Presidente del Senado, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios, son elegidos por mayoría simple.- Función de la Mesa de la Cámara del Congreso: Elaborar el Presupuesto, regir y ordenar el trabajo de todo el Congreso.-Función de la Mesa de la Cámara del Senado: Concretar fechas de sesiones, fijar el calendario de actividades del Pleno y Comisiones, calificar los escritos parlamentarios, elaborar el presupuesto.El Pleno: Formado por todos los miembros de la Cámara.Las Comisiones: Su composición está en función de la representación parlamentaria: Comisiones Legislativas: Pueden ser permanentes o no. Comisiones no Legislativas: tratan asuntos políticos. Comisiones Legislativas Permanentes: "Las Cámaras podrán delegar en las comisiones la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. EL Pleno podrá, recabar en cualquier momento el debate y votación de proyectos o proposiciones de Ley. Quedan exceptuados de lo anterior la reforma constitucional". Art.75.2 CE. Comisiones especiales: se crean para un trabajo concreto. Comisiones de investigación: Sobre cualquier asunto de interés público. - Existen las Comisiones Mixta Congreso de los Diputados-Senado.Funciones: Dictamina textos legislativos y celebrar sesiones informativas.La Diputación Permanente:En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Y tendrá funciones: Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias. Asumir las facultades que corresponden a las Cámaras. Velar por los poderes de las Cámaras. Expirado el mandato o disolución de las cámaras seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.Grupos Parlamentarios: En el Congreso, se exige un mínimo de 15 miembros. En el Senado, 10 Senadores.La Junta de Portavoces: Son órganos rectores o de gobierno, de carácter político.-Función: Fijar las fechas de comienzo y final de los periodos de sesiones de las cámaras.-Las decisiones en la Junta de Portavoces se adoptarán por medio del "voto Ponderado". 2.5. Elaboración de las Leyes. Iniciativa legislativa. Iniciativa del Gobierno. Proyecto de Ley. Iniciativa del Congreso o el Senado. Proposición de Ley. Iniciativa de Comunidades Autónomas: A través del Gobierno recibe el nombre de Proyecto de Ley. Si se presenta al Congreso, recibe el nombre de Proposición de Ley. Iniciativa Popular: Se exige no menos de 500.000 firmas acreditadas, no procederá en materia propias de Ley Orgánica, recibe el nombre de Proposición de Ley. Aprobación de los Proyectos de Ley. Serán aprobados en el Consejo de Ministros. Uno de los proyectos de ley más importantes, y que el Gobierno debe presentar anualmente al Congreso es la Ley de Presupuesto. La presentación debe hacerse al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.Tramitación de los Proyectos de Ley.La Mesa del Congreso ordena su publicación. Aprobado el proyecto de Ley ordinaria y orgánica por el Congreso de los Diputados, su presidente dará cierta del mismo al Presidente del Senado. El Senado, en el plazo de dos meses, puede oponer su veto que deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El Plazo de dos meses para vetar o enmendar se reducirá a 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes. Si el Senado introduce enmiendas, será necesario que el Congreso se pronuncie. Tramitación de las Proposiciones de Ley.Las proposiciones de Ley que, de acuerdo con el Art. 87, tome en consideración el Senado, se remitirá al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.- Proposiciones de Ley del Congreso de los Diputados: Podrá ser adoptada a iniciativa de 1 Diputado con firma de otros 14.-Proposiciones de ley del Senado: deberán ir suscritas por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores, Requieren "toma en consideración".-Proposiciones de ley de las Asambleas de las Comunidades Autónomas: La defensa corresponde a su Delegación (máximo 3 miembros).Sanción y promulgación de las leyes.El Rey sancionará en el plazo de 15 días. 2.6. Disolución de las Cortes Generales. El Congreso y el Senado pueden ser disueltos conjuntamente o por separado, asumiendo las competencias correspondientes la diputación Permanente.Los 3 supuestos son: El Presidente del Gobierno: tiene la facultad discrecional de proponer la disolución, previa deliberación del consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, siendo decretada por el Rey. No podrá ser presentada cuando exista una moción de censura; ni antes de que transcurra un año desde la anterior convocatoria, ni cuando estén los estados de alarma, excepción o sitio. Disolución automática: La Decretará el Rey cuando transcurran 2 meses desde la primera votación al candidato propuesto como Presidente del Gobierno y no obtenga la confianza del Congreso. Revisión Constitucional: Se produce de forma automática por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras el principio de revisión total o parcial de las materias previstas en el Título Preliminar, Título II o Sección 1º del Capítulo II del Título I. Las elecciones a la Cortes Generales, se deben tener en cuenta:-Si hay disolución anticipada del Presidente.-Si no hay disolución anticipada. 3. Del Gobierno y la Administración. La Constitución española trata "Del Gobierno y la Administración" en el título IV, Arts. 97 al 107 " El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes". Desarrollada en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.Pero la Constitución española trata en el Título IV la Administración, desarrollado en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE)Podemos definir el Gobierno como " el órgano colegiado y deliberan, compuesto por distintos miembros que tienen como misión dirigir la política del país":-Por un lado la Función de gobierno, en señalar la orientación política general del Estado.-Por otro lado la Función administrativo, en ejecutar tanto lo establecido en las Leyes como lo dispuesto por el Gobierno en el Ejercicio de su función.Le corresponde al Gobierno la iniciativa legislativa mediante la presentación de proyectos de ley. El Gobierno tiene potestad normativa, además de las potestad reglamentaria, tiene potestad de dictar normas con rango formal de ley en dos supuestos distintos:-Por delegación de las Cortes. Las normas así creadas se denominan Decretos legislativos (Art.82)-En caso de extraordinaria y urgente necesidad, que tomarán la forma de Decreto-Leyes.Los Decretos-Leyes serán remitidos al Congreso en el plazo de 30 días para su convalidación o derogación 4. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. En el Título V de la Constitución.Responsabilidad del Gobierno:El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.La moción de censura:Es el instrumento con que cuenta el Congreso de los Diputados para controlar y exigir responsabilidad política al Gobierno. Es "constructiva".Proposición:Debe ser propuesta por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.Tramitación: Antes de la votación que será como mínimo 5 días después de la presentación.Aprobación: Requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso. Si es aprobada, el Gobierno presentará la dimisión al Rey y el candidato que el Rey nombrará presidente del Gobierno.La cuestión de confianza:Sirva para comprobar el Gobierno el respaldo parlamentario que tiene para cumplir su programa política. La iniciativa corresponde al Presidente del Gobierno.Planteamiento:El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.Tramitación: No podrá ser votada hasta que transcurran al menos 24 horas otorgada la confianza cuando vote a favor de la mayoría simple de los Diputados. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno.Otros mecanismos de control parlamentario al Gobierno serán:Exigencias de información:Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes, la información. Pueden recabar la presencia de los miembros del Gobierno, quienes tienen también el derecho de ser oídos en las Cámaras y Comisiones y solicitar que informen.Interpelaciones y preguntas:Se establece en los Reglamentos un tiempo mínimo semanal.- Las interpelaciones: Sobre cuestiones de interés general. Se contestan oralmente en el Pleno de la Cámara.- Las preguntas: Serán contestadas por escrito por el Ministro.Mociones y proposiciones no de ley: Son actos no legislativos. solo tiene efectos políticos. 5. Poder Judicial. Tiene como función la decisión concreta de los conflictos de intereses. Se encuentra regulado en el Título VI de la Constitución Española, en sus artículos 117 a 127. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, de Demarcación y de Planta Judicial. 5.1. Principios Básicos del Poder Judicial. Principio de independencia e inamovilidad.La Justicia emana del Pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución.Principio de exclusividad. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgado y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales.Principio de unidad jurisdiccional.Implica la prohibición del poder ejecutivo de crear a su conveniencia jurisdicciones especiales. "El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución".Principio de Responsabilidad.Los daños causado por error judicial, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado.Principio de Gratuidad. Será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Se encuentra regulada por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.Principio de publicidad.Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones.Principio de oralidad.El procedimiento será predominante oral, sobre todo en materia criminal.Principio de sometimiento al imperio de la Ley.Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución española y al resto del ordenamiento jurídico.Principio de motivación. Las sentencias serán siempre motivadas.Principio de participación de los ciudadanos.El ejercicio por los ciudadanos de la acción popular y su participación en la justicia mediante la institución del jurado, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Ejemplo de Tribunales tradicionales son el Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.Principio de obligatoriedad de las decisiones judiciales.Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueves y Tribunales. 5.2. Consejo General del Poder Judicial.-C.G.P.J- Es el órgano a quien corresponde el gobierno del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial -L.O.P.J-El Consejo General del Poder Judicial estará integrado: -El presidente del Tribunal supremo, que lo presidirá.-20 vocales.Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, por un período de 5 años a propuesta del Congreso de los Diputados y el Senado, no pudiendo ser reelegidos. Cada Cámara elegirá, por mayoría de los tres quintos de sus miembros: -Cuatros vocales entre abogados y otros juristas.-Seis vocales Jueces y Magistrados. Los Vocales propuestos por el Congreso (seis) y el Senado (seis) de entre Jueces y Magistrados, serán elegidos entre una lista en la que se deberá respetar, como mínimo, la siguiente proporción: tres Magistrados del Tribunal Supremo; tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad.Las Cámaras designarán, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder como Vocal.En ningún caso podrá recaer la designación del Consejo saliente.Si el día de la sesión constitutiva no hubiere alguna de las Cámaras procedido aún a la elección de los Vocales, se constituirá con los diez Vocales designados por la otra Cámara y con los Vocales del Consejo saliente.Si ninguna de las dos Cá,aras hubieren efectuado en el plazo legalmente, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.Los Vocales del Consejo, salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la carrera judicial, y seguirán desempeñando su actividad profesional si son abogados, procuradores de los Tribunales.Los Vocales que integren la Comisión Permanente, desempeñarán su cargo con carácter exclusivo. 5.3. Organización del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente:Lo es también del Tribunal Supremo. Le elige el Peno del CGPJ, oír mayoría de 3/5, en 1ª votación, o bien, en 2ª por mayoría entre los dos candidatos más votados. Sólo podrá ser reelegido una sola vez más.El Vicepresidente:Elegido por el Pleno, entre sus vocales. Sustituye al Presidente.El Pleno:Formado al menos por 10 vocales, más el Presidente.La Comisión Permanente:Se elige cada año, entre sus vocales, por mayoría de 3/5. Formada por 5 vocales, más el Presidente del CGPJ.La Comisión Disciplinaria y el Promotor de Acción Disciplinaria:Se elige por 5 años, entre sus vocales, por mayoría de 3/5. Formada por siete vocales. Presidente: uno elegido por mayoría. El Promotor de la Acción Disciplinaria será nombrado por el Pleno. Su misión es: La recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios.La Comisión de Asuntos Económicos: Elección anual. La forma cinco vocales y al menos 3 deben asistir.La Comisión de Igualdad: Anualmente, mayoría de 3/5, entre vocales.El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación. 6. La Organización Territorial del Estado. La forma del Estado diseñada por la Constitución significa el poner fin al Estado unitario centralizado, ha establecido un Estado intermedio entre el Estado unitario y el federal. Estado de las Autonomías. En su artículo 2, al disponer que: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".Autonomía significa poder regirse por si mismo y darse normas. Las Comunidades Autónomas no son originariamente soberanas, su poder no proviene de ellas mismas, sino de la Constitución del Estado.La Constitución establece en el artículo 137 que :"España se organiza territorialmente en provincias, municipios y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses"Así el Título VIII de la Constitución trata "De la Organización Territorial del Estado". 6.1. La Administración Autonómica. 17 Comunidades Autónomas (de las cuales 7 son uniprovinciales -Asturias, Murcia, Cantabria, La Rioja, Navarra, Baleares y Madrid- Y 10 pluriprovinciales -Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Canarias y Extremadura- Existen 2 ciudades Comunidad Autónoma - Ceuta y Melilla-).La solidaridad e igualdad territorial, así el art. 138 CE: "1) El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el Art. 2 de la Constitución velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2) Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso privilegios económicos o sociales".La igualdad de los españoles en el territorio del Estado en el Art. 139 CE:"1) Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2) Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español" 6.1.1. Vías de Acceso a la Autonomía. Existen dos vías:-Vía lenta y ordinaria, cuyo punto de partida es el Art.143 CE.-Vía rápida o extraordinaria, que tiene su punto de partida en el Art. 151 CE.Que en España existían determinadas regiones que históricamente habían gozado de autogobierno o independencia administrativa con un mayor grado de conciencia nacionalista que otras (lengua y cultura propias). 6.1.2. Procedimiento de Acceso a la Autonomía. -> VÍA ORDINARÍA DEL PROCESO AUTONÓMICO.El Art. 143 abre la llamada vía ordinaria de acceso al régimen autonómico. Así dice: " En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el Art.2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos".La iniciativa corresponde a todas las Diputaciones o al órgano interinsular y a las dos terceras partes de los municipios. Debería ser cumplidos en el plazo de seis meses.-> VÍA EXTRAORDINARIA DEL PROCESO AUTONÓMICO.La iniciativa del proceso autonómico correspondientes, a las tres cuartas partes de los Municipios y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta.-> POR INTERÉS NACIONAL.La Constitución prevé un mecanismo para acceder al autogobierno recogido: "Las Cortes Generales, mediante ley Orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del Art. 143.b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del Art. 143" 6.1.3. Clases de Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas las podemos clasificar:-> De Régimen Común- Régimen común ordinario: Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, todas son pluriprovinciales.-Régimen común simplificado: Es su naturaleza uniprovincial. Asturias, Murcia, Cantabria, La Rioja, Navarra y Baleares, todas ellas son comunidades uniprovinciales.-> De Régimen Preferencial.La disposición transitoria segunda que históricamente habían accedido ya a un autogobierno (Cataluña, País Vasco y Galicia). A las regiones históricas se sumó Andalucía. -> Régimen Especial de las Ciudades Norteafricanas.Para acceder a la autonomía se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los respectivos Ayuntamientos, acuerdo que debe ser autorizado por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica, todo ello de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Constitución.Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla.->Régimen Particular de Madrid.Cuando su ámbito territorial no supera el de una provincia y no reúne la condición de haber sido una entidad regional Histórica.-> Régimen Particular.Deja abierta la vía de acceso para Gibraltar, "Para Territorios que no estén integrados en la organización provincia". 6.1.4 Los Estatutos de Autonomía. Es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.Los Estatutos de autonomía deberán contener: La denominación de la Comunidad. La delimitación de su territorio. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias Las competencias asumidas. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley Orgánica.Sus características son: Son a la vez normas autonómicas y normas estatales. Son normas subordinadas a la Constitución. Son normas superiores a las demás leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas. El artículo 148 e la Constitución establece las competencias que las Comunidades Autónomas podrán asumir, y el Art. 149 establece las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva. 6.1.5 Órgano de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Una Asamblea Legislativa. Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas. Un Presidente, elegido por Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción. 6.1.6 Competencias de las Comunidades Autónomas. Podrán asumir las siguientes materias: Organización de sus instituciones de autogobierno. Las alteraciones s de los términos municipales comprendidos en su territorio Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Los montes y aprovechamientos forestales. La gestión en materia de protección del medio ambiente Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos. La pesca en aguas interiores, el marisque o y la acuicultura. Ferias interiores. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. La artesanía. Museos, bibliotecas y conservatorios de música. Patrimonio monumental de interés. El fomento de la cultura, de la investigación... Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Promoción del deporte. Asistencia social. Sanidad e higiene. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, podrán ampliar sucesivamente sus competencias por el Art. 149. 6.1.7 Competencias del Estado. La regulación de las condiciones básicas. Nacionalidad. Relaciones internacionales. Defensa y Fuerzas Armadas. Administración de Justicia. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal. Legislación laboral. Legislación civil. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. Sistema monetario. Legislación sobre pesas y medidas. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Hacienda general. La investigación científica y técnica. Sanidad exterior. Legislación básica de la Seguridad Social. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Pesca marítima. Marina mercante. Ferrocarriles y transportes terrestres. La legislación de recursos y aprovechamientos hidráulicos de una Comunidad Autónoma. Legislación básica sobre protección del medio ambiente. Obras públicas de interés general. Base del régimen minero y energético. Régimen de producción, y uso de armas y explosivos. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión. Defensa del patrimonio cultural. Seguridad pública. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Estadísticas para fines estatales. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. 6.1.8 Relaciones Ordenamiento Estatal - Autonómico. No cabe una explicación basada en el Principio de Jerarquía, sino que hemos de acudir al Principio de Competencia.-> Relación de coincidencia entre el ordenamiento estatal y el autonómico.A.) Delegaciones estatales a favor de las Comunidades Autónomas. Suponen una intervención del Estado en el ámbito autonómico con sentido ampliatorio.-> Delegación legislativa: Artículo 150. 1 de la CE. Las Cortes Generales podrán atribuir a todas o a algunas de las Comunidades Autónomas, en materias de competencia estatal, la facultad o potestad de dictar, para sí mismas, normas legislativas.-> Delegación de competencias: Art. 150.2 CE. "El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación" . Habrá, pues, "Transferencia" cuando se establezca una relación de descentralización entre Estado y Comunidad Autónoma. Habrá "delegación" cuando la relación creada sea de desconcentración. B.) Leyes Estatales de Armonización:Art.150.3 CE: " El Estado podrá dictar Leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general".C.) La ejecución y coerción estatal:Art. 155 CE : "1) Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autonómica y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2) Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".D.) Circunscripciones propias:Art. 152.3 CE : "Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica".-> Integración entre los dos ordenamientos.- Prevalencia del derecho estatal: Art. 149.3 CE ".... al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas".- Suplencia general del derecho estatal. Como norma: Art.149.3 CE "El derecho estatal será supletorio del de las Comunidades Autónomas". 6.1.9 Sistema Fiscal y Financiero. -> Autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.Art. 156.1 Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera.-> Recursos de las Comunidades Autónomas.Art. 157. 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Transferencia de un fondo. Rendimiento procedentes de su patrimonio. El producto de las operaciones de crédito. 157.2. No podrán adoptar medidas sobre bienes situados fuera de su territorio.-> Fondo de Compensación Internacional:Art. 158.1 En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas.2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales, se constituirá un Fondo de Compensación.Se crea una Comisión Mixta Congreso-Senado, que decidirá en Congreso por mayoría absoluta.Se distribuirá en las Comunidades Autónomas en proporción directa a los índices de paro y saldo migratorio de cada territorio y en proporción inversa a su nivel de renta por habitante.-> El régimen privilegiado de Navarra y el País Vasco: El Sistema de cupo.Territorios exentos, después de las guerras carlistas. 6.2. La Administración Local: La Provincia y El Municipio. La Administración Local, esta formada por: Municipio; la Provincia; las islas en los archipiélagos balear y canario; las entidades de ámbito territorial inferior al municipal; las comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios; las áreas metropolitanas y las mancomunidades. 6.2.1 La Provincia. Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Un ente territorial básico.Los elementos básicos de la provincia son: Territorio.Existen 50 provincias. Para su modificación se necesita Ley Orgánica.Población.Organización. La Diputación Provincial.Los diputados provinciales son elegidos entre y por los Concejales de los municipios, será por cuatro años. Depende del número de residentes en la provincia, mínimo de 25 diputados y un máximo de 51.-Régimen especiales:-> Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra: No existen Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.-> EL "Cabildo Insular Canario": Uno en cada isla.-> El "Consejo Insular de las islas Baleares": Cada una de las islas.La Constitución establece que "el gobierno y la administración autónoma de las provincias, estarán encomendadas a las Diputaciones y otras Corporaciones de carácter representativo". 6.2.2 El Municipio. Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado.Son elementos del Municipio:El territorio.La creación o supresión, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas. La creación necesita de al menos 5.000 habitantes.La población.->"Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio".-> "Los inscritos en el Padrón Municipal son los vecinos del municipio."-> Aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año.La organización.-> A los Ayuntamientos, a los que corresponde el gobierno y administración municipal.En los Ayuntamientos podemos encontrar los siguientes órganos: Órganos necesarios: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. La Junta de Gobierno y La Comisión Especial de Cuentas. Órganos facultativos: La Junta de Gobierno. Órganos complementarios: Consejos Sectoriales, Juntas Municipales. Se consideran "órganos superiores" (Alcalde y miembros de la Junta del Gobierno Local) y "órganos directivos" (coordinadores generales de cada área, directores generales, titular de la asesoría jurídica, Secretario general del Pleno, El interventor general municipal...)-> El Alcalde es el Presidente de la Corporación municipal. Es elegido por mayoría absoluta de los concejales; si no es por "Quórum" será elegido el que más votos tenga. El empate se resuelve por sorteo.-> Los Tenientes de Alcalde, nombrados por el Alcalde.-> El Pleno. Le corresponde fiscalizar a los órganos de gobierno municipal.-> La Junta de Gobierno, que no supere el tercio del total.-> A los Concejos Abiertos (municipios con menos de 100 habitantes).Sus órganos son: el Alcalde y la Asamblea vecinal.Las Mancomunidades de Municipios:Son asociaciones voluntarias de Municipios constituidas para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.La Comarca:Es una entidad en la que se agrupan varios Municipios con intereses comunes precisados de una gestión propia o que demandan la prestación de servicios de dicho ámbito.Áreas Metropolitanas: Son entidades locales integradas en los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas sociales que hagan necesaria la aplicación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.Entidades de ámbito territorial inferior al municipio:Que carecerán de personalidad jurídica. Existen en ellos un Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal.A la Comisión Nacional de Administración Local. 7. El Tribunal Constitucional. Se dice que "El Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica. Es único en su orden, y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional".-> El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey.a) Cuatro, a propuesta del Congreso.b) Cuatro, a propuesta del Senado.c) Dos, a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General de Poder Judicial.-> Deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos con más de quince años de ejercicio profesional.-> Serán designados por un periodo de 9 años y se renovaran por terceras partes cada 3 años.-> Su Presidente es nombrado por el Rey de tres años, elegido por el Vicepresidente.-> El Tribunal actúa en Pleno (los 12) o en 2 Salas (6 miembros en cada una).-> El Pleno tiene asignada la mayor parte de las competencias.-> Las Salas del Tribunal Constitucional, conocerán de los asuntos que, no sean de la competencia del pleno. También el de los recursos de amparo.-> Las Secciones . También podrá corresponderles el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo.-> La condición de miembro de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo.En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.-> Serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. 7.2. Características del Tribunal Constitucional. Se caracteriza, por: Su naturaleza mixta. Es el supremo intérprete de la Constitución. Es el guardián de la Constitución. Es independiente de otros órganos constitucionales. Está sometido a la Constitución y a su ley reguladora. No tiene control directo. Es un órgano jurisdiccional. Es un Tribunal especial. Es un órgano pasivo. Sus sentencias tienen plenos efectos "erga omnes". 7.3. Competencias del Tribunal Constitucional. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de esta Constitución.De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales.De los conflictos en defensa de la autonomía local.De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del propio Tribunal Constitucional.El Gobierno podrá impugnar las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. A cinco meses. 7.4. Legitimación Presentación Recursos. Para interponer el Recurso de inconstitucionalidad, el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, disposición normativa o acto con fuerza de ley: El Presidente del Gobierno; El Defensor del Pueblo; 50 Diputados; 50 senadores y los Órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas Legislativas.Para interponer Recurso de amparo: Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo; El Defensor del Pueblo; El Ministerio Fiscal.Para interponer la cuestión de inconstitucionalidad: Se suscita por "vía incidental" un Juez o Tribunal, con rango de ley aplicable al caso, y de cuya validez depende el fallo, la "cuestión" ante el Tribunal Constitucional.La sentencias del Tribunal Constitucional en el boletín del Estado. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación. 8. La Reforma Constitucional. Iniciativa del proceso de reforma.Corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Art.166CE.Procedimiento general. Art. 167 CE.Por mayoría de tres quintos. Faltando la mayoría, se creará una comisión paritaria, de la mayoría absoluta del Senado y de la mayoría de dos tercios del Congreso. En los quince días siguientes a la aprobación, décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.Procedimiento especial. Art. 168 CE.Para los casos de revisión total al título preliminar, a los derechos fundamentales y libertades públicas o a la corona. Por mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes.Las Cámaras deberán ratificar la decisión, por mayoría de dos tercios en ambas. A referéndum.No podrá iniciarse reforma algunas en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio. (art.169).

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