Created by Alba Arellano Mingorance
about 5 years ago
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Realizado por: Alba Arellano y Lucía Fernández
MUERTE DE FRANCISCO FRANCO. Franco muere a las 4:20 de la madrugada del 20 de noviembre de 1975 y fue enterrado en el Valle de los Caídos. Juan Carlos I fue su sucesor, como Franco decidió el 22 de julio de 1969, con base en la ley de sucesión de 1947, en la que se decía que "la jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde" y que a él le estaba reservado el derecho de designar al sucesor. La coronación se llevó a cabo el 22 de noviembre en las Cortes, con la asistencia de Jefes de Estado y de Gobierno que se negaron a asistir al entierro del General. El nuevo monarca dijo en su discurso: "Hoy comienza una nueva etapa de la historia de España... Una sociedad libre y moderna requiere la participación de todos en los foros de decisión, en los medios de información, en los diversos niveles educativos y en el control de la riqueza nacional. Hacer cada día más cierta y eficaz esa participación debe ser una empresa comunitaria y una tarea de gobierno".
TRANSICIÓN ESPAÑOLA -Es el período de la historia contemporánea de España en el que se llevó a cabo el proceso por el que el país dejó atrás el régimen dictatorial del General Francisco Franco y pasó a regirse por una Constitución que restauraba la democracia. Dicha fase constituye la primera etapa del reinado del rey Juan Carlos I. -El rey confirmó en su puesto al presidente del gobierno del régimen franquista, Carlos Arias Navarro. No obstante, pronto se manifestaría la dificultad de llevar a cabo reformas políticas bajo su gobierno, lo que produjo un distanciamiento cada vez mayor entre Arias Navarro y Juan Carlos I. Finalmente el rey le exigió la dimisión el 1 de julio de 1976 y Arias Navarro se la presentó. Le sustituyó Adolfo Suárez, al ser quien reunía las cualidades y características personales que el rey entendía necesarias para impulsara reforma política, también quien se encargaría de entablar las conversaciones con los principales líderes de los diferentes partidos políticos de la oposición democrática y fuerzas sociales, más o menos legales o toleradas, de cara a instaurar un régimen democrático en España. Suárez se convirtió en el principal en el principal artífice de esa transformación política tan deseada la mayoría de los españoles. -El 15 de diciembre de 1976 se celebró el referéndum que sometió a los ciudadanos a la aprobación de la Ley Fundamental (esta ley supuso la creación de unas Cortes Generales compuestas por el Congreso de los Diputados y Senado), la octava, la Ley para la Reforma Política que, no sin tensiones, fue finalmente aprobada por las Cortes franquistas. Como consecuencia de su aprobación por el pueblo español, esta ley se promulgó el 4 de enero de 1977. Esta norma contenía la derogación tácita del sistema político franquista en solo cinco artículos y una convocatoria de elecciones democráticas. -A esta ley se unió la Ley Electoral de 1977, que regularía la celebración de elecciones libres. Durante la Transición diferentes organizaciones y partidos políticos aún seguían en la ilegalidad, entre ellos destacaba el Partido Comunista, cuya legalización se anunció el Sábado Santo de 1977, después de una serie de conversaciones que mantenieron el presidente Adolfo Suárez y el entonces secretario general de dicha organización, Santiago Carrillo. Cuando se legalizó este partido y otros de similar tendencia ideológica, las elecciones se celebraron el día 15 de junio de 1977. La coalición Unión de Centro Democrático (UCD), liderada por Adolfo Suárez, fue la candidatura más votada aunque no alcanzó la mayoría absoluta y fue la encargada de formar gobierno. A partir de ese momento comenzó el proceso de construcción de la democracia en España y de la redacción de una nueva constitución. -Uno de los aspectos más LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 -La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978. -La Constitución española de 1978 se elaboró un contexto sociopolítico y económico muy complejo, lo que hacía difícil alcanzar el consenso necesario para llegar a acuerdos. A pesar de ello, los representantes de las distintas fuerzas políticas con representación en el Parlamento realizaron grandes esfuerzos que finalmente permitieron la redacción y aprobación nuestro texto constitucional. -La Constitución fue aprobada en el referéndum del 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada y promulgada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó el esplendor de la llamada transición a la democracia, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que defiende como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución. En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. Anula, además, en la Disposición Derogatoria, las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas en 1938. -La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. -La Constitución de 1978 establece una monarquía constitucional y parlamentaria, el Estado social y democrático derecho, el derecho a las comunidades autónomas, el reconocimiento constitucional de los partidos políticos y un muy amplio abanico de derechos y libertades. El Tribunal Constitucional acta como garante de la Constitución.
-Como tarea fundamental de las Cortes Constituyentes se estableció la elaboración del texto de la Constitución. Este reto fue asumido por una ponencia de siete diputados.
Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2. Artículo 57 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Artículo 58 La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. Artículo 59 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Artículo 60 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Artículo 61 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Artículo 62 Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Artículo 63 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Artículo 64 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 65 1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
VALORES FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978. valores fundamentales de la Constitución española son : la justicia , la igualdad , la libertad y el pluralismo político. La justicia: Se basa en la independencia del poder judicial y de los jueces, en su inamovilidad, en la responsabilidad de los ciudadanos y en su sometimiento al imperio de la ley, expresándose su sentido democrático al manifestarse que la justicia nace del pueblo y se administra en nombre del Rey. Debemos obedecer sus decisiones, aunque no las compartamos, porque confiamos en el buen hacer de profesionales que, con un valor de justicia , son capaces de apreciar situaciones complejas. La igualdad: Establece que todos los españoles son iguales ante la ley. A todos se nos trata con igualdad. Sin discriminación de quiénes somos o dejamos de ser, con independencia de la posición que cada uno ocupa en el entramado administrativo o la influencia que se tenga. La libertad: Se plasma de manera repetida a lo largo de la formulación de las libertades públicas y de los derechos reconocidos en la Constitución. Así́ se hacen referencia a la libertad ideológica y religiosa, libertad personal, libertad de residencia y circulación, o libertad de expresión. La libertad como valor básico, como capacidad de obrar como cada uno quiera con el respeto que se merecen los derechos de los demás. El pluralismo político: Se representa a través de los partidos políticos que ejercen el papel instrumental de conformar la voluntad popular y servir de cauce para la participación política. Digan lo que digan, defiendan lo que defiendan, son libres de hacerlo. No es de recibo que nos rompamos las vestiduras porque un partido determinado entre o no entre en las instituciones porque todos, todos, tienen derecho a expresarse en la forma en que crean más oportuna.
Los símbolos de la constitución española son: la bandera, el escudo y el himno nacional. Bandera: La Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla gualda y roja, siendo la central de doble anchura que cada una de las laterales. Se trata del mismo diseño que fue adoptado como pabellón nacional de España en 1785 bajo el reinado de Carlos VIII, aunque el modelo del escudo, que se reproduce en su interior ha variado varias veces, pero siempre situado en el lateral más cercano al mástil para asegurar su visibilidad en casos de escaso viento. La necesidad de crear esta nueva enseña se dio ante los continuos ataques de la Armada Inglesa en épocas de guerra, que confundían a los navíos españoles, que portaban un pabellón predominantemente blanco, con barcos enemigos de otras naciones europeas cuyas banderas eran parecidas.
Escudo: El escudo actual del Reino de España tiene como timbre la Corona real, las columnas de Hércules a cada lado, soportando el lema "Plus Ultra" (En latín: Más allá) soportando cada columna la corona imperial del Sacro Imperio Romano Germánico y la corona real. Los cuarteles, representan los reinos medievales que unidos formaron España. Aparecen el castillo (Reino de Castilla), un león rampante coronado (Reino de León), la cuatribarrada (Corona de Aragón) y las cadenas (Reino de Navarra). El entado tiene una la silueta de una granada en referencia al reino nazarí de Granada, el último reducto musulmán de la península incorporado a la Corona Española. En el centro tiene un escusón con tres flores de lis representando a la Casa de Borbón-Anjou, la actual dinastía reinante en España.
Himno nacional: El himno de España es la Marcha Granadera o Marcha Real de España. Esta melodía ha servido de himno nacional ininterrumpidamente desde el s. XVIII; con la excepción del periodo histórico de la II República (1931-1939). Es uno de los himnos nacionales más antiguos de Europa: su primera mención aparece en 1761 en el "Libro de la ordenanza de los toques de pifanos y tambores que se tocan nuevamente en la infantería" de Manuel de Espinosa de los Monteros. En este documento está escrita su partitura y es titulado Marcha Granadera o Marcha de Granaderos, sin autor conocido. Carlos III la declaró Marcha de Honor el 3 de septiembre de 1770, fue la costumbre popular lo que lo convirtió de facto en himno nacional, con anterioridad a que lo fuese declarado legalmente. Es durante el reinado de Isabel II cuando se transforma en himno oficial. Tras el paréntesis republicano en el que el himno de Riego fue el oficial, el general Francisco Franco restableció su oficialidad durante la Guerra Civil, en un Decreto del 27 de febrero de 1937, ratificado en el BOE una vez finalizada la contienda, el 17 de julio de 1942. Los posteriores cambios políticos no modificaron el himno nacional ni su estatuto legal, efectuándose su regulación más precisa mediante el Real Decreto 1560/1997, del 10 de octubre de 1997, año de la adquisición plena de los derechos de autor de la armonización realizada por Bartolomé Pérez Casas, revisada por Francisco Grau, coronel director de la Banda de música de la Guardia Real, quien cedió gratuitamente sus derechos. Se diferencia de otros himnos nacionales por ser uno de los pocos que carece de letra oficial, si bien en varias épocas poetas y ciudadanos anónimos han compuesto versos para esta marcha.
Derechos y libertades en el ámbito personal. Derecho a la vida: Incluyendo la abolición de la pena de muerte. Derecho a la integridad física y moral: Prohibiendo torturas, penas o tratos inhumanos. Libertad de creencias: Tanto ideológicas como religiosas. Se declara la aconfesionalidad del estado y el derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias. Derecho a la libertad y seguridad: limitación de la detención preventiva, derecho a ser informado de los derechos y razones y derecho a no declarar si se produce una detención, derecho a un abogado en diligencias judiciales y policiales, procedimiento de «habeas corpus» y plazo máximo de la prisión provisional establecido por ley. Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial: Que garantiza un proceso penal con garantías. Derecho al juez ordinario. Derecho a la defensa y asistencia de letrado. A conocer la acusación formulada contra ellos. A un proceso público y sin dilaciones. Derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. Derecho a la presunción de inocencia. Derecho a la vida privada: Que incluye: Derecho a la intimidad personal y familiar, una vida privada y derecho al honor y la propia imagen. Derecho al secreto de las comunicaciones. Inviolabilidad del domicilio. Incluye la limitación del uso de la informática para proteger la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de sus derechos. Con la STC 292/2000 "a raíz" de este derecho, se crea el derecho fundamental a la protección de datos, como derecho diferente a la intimidad. Libertad de circulación y residencia: Así como de entrar y salir del país sin limitaciones políticas o ideológicas. Derecho a un matrimonio igualitario: Con igualdad jurídica entre las partes sociales. Derechos y Libertades de ámbito público. Derecho a la igualdad ante la ley, y prohibición de discriminaciones en el contenido de la ley. Derecho a una comunicación libre: Que abarca toda una serie de derechos como: Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica, técnica y tarea docente. Derecho a la información: A recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad el acceso a la información y la cultura. Derecho a participar en asuntos públicos: Directamente o mediante representantes democráticos. Incluye el derecho a acceder a la función pública en igualdad de condiciones. Derecho de reunión, manifestación y asociación. Derecho de petición: Es decir, de poder dirigirse a los poderes públicos.(Artículo 29 de la CE) Derecho de participación en asuntos públicos, de forma activa o pasiva. Derecho de acceder a cargo público en condiciones de igualdad. Derechos constitucionales vinculados con los económicos y sociales Derecho a la educación libre y gratuita. Libertad de enseñanza y de cátedra. Derecho a la autonomía universitaria. Libertad sindical y a su vez no obligación de afiliarse. Derecho de huelga. Derecho a la negociación colectiva y a la afinidad económica. Derecho y deber de trabajar: Que incluye a su vez otros derechos fundamentales. Libre elección de profesión u oficio. Promoción a través del puesto de trabajo y mejora del puesto. Remuneración suficiente. No discriminación por edad o sexo en el trabajo. El estado deberá velar por una política de pleno empleo. Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
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