Created by Alvaro Molina Martin
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Transicion de la constitucion: El rey confirmó en su puesto al presidente del Gobierno del régimen franquista, Carlos Arias Navarro. No obstante, pronto se manifestaría la dificultad de llevar a cabo reformas políticas bajo su gobierno, lo que produciría un distanciamiento cada vez mayor entre Arias Navarro y Juan Carlos I. Finalmente el rey le exigió la dimisión el 1 de julio de 1976 y Arias Navarro se la presentó. Le sustituyó Adolfo Suárez, quien se encargaría de entablar las conversaciones con los principales líderes de los diferentes partidos políticos de la oposición democrática y fuerzas sociales, más o menos legales o toleradas, de cara a instaurar un régimen democrático en España. El camino utilizado fue la elaboración de una nueva Ley Fundamental, la octava, la Ley para la Reforma Política que, no sin tensiones, fue finalmente aprobada por las Cortes franquistas y sometida a referéndum el día 15 de diciembre de 1976. La coalición Unión de Centro Democrático, liderada por Adolfo Suárez, resultó la candidatura más votada aunque no alcanzó la mayoría absoluta y fue la encargada de formar gobierno. A partir de ese momento comenzó el proceso de construcción de la democracia en España y de la redacción de una nueva constitución. Durante la celebración de la votación en el Congreso de los Diputados para elegir como sucesor a Leopoldo Calvo-Sotelo se produjo el golpe de Estado dirigido por el teniente coronel Antonio Tejero, el general Alfonso Armada y el teniente general Jaime Miláns del Bosch, entre otros. El golpe, conocido como 23-F, fracasó. El segmento democristiano terminaría integrándose en Alianza Popular, pasando así a ocupar la franja del centroderecha. Por otro lado, los miembros más cercanos a la socialdemocracia se unirían a las filas del Partido Socialista Obrero Español . El PSOE sucedió a la UCD tras obtener la mayoría absoluta en los comicios del 82, ocupando 202 de los 350 escaños, y comenzando así la ii legislatura democrática. Por primera vez desde las elecciones generales de 1936, un partido considerado de izquierdas o progresista iba a formar gobierno.
Los padres de la constitución: los padres de la costitucion se establecio la elaborecion del texto de la constitucion fue asumido por 7 diputados Miguel Herrero (UCD), Gabriel Cisneros (UCD), Jordi Solé Tura (PCE) y Miquel Roca (Minoría Vasco-Catalana). Sentados, de izquierda a derecha: Manuel Fraga (AP), José Pedro Pérez-Llorca (UCD) y Gregorio Peces-Barba (PSOE).
Valores fundamentales y símbolos de la Constitución: VALOR La Axiología es una rama de la Filosofía que estudia los valores y de una forma aplicada pueden ocuparse otras ciencias como la Sociología, la Economía, la Política, etc. y de maneras muy diferenciadas. El valor tiene un contenido empírico social como ente personal de actitud o conciencia individual, que de forma colectiva determina la Estructura social con la estratificación social. El concepto de los valores puede ser medido por una Escala de postmaterialismo, Inglehart introdujo las 'hipótesis del cambio de actitud de la postura materialista a otra más espiritual postmaterialista' y se desarrolla un método de medida. Sus definiciones y contenidos han cambiado en el decurso histórico. La sociologia funcionalista con el Mantenimiento de pautas y la articulación de un sistema de significado cultural, dentro de la estructura del sistema social, ha encontrado el puesto que le corresponde a los sistemas de valores, básico para la acción social. NORMA JURÍDICA Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo , bilateral , coercible y externo . Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior «con miras al bien común.» Lo anterior es discutible, pues en tal caso, no se podría entenderse al Derecho romano, que contemplaba la esclavitud, como un conjunto de normas jurídicas, lo que le quitaría el sentido al estudio de este derecho en los países de Derecho continental, así como el estudio de cualquier otro ordenamiento jurídico que tenga normas injustas. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas, las emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado. NORMA SOCIAL Es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. «Cada sociedad dicta las reglas que los individuos deben acatar para vivir en ella y son la defensa de la estructura social, que se vería quebrantada por el comportamiento desordenado de sus miembros cuando obedece únicamente a los intereses particulares». QUE SON LEYES Son estos poderes, los cuales son pertenecientes a los tres poderes de cada estado , quines tienen la misión, de dictar las leyes, las cuales regirán el orden del país. Es así, como civilizaciones tan antiguas, como la egipcia y la china , ya poseían leyes, las cuales normaban el actuar de los ciudadanos, frente a la autoridad. Incluso, los derechos como tal, frente a cualquier legislación nacional, surgen como concepto irrefutable, a partir de la Revolución Francesa, en 1789. Cuando el pueblo comienza a exigir sus derechos, los cuales son oprimidos, por parte de la monarquía absolutista que imperaba en la nación gala. Son las leyes de costumbre, que utilizaban los «bárbaros» del norte europeo. La consideración de ley a las leyes, proviene de Santo Tomás de Aquino, quien entendía a las leyes, como «La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada». Es así, como se entiende como leyes, aquellas que han sido promulgadas, en los distintos diarios habilitados, por cada gobierno, para publicar las leyes. Como se mencionó anteriormente, las leyes son creadas y aprobadas por el poder legislativo. O sea, ellos pueden crear e enviar al parlamento o congreso, estas leyes para su pronta aprobación. De igual manera, las leyes internacionales, suscritas por el país, deben de estar conforme a lo establecido a la Constitución, de lo contrario, son inconstitucionales, y no podrán ser aplicadas o obedecidas. Por medio de las leyes, se conoce lo que se puede realizar y lo que no. Ya que al infringir las leyes, se arriesga a recibir una pena, la cual puede llevar a una persona, dependiendo la gravedad del delito, a la misma cárcel o la prohibición del derecho de libre desplazamiento. Es por ello, que las leyes poseen poder coercitivo, para que estas sean cumplidas por la población. QUE SON SIGNOS Es una unidad capaz de trasmitir contenidos representativos, es decir, es un objeto material, llamado significante, que se percibe gracias a los sentidos y que en el proceso comunicativo es portador de una información llamada significado. En el signo, el significado es preciso, por ejemplo el sustantivo «araña’’,en el sistema de signos que configuran el idioma castellano, representa un animal concreto, así como los sustantivos »spider’’, «araignée o »ragno’’ designan respectivamente en inglés, francés e italiano, el animal de ocho patas que todos conocemos. QUE ES SEÑAL Es un tipo de signo que tiene por finalidad cambiar u originar una acción y actúa de manera directa e inmediata sobre el receptor del mensaje. Cuando paseamos por un zoológico o un parque y queremos saber dónde quedan los cafetines, los baños o los animales, observamos señales pertinentes que nos indican su ubicación. Derechos en la costitución española: Los Derechos Fundamentales se contienen en la Constitución con plena fuerza normativa. De ahí que vinculen a todos los poderes públicos (artículo 53.1 CE), incluso al legislador. Aunque el Título I de la Constitución se titula «De los derechos y deberes fundamentales» se discute si existen otros derechos fundamentales en distintos títulos de la Constitución (así, se mencionan los artículos 105 o 125, entre otros). Estos otros preceptos gozan de carácter normativo en virtud del artículo 9.1 CE, y sirven por tanto como criterio de validez de las leyes, pero no son susceptibles de ser defendidos a través del recurso de amparo ni el procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales, cuyo objeto está limitado por el artículo 53 de la CE, salvo en la medida en que sean desarrollo de derechos fundamentales del Título I de la Constitución. La doctrina suele considerar que poseen invocabilidad directa. También uno de los derechos fundamentales de la persona, es el derecho a ser una persona. Por otro lado, no todo lo contenido en el Título I de la Constitución puede ser considerado como derecho fundamental. Así, se encuentran en el mismo garantías institucionales, que buscan garantizar una institución frente al legislador, sin que pueda eliminarla ni regularla de forma que la haga irreconocible o inútil. La teoría de las garantías institucionales, procedente de la doctrina alemana, concretamente de Carl Schmitt, obliga a respetar un núcleo esencial. En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1981 "la garantía institucional no asegura un contenido concreto o un ámbito competencial determinado y fijado de una vez por todas, sino la preservación de una institución en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar. Dicha garantía es desconocida cuando la institución es limitada de tal modo que se le priva prácticamente de sus posibilidades de existencia real para convertirse en un simple nombre". Aunque el Tribunal Constitucional ha reconocido como derecho fundamental susceptible de protección por los mecanismos del artículo 53 de la Constitución la garantía institucional de la autonomía universitaria (artículo 27.10 de la Constitución; Sentencia del TC 26/1987), ha negado tal protección a la relación entre el Estado y las confesiones religiosas (artículo 16.3; Sentencia 1993/1983). En el título I de la Constitución se encuentran también deberes constitucionales, los más claros, los militares (artículo 30) y los tributarios (artículo 31). Esos artículos establecen límites al legislador al regular los deberes respectivos, tanto materiales (así, la progresividad fiscal) como procedimentales (reserva de ley). Los Derechos Fundamentales se contienen en la Constitución con plena fuerza normativa. De ahí que vinculen a todos los poderes públicos (artículo 53.1 CE), incluso al legislador. Aunque el Título I de la Constitución se titula «De los derechos y deberes fundamentales» se discute si existen otros derechos fundamentales en distintos títulos de la Constitución (así, se mencionan los artículos 105 o 125, entre otros). Estos otros preceptos gozan de carácter normativo en virtud del artículo 9.1 CE, y sirven por tanto como criterio de validez de las leyes, pero no son susceptibles de ser defendidos a través del recurso de amparo ni el procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales, cuyo objeto está limitado por el artículo 53 de la CE, salvo en la medida en que sean desarrollo de derechos fundamentales del Título I de la Constitución. La doctrina suele considerar que poseen invocabilidad directa. También uno de los derechos fundamentales de la persona, es el derecho a ser una persona. Por otro lado, no todo lo contenido en el Título I de la Constitución puede ser considerado como derecho fundamental. Así, se encuentran en el mismo garantías institucionales, que buscan garantizar una institución frente al legislador, sin que pueda eliminarla ni regularla de forma que la haga irreconocible o inútil. La teoría de las garantías institucionales, procedente de la doctrina alemana, concretamente de Carl Schmitt, obliga a respetar un núcleo esencial. En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1981 "la garantía institucional no asegura un contenido concreto o un ámbito competencial determinado y fijado de una vez por todas, sino la preservación de una institución en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar. Dicha garantía es desconocida cuando la institución es limitada de tal modo que se le priva prácticamente de sus posibilidades de existencia real para convertirse en un simple nombre". Aunque el Tribunal Constitucional ha reconocido como derecho fundamental susceptible de protección por los mecanismos del artículo 53 de la Constitución la garantía institucional de la autonomía universitaria (artículo 27.10 de la Constitución; Sentencia del TC 26/1987), ha negado tal protección a la relación entre el Estado y las confesiones religiosas (artículo 16.3; Sentencia 1993/1983). En el título I de la Constitución se encuentran también deberes constitucionales, los más claros, los militares (artículo 30) y los tributarios (artículo 31). Esos artículos establecen límites al legislador al regular los deberes respectivos, tanto materiales (así, la progresividad fiscal) como procedimentales (reserva de ley). https://saanosserbalconlegal.es/forma-de-estado-unidad-principios/aula/constitucion
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