Created by Rodrigo Cervilla
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Constitución española del 1973
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA 2. PADRES DE LA CONSTITUCIÓN 3. MAPA CONCEPTUAL 4. INFORMACIÓN SOBRE UN TÍTULO 5. VALORES FUNDAMENTALES Y SÍMBOLOS 6. DERECHOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA
Tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, se inició en España un proceso para llevarlo a un sistema democrático. En 1976 Adolfo Suárez fue nombrado presidente del Gobierno. El 15 de diciembre de 1976 se celebró el referéndum que sometió a los ciudadanos la aprobación de la Ley Reforma Política, a ella se le unió la Ley Electoral de 1977, entre los partidos destacaba el PCE, cuya legalización fue anunciada el Sábado Santo de 1977. Una vez legalizado, se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes el 15 de junio de 1977, las cuales ganó el partido UCD. Con la Constitución del 1978 comienza la etapa de construcción de un sistema político que diera cabida a todas las aspiraciones e ideas políticas de los españoles.
PADRES DE LA CONSTITUCIÓN
https://www.youtube.com/watch?v=R7E7fTMqQbU
TÍTULO IV
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 97 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 98 1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. 3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Artículo 100 Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Artículo 104 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 107 El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
VALORES FUNDAMENTALES Y SÍMBOLOS DE LA CONSTITUCIÓN
Título preliminar Artículo 1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4 La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8 Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Los símbolos de España son la bandera de España, formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura, conforme a lo que establece el artículo 4.1 de la Constitución española de 1978, el escudo, regulado por la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España, y la Marcha Granadera o Marcha Real Española, himno nacional reglamentado por el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre. Además, la misma Constitución de 1978, en su artículo 4.2, contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas dispongan de sus propias banderas y enseñas, según lo que establezcan sus respectivos Estatutos, como en efecto han hecho.
DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Derechos y Libertades en el ámbito personal Derecho a la vida: Incluyendo la abolición de la pena de muerte. Derecho a la integridad física y moral: Prohibiendo torturas, penas o tratos inhumanos. Libertad de creencias: Tanto ideológicas como religiosas. Se declara la aconfesionalidad del estado y el derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias. Derecho a la libertad y seguridad: limitación de la detención preventiva, derecho a ser informado de los derechos y razones y derecho a no declarar si se produce una detención, derecho a un abogado en diligencias judiciales y policiales, procedimiento de «habeas corpus» y plazo máximo de la prisión provisional establecido por ley. Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial: Que garantiza un proceso penal con garantías. Derecho al juez ordinario. Derecho a la defensa y asistencia de letrado. A conocer la acusación formulada contra ellos. A un proceso público y sin dilaciones. Derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. Derecho a la presunción de inocencia. Derecho a la vida privada Derecho a un matrimonio igualitario: Con igualdad jurídica entre las partes sociales. Derechos y Libertades de ámbito público Derecho a la igualdad ante la ley, y prohibición de discriminaciones en el contenido de la ley. Derecho a una comunicación libre: Que abarca toda una serie de derechos como: Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica, técnica y tarea docente. Derecho a la información: A recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad el acceso a la información y la cultura. Derecho a participar en asuntos públicos: Directamente o mediante representantes democráticos. Incluye el derecho a acceder a la función pública en igualdad de condiciones. Derecho de reunión, manifestación y asociación. Derecho de petición: Es decir, de poder dirigirse a los poderes públicos. (Artículo 29 de la CE) Derecho de participación en asuntos públicos, de forma activa o pasiva. Derecho de acceder a cargo público en condiciones de igualdad. Derechos constitucionales vinculados con los económicos y sociales Derecho a la educación libre y gratuita. Libertad de enseñanza y de cátedra. Derecho a la autonomía universitaria. Libertad sindical y a su vez no obligación de afiliarse. Derecho de huelga. Derecho a la negociación colectiva y a la afinidad económica. Derecho y deber de trabajar: Que incluye a su vez otros derechos fundamentales. Libre elección de profesión u oficio. Promoción a través del puesto de trabajo y mejora del puesto. Remuneración suficiente. No discriminación por edad o sexo en el trabajo. El estado deberá velar por una política de pleno empleo. Derecho a la propiedad privada y a la herencia.
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