Created by Layla Rincon
over 9 years ago
|
||
Contralorías en Colombia Dependiendo de la naturaleza de los recursos, se define a que entidad le corresponde realizar cierto tipo de control, es decir depende de si los recursos son nacionales, departamentales, distritales o municipales. Colombia es un estado organizado en forma de republica unitaria y descentralizada, esto otorga ciertas facultades y algún grado de autonomía a las entidades públicas para gobernarse por sí misma al recibir funciones. Desde la constitución política de 1886 se habla de la descentralización territorial. Para definir las competencias de los órganos de control fiscal, cito desde el artículo consultado: “El artículo 267 de la Constitución Política indica: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”. Posteriormente, el artículo 272 de la carta señala: “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. Las de los municipios incumbe a las Contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de Contralorías municipales”.”[1] En Colombia existe una contraloría general de la república que vogila la gestión fiscal de los fondos o bienes de la nación y de manera excepcional las de orden territorial de acuerdo al artículo 26 de la ley 42 de 1993; además hay contralorías de orden territorial que vigilan la gestión fiscal de los departamentos distritos y municipios. Lo que sede tener en cuenta, ya que ambas entidades vigilan la gestión fiscal, es en cabeza de que orden se encuentran los recursos. “Cuando los fondos o bienes son de la Nación, corresponde la competencia a la Contraloría General; cuando los fondos o bienes son de la entidad territorial, sea esta, departamentos, distritos o municipios, corresponde la competencia a la entidad territorial. La anterior es la regla general, que tiene como excepción, lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 previamente nombrado”. De esta manera se puede entender, a que entidad le corresponde el ejercicio de la gestión fiscal; es decir identificando si se habla de recursos de la nación, del departamento, del distrito o del municipio, en caso de que los recursos sean propios de alguna entidad territorial, el ejercicio de la vigilancia corresponderá a la contraloría territorial, y si son recursos de la nación aun transferidos a alguna entidad territorial, debe ser la contraloría general de la república la que ejerza la vigilancia de la gestión fiscal. A través del sistema general de participaciones ley 715 de 2001, casi todas si no son todas las entidades territoriales, reciben transferencias, son recursos de la nación y se transfieren por mandato de los artículos 356 y 357 de la constitución política, dichos recursos se destinan a la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la mencionada ley. Por esta razón la contraloría general de la república tiene la función de vigilar a las entidades territoriales en su ejercicio fiscal. Hay una diferencia entre las transferencias y las rentas cedidas por la nación, estas últimas no entran en las comprendidas en el artículo 359 de la constitución, sino que hacen parte del presupuesto de los departamentos y distritos; es decir que no son fondos ni bienes de la nación y la vigilancia de la gestión fiscal de tales recursos corresponde a la respectiva contraloría territorial. [1] Confecamaras. Conceptos, doctrinas y jurisprudencia, Nº 1100. Colombia. Bogotá
Want to create your own Notes for free with GoConqr? Learn more.