Created by Eber Rodríguez
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Depósito Concepto. Depósito —depositum— es un contrato real, bilateral imperfecto y de buena fe, por el que una persona —deponente— entrega a otra —depositario— una cosa mueble, para que la custodie
1. Requisitos. — La datio —requisito esencial del contrato— no implica transmisión de la propiedad, ni convierte al depositario en poseedor, sino en simple detentador, por lo que puede darse en depósito una cosa perteneciente a otra persona.
Gratuidad: Los depositos, suelen ser gratuitos. Pues cualquier compensación aparece por el arrendamiento.
Origen: El origen del propósito no es muy antiguo. se recurría a la fiducia para realizar el propósito legítimo de este contrato. La palabra Fiducia significa "confianza".
Obligaciones . El depositario viene obligado a la conservación de la cosa confiada, y siempre de conformidad con su peculiar naturaleza. Le está prohibido el use de la misma, porque es parte de la obligacion que su pena de cometer unfurtum usus. Debe restituirla, sea al término del tiempo fijado, sea cuando la reclame el deponente, aunque el término no haya transcurrido. La restitución abarca tanto la cosa en si, como sus frutos y accesiones. establece el Código Civil, que señala que son las siguientes: Guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato.
Acciones. — El deponente dispone frente al depositario de la actio comodati directa, mientras este dispone de la actio depositi contraria frente al primero
LAS FIJURAS PARTICULARES DEL DEPOSITO PARTICULARES SON: Deposito necesario, Secuestro y depósito Irregular. DEPOSITO NECESARIO, también llamado miserable, es el que e hace por ocasion de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras. Que someten a las personas una imperia necesidad El codigo civil considera deposito necesario, no solo el contemplado en el derecho romano, sino tambien el que se hace en cumplimiento de una obligacion segun el articulo 1781 del código civil. DEPOSITO IRREGULAR: dice que este era el deposito de dinero o depositos de cosas fungibles, sobre lo que estaba permitido del uso al depositario, generalmente un banco que se obliga a restituir otro tanto y eventualmente intereses. En el derecho clasico no se diferenciaba del mutuo. SECUESTRO SIMPLE: Es el mas habitual consiste en la privacion de la libertad de un individuo de obtener algo o no a cambio y puede implicar en extorsión o amenaza..
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