CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZASart. 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo . ART. 225 de la constitución en el cual el Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana que son todas las entidades del estado los GADS y los organismos creados por la ley art. 297 se trata de los programas que reciben fondos del estado. art. 315 que son las empresas publicas , mixtas osea que tengan la mayoría de accionarias. El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: 1. El Consejo Nacional de Planificación; 2. La Secretaría Técnica del Sistema; 3. Los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 4. Los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; 5. Los Consejos Nacionales de Igualdad; y, 6. Las instancias de participación definidas en la Constitución de la República y la Ley, tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos ConsultivosSU CLASIFICACIÓNPERMANENTES : REMUNERACIONES, RECAUDACIÓN IMPUESTOS NO PERMANENTES: INGRESOS RECURSOS PÚBLICOS INVERSIÓN PUBLICA Y SUS INSTRUMENTOS Art. 55.- inversión pública.- ES la inversión pública al conjunto de egreso o transacciones que se realizan con recursos públicos para mantener o incrementar la riqueza y capacidades sociales y del Estado, Art. 56.- Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública Art. 57.- Planes de Inversión Art. 58.- Temporalidad de los planes y su expresión financiera Art. 59.- Ámbito de los planes de inversión Art. 60.- Priorización de programas y proyectos de Art. 62.- Coordinación de los planes de inversión.- Para promover la coordinación sectorial y territorial de los planes de inversión DEL SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS Art. 70.- (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. POLÍTICAS Y PROGRAMAS FISCALESCOMPONENTES DEL SISTEMA: COMPONENTES DE PRESUPUESTOCONTENIDO Y FINALIDAD ETAPAS DEL ACTO PRESUPUESTARIOPROGRAMAS FORMULACIÓN APROBACIÓN EVALUACIÓN ENRIQUECIMIENTO SEGUIMIENTO FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA ELABORACIÓN DE LA PRO FORMA SEGÚN LOS CATÁLOGOS APROBACIÓN PRESUPUESTARIA Art. 106.- Normativa aplicable.- La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección presidencial, el Presidente reelecto enviará la pro forma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta. En los gobiernos autónomos descentralizados, Cada entidad y organismo que no forma parte del Presupuesto General del Estado deberá aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIACertificación Presupuestaria.- Ninguna entidad público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Art. 121.- Clausura del presupuesto.- Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. https://www.goconqr.com/es/notes/3894462/edit?
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