Created by Joaquín Ruiz Abellán
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U.D. 6. Política y territorio de España y de la Región de Murcia 1. España, una monarquía parlamentaria: - España es, según la Constitución, una monarquía parlamentaria. El Rey de España es el Jefe de Estado, pero el Gobierno es elegido por el Parlamento. Reina pero no gobierna. - La Corona, en la persona del Rey, representa al Estado: es árbitro y moderador de las instituciones pero no puede legislar, gobernar o juzgar, si concentrara todos los poderes en él, sería una monarquía absolutista. - Nuestra forma de gobierno, establecida en la Constitución, se basa en la división de poderes: Legislativo (Parlamento, formado por el Congreso de los Diputados y el Senado, su función es hacer leyes y controlar al gobierno); Ejecutivo (Gobierno, formado por el Presidente y sus Ministros, se encarga de dirigir la política y fija los objetivos económicos que deben alcanzarse) y Judicial (Jueces y Tribunales, encargado de que se apliquen las leyes y se imparta justicia). - Los partidos políticos canalizan la participación de los ciudadanos en las instituciones de gobierno, de hecho eligen a sus representantes o se presentan al gobierno a través de una candidatura al Parlamento Nacional, Parlamento Europeo, Asamblea o Parlamento Autonómico o a la Alcaldía de un municipio. 2. La organización territorial de España: - El Estado español organiza el territorio en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. La Constitución garantiza el equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español. - Los municipios son las unidades administrativas y territoriales elementales del Estado. En su territorio se ejerce la administración municipal. Los municipios están gobernados por los Ayuntamientos (Alcalde y concejales). - Las provincias son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. La administración provincial es, al mismo tiempo, una división territorial y uan entidad local. - La división provincial tiene tres funciones: sirve de delimitación electoral, de división territorial de la administración periférica y es la entidad local de mayor rango, con la función de cooperar con los municipios a través de las Diputaciones Provinciales, integrada por diputados y concejales electos. - En cada provincia el Gobierno Central tiene un representante, son los Subdelegados de Gobierno, mientras que en las Comunidades Autónomas tiene nombrados a los Delegados de Gobierno. 3. El Estado de las Autonomías: - En 1978 la Constitución Española reconoció el derecho de las nacionalidades y las regiones a constituirse en Comunidades Autónomas, así como la organización descentralizada del Estado. - Entre 1979 y 1983 se organizaron 17 Comunidades Autónomas, de ellas 7 son uniprovinciales, como ocurre con Murcia. - Las Comunidades Autónomas se rigen por sus Estatutos Autonómicos, donde se recogen las instituciones, normas y competencias, así como los recursos económicos que les corresponden para ejercerlas. - Las competencias autonómicas pueden ser plenas o compartidas con el Estado. - Las instituciones de autogobierno de las Comunidades Autónomas son: Asamblea o Parlamento, Presidente autonómico y Gobierno o Consejo de Gobierno (integrado por el Presidente y sus Consejeros). - En 1995, los municipios de Ceuta y Melilla se constituyeron en Ciudades Autónomas. 4. La autonomía de la Región de Murcia: - El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia es la ley básica por la que se rige nuestra Comunidad Autónoma, garantiza su autogobierno, sus instituciones, normas y competencias. Se aprobó el 9 de junio de 1982 por las Cortes Generales. - El Estatuto está integrado por 55 artículos que se han ido modificando y ampliando en los últimos años para ir adquiriendo más competencias que se han transferido del Estado, como son la Sanidad, Educación, Cultura, Patrimonio, Turismo, Deportes, Carreteras y Ferrocarriles de ámbito provincial, Puertos, Urbanismo, etc., entre las modificaciones más relevantes destacan las de 1991, 1994, 1998 y 2002. En 2005 se empezado a trabajar por la redacción de un nuevo Estatuto. - Las Instituciones más importantes de la Comunidad Autónoma son: (1) Asamblea Regional, con sede en Cartagena, integrada por 45 diputados elegidos por los ciudadanos cada cuatro años, la función más importante que tienen encomendada es la de elegir al presidente de la Comunidad, legislar, aprobar los presupuestos autonómicos y controlar al gobierno; (2) Presidente de la Comunidad Autónoma (máximo representante de la Región, su función es la dirigir la política autónomica y coordinar a sus consejeros) y (3) Consejo de Gobierno (Presidente y Consejeros), función ejecutiva. - Existen otras instituciones importantes en la Comunidad: el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el Defensor del Pueblo (nombrado en 2008). - El territorio de Murcia se organiza en torno a 45 municipios, muchos de ellos, debido a su gran tamaño, están divididos en pedanías y diputaciones. Junto a los municipios, existen las comarcas (agrupación de municipios localizados en zonas geográficas colindantes), en concreto 12 comarcas, las cuales a día de hoy no tienen personalidad jurídica. - Los municipios más poblados de la Región son: Murcia, Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Alcantarilla, Cieza, Yecla, Águilas, Mazarrón y San Javier. - La capital de la Región es Murcia, sede de todos los organísmos públicos e institucionales de la Comunidad Autónoma, a excepción de la Asamblea Regional que se localiza en Cartagena. - Murcia no tienen himno oficial, su escudo y bandera recoge los siguientes símbolos: 4 castillos (= 4 fronteras) y 7 coronas (5 por ser el quinto reino que se incorporó a Castillas en tiempos de Alfonso X, una sexta corona otorgada por Pedro el Cruel y la séptima se la concedió Felipe V en agradecimiento al apoyo que recibió de Murcia en la Guerra de Sucesión). 5. La sociedad española: - España ha pasado de ser, en muy pocas décadas, una sociedad agraria a una sociedad postindustrial, ya que en su economía predomina el sector servicios y cuenta con una industria cualificada. - La población es mayoritariamente urbana, siendo otro de los cambios más importantes, ya que a mitad del siglo pasado era una población eminentemente rural. - La familia extensa tradicional ha sido sustituida por la familia nuclear, y están aumentando otros modelos familiares: monoporantales, parejas de diferentes nacionalidades o del mismo sexo. - Se ha producido una gran incorporación de las mujeres al trabajo remunerado. Sin embargo aún existen discriminaciones, por ejemplo en el salario o en el acceso a puestos directivos. - El nivel de bienestar es España es elevado, a pesar de que en los últimos años, debido a la crisis económica inicada en el año 2008, hemos retrocedido a niveles de 2002, aumentando la pobreza, el paro y retrocediendo en el nivel adquisitivo de los habitantes del país. No obstante, se ha conseguido un crecimiento económico que ha mejorado la calidad de vida y el nivel asistencial de la población, sanidad gratuita y universal para todos los ciudadanos, una educación obligatoria desde los 3 a los 16 años, que ha reducido sustancialmente los niveles de analfabetismo, además de ser uno de los países del mundo con una mayor esperanza de vida. - El nivel de bienestar se mide con varios indicadores: enseñanza, sanidad, esperanza de vida, consumo, renta, etc. Las Comunidades Autónomas con mayor nivel de bienestar son Navarra y Madrid, Murcia, a pesar de estar por encima de la media, ocupa una posición intermedia. Las zonas con menor nivel son Andalucía, Extremadura, Galicia y Castilla la Mancha.
Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1982) PREÁMBULO La Región de Murcia, entidad histórica perfectamente definida dentro de España, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y en base a las decisiones de sus Ayuntamientos y del Consejo Regional Preautonómico, libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. El Estatuto es la expresión de la identidad de la Región de Murcia y define sus instituciones, competencias y recursos, con la convicción de que las Comunidades Autónomas, bajo el principio de solidaridad, contribuyen a reforzar la unidad de España. El pueblo de la Región de Murcia proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una digna calidad de vida para todos los que viven y trabajan en la Región. La Región de Murcia, en el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, impulsará el desarrollo de las distintas comarcas de la Región sobre la base de unas relaciones armónicas que permitan terminar con los desequilibrios regionales internos. Para hacer realidad el derecho de la Región de Murcia al autogobierno, la Asamblea de Parlamentarios y Diputados Provinciales de la Región de Murcia, previsto en el artículo 146 de la Constitución, propone, y las Cortes Generales aprueban, el presente Estatuto. TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.–Uno. La provincia de Murcia, como expresión de su entidad regional histórica, dentro de la indisoluble unidad de España, se constituye en Comunidad Autónoma, para acceder a su autogobierno, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. Dos. La Comunidad Autónoma, que se denomina Región de Murcia, asume el Gobierno y la Administración autónomos de la provincia de Murcia. Art. 2.–Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo. Art. 3.–Uno. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia. Dos. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas. Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios. Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley. Tres. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma. Cuatro. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 4.–Uno. La bandera de la Región de Murcia es rectangular y contiene cuatro castillos almenados en oro, en el ángulo superior izquierdo distribuidos de dos en dos, y siete coronas reales en el ángulo inferior derecho, dispuestas en cuatro filas, con uno, tres, dos y un elementos, respectivamente; todo ello sobre fondo rojo carmesí o cartagena. Dos. El escudo tendrá los mismos símbolos y distribución que la bandera, con la corona Real. Tres. La Comunidad Autónoma tendrá himno propio, que será aprobado por Ley de la Asamblea Regional. Art. 5.–La capitalidad de la Región se establece en la ciudad de Murcia, que será sede de sus órganos institucionales, con excepción de la Asamblea Regional, que la tendrá en la ciudad de Cartagena. Art. 6.–Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de murcianos los españoles que, de acuerdo con las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de la Región de Murcia. Dos. Los españoles residentes en el extranjero gozarán de la misma condición si hubiesen tenido su última vecindad en la Región y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Tres. De igual condición gozarán sus descendientes inscritos como españoles si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado. Art. 7.–Uno. La Región prestará especial atención a los emigrantes murcianos, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las Leyes del Estado. Dos. Las comunidades murcianas asentadas fuera de la Región podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su condición, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de la misma. Una Ley de la Asamblea Regional regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos. Art. 8.–La Comunidad Autónoma prestará especial atención al derecho consuetudinario de la Región, con particular referencia a los tribunales consuetudinarios y tradicionales en materia de aguas, y protegerá y fomentará las peculiaridades culturales, así como el acervo de costumbres y tradiciones populares de la misma, respetando en todo caso las variantes locales y comarcales. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 9.–Uno. Los derechos y deberes fundamentales de los murcianos son los establecidos en la Constitución para los españoles. Dos. La Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por: a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de cuantos residen en la Región, así como la observancia de sus deberes. b) Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social, facilitando el empleo, especialmente en el medio rural, y la mejora de las condiciones de trabajo. d) Impulsar el desarrollo cultural y mejorar la calidad de la vida. e) Facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. f) Promover la solidaridad entre los municipios y comarcas de la Región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas de España, utilizando para ello cuantos medios le concede la Constitución, el presente Estatuto y las Leyes. TÍTULO PRIMERO De las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Art. 10.–Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias: 1. Organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. 2. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 3. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. 4. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte. 5. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20.a de la Constitución. 6. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 7. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales. 8. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 9. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades. 10. Ferias y mercados interiores. 11. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma. 12. Artesanía. 13. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal. 14. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. 15. Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. 16. Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 18. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. 19. Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución. 20. Promoción de la mujer. 21. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal. 22. Casinos, juegos y apuestas, excepto las apuestas y loterías del Estado. 23. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil. 24. Espectáculos públicos. 25. Estadística para fines no estatales. 26. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. 27. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 28. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 29. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. 30. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 31. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma. 32. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado. 33. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia. 34. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de otros centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil. 35. Régimen de las zonas de montaña. Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 11.–En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 1. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución. 2. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. 3. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección. 4. Régimen minero y energético. 5. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución. 6. Ordenación del sector pesquero. 7. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 8. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria. 9. Régimen local. 10. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 12.–Uno. Corresponde a la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: 1. Asociaciones. 2. Ferias internacionales. 3. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución. 4. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a la que se refiere este precepto. 5. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios. 6. Pesas y medidas. Contraste de metales. 7. Productos farmacéuticos. 8. Propiedad industrial. 9. Propiedad intelectual. 10. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. 11. Salvamento marítimo. Dos. Los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, y corredores de comercio, serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de conformidad con las leyes del Estado. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las notarías y a los registros de la propiedad y mercantiles en Murcia, así como en las correspondientes a los corredores de comercio, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado. Tres. Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecte a materia de su competencia. El Consejo de Gobierno de la Región será informado por el Gobierno de los tratados internacionales que interesen a esas mismas materias. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 13.–Uno. Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica. Dos. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo Art. 14.–En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radio y Televisión. Art. 15.– Uno. Todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente Estatuto se entenderán referidas al territorio de la Región de Murcia. Dos. La Comunidad Autónoma acomodará, en su caso, sus disposiciones normativas a los principios contenidos en las leyes estatales a que se refiere el artículo 150.3 de la Constitución. Tres. En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden: a) La presunción de legitimidad y la ejecutividad u obligado cumplimiento de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión, en vía administrativa. b) La potestad de expropiación. Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico. d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio. e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como toda clase de privilegios reconocidos a la Hacienda Pública estatal para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas. f) La excepción de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Región en materias de su competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal. Cuatro. El Derecho estatal, en todo caso, es supletorio de las normas de la Comunidad Autónoma. Art. 16.–Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Dos. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de mayo Art. 17.–Uno. En los términos que establezca la legislación en materia de empresas públicas, la Región de Murcia propondrá al Gobierno las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas implantadas en su territorio. Dos. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia socioeconómica en la Región. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas. Tres. Corresponde a la Región de Murcia la ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de los sectores económicos. La Región participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 18.–Uno. Se entenderán asumidas por la Comunidad Autónoma todas las competencias, medios, recursos y servicios que, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponden a las Diputaciones provinciales y aquellas que en el futuro les puedan ser atribuidas. Dos. Los órganos de representación y gobierno de la Diputación provincial establecidos por la Legislación de Régimen Local quedan sustituidos en la provincia de Murcia por los propios de la Comunidad Autónoma en los términos de este Estatuto. Tres. La Asamblea Regional, mediante Ley, determinará la distribución de estas competencias entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y las condiciones para su cesión o delegación en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo tercero de este Estatuto. Art. 19.–Uno. La Región de Murcia podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales. Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior y sin más requisitos que la previa comunicación a las Cortes, la Región podrá celebrar convenios con otras Comunidades para la gestión y prestación de servicios que le son propios. Estos convenios podrán crear entes y sociedades de gestión susceptibles de asociar a otras entidades públicas y privadas interesadas. En los treinta días siguientes a la recepción de la comunicación, cualesquiera de las Cámaras podrá instar a que por razón de su contenido el convenio siga el trámite de autorización previsto en el artículo 145.2, segundo inciso, de la Constitución. Tres. Transcurridos treinta días desde la recepción de la comunicación por las Cortes sin que ninguna de las Cámaras haya objetado la conclusión del convenio o, en todo caso, luego de obtenida la autorización de las Cortes, se procederá a la publicación de aquél en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor a tenor de lo que el mismo disponga. Cuatro. Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones prevista en el artículo diez, uno, 21, del Estatuto, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio TÍTULO II De los órganos institucionales CAPÍTULO PRIMERO De los órganos de la Comunidad Autónoma Art. 20.–Los órganos institucionales de la Región de Murcia son: – La Asamblea Regional. – El Presidente. – El Consejo de Gobierno. CAPÍTULO II De la Asamblea Regional Art. 21.–Uno. La Asamblea Regional representa al pueblo de la Región de Murcia. Dos. La Asamblea Regional es inviolable. Art. 22.–La Asamblea Regional ostenta la potestad legislativa y, en el ejercicio de sus funciones, le corresponde: Aprobar los presupuestos; impulsar, orientar y controlar la acción del Consejo de Gobierno y del Presidente, y en general, el ejercicio de las competencias que le confieren la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico. Art. 23.–Compete a la Asamblea Regional: 1o Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma. 2o Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional los senadores a que se refiere el Artículo 69.5 de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Asamblea, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 3o Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley en los términos previstos en el artículo 87.2 de la Constitución. 4o Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el a131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general. 5o Ejercer las competencias atribuidas por el presente Estatuto a la Región, en relación con la supresión y alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales. 6o Regular la delegación de competencias administrativas de la Región en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo tercero de este Estatuto. 7o Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución. 8o Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo 133.2 de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos. 9o Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una ley de la Asamblea. 10. Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma. 11. Interponer el recurso de inconstitucionalidad, contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al ámbito de Autonomía para la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 24.–Uno. La Asamblea Regional estará constituida por diputados elegidos por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral será proporcional. Dos. La Asamblea Regional fijará por ley el número de sus miembros, que no será inferior a 45 ni superior a 55 diputados regionales; las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, la circunscripción o circunscripciones y el procedimiento electoral, así como los requisitos para la convocatoria y celebración de elecciones. Tres. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. Cuatro. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes al de celebración de las elecciones. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 25.–Los diputados regionales: Uno. No están sujetos a mandato imperativo. Dos. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Tres. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 26.–Uno. La Asamblea Regional se reunirá en dos períodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y febrero y junio, el segundo. Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los diputados regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada. Tres. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento. Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías. Cinco. El voto es personal e indelegable. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 27.–Uno. La Asamblea Regional, en el ejercicio de su autonomía, establece su propio Reglamento, aprueba su presupuesto y regula el Estatuto de sus miembros y el régimen de su personal. La aprobación del Reglamento y su reforma precisan el voto final favorable de la mayoría de los miembros de la Asamblea. Dos. La Asamblea Regional elegirá de entre sus miembros a su Presidente y a los demás componentes de la Mesa, que en ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Gobierno. El Reglamento regulará la composición, régimen y funcionamiento de la Mesa. Tres. La Asamblea Regional podrá ser disuelta en el supuesto de no elegirse Presidente de la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo treinta y uno, uno, de este Estatuto. Cuatro. Además, el Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea Regional con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán, a su vez, elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver la Asamblea cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal. Cinco. En todo caso, la nueva Cámara que resulte de las convocatorias electorales previstas en los apartados tres y cuatro tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 28.–Uno. La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones. Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Tres. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando no esté reunida o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento. Art. 29.–Los Diputados regionales se constituyen en grupos, cuyas condiciones de formación y funciones fijará el Reglamento. Todo miembro de la Cámara deberá estar adscrito a un grupo y se garantizará la presencia de cada uno de éstos en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción a su importancia numérica. Art. 30.–Uno. La iniciativa para el ejercicio de las potestades reconocidas en el artículo veintitrés corresponde a los miembros de la Asamblea y al Consejo de Gobierno. Por Ley de la Asamblea se regulará la iniciativa de los municipios y de las comarcas a través de sus órganos colegiados representativos, así como la iniciativa popular, de acuerdo con lo que disponga la legislación del Estado. Dos. Las Leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en el plazo de quince días desde su aprobación, en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma, que dispondrá su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se estará a lo que dispongan las leyes generales. A efectos de su vigencia regirá la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». CAPÍTULO III Del Presidente de la Comunidad Autónoma Art. 31.–Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La elección será por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea en primera convocatoria, y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada una de ellas al menos, cuarenta y ocho horas. Si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza, el Presidente de la Asamblea la disolverá, convocando nuevas elecciones de acuerdo con la normativa electoral aplicable. Dos. Al Presidente, que lo es también del Consejo de Gobierno, corresponde la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio. Tres. El Presidente dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y responde políticamente ante la Asamblea Regional. Cuatro. El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de los Consejeros. Cinco. Una Ley de la Asamblea, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, desarrollará el procedimiento de elección del Presidente del Consejo de Gobierno, así como su Estatuto personal y el procedimiento para exigir la responsabilidad política a que se refiere el apartado tres de este artículo . Seis. El Presidente cesa al finalizar el período para el que fue elegida la Asamblea Regional; también cesa por pérdida de la confianza otorgada, o por censura de aquélla, en los términos previstos en el capítulo siguiente así como por dimisión, fallecimiento y condena penal, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos. CAPÍTULO IV Del Consejo de Gobierno Art. 32.–Uno. El Consejo de gobierno es el órgano colegiado que dirige la política regional, correspondiéndole la función ejecutiva, el gobierno y administración de la Región y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas por el Estatuto a la competencia normativa de la Asamblea Regional. El Consejo de Gobierno está facultado para interponer recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 162.1, a), de la Constitución, y el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como para suscitar los conflictos de competencia que opongan a la Región con el Estado o con otras Comunidades Autónomas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1, c), de la Constitución, y en los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Dos. El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros, que el Presidente nombra y separa libremente. Tres. El Consejo de Gobierno actuará siempre con absoluto respeto a los principios de legalidad y jerarquía normativa. Sus disposiciones y resoluciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Cuatro. En lo no previsto en este Estatuto, una ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la organización y las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto personal de sus miembros. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 33.–Uno. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. En lo no previsto en el Estatuto, una Ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará está responsabilidad y, en general, las relaciones entre ambos órganos. Dos. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. Tres. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de éste, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa, o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los diputados regionales. Si la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente del Consejo de Gobierno presentará su dimisión ante la misma, y el Presidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, una sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo treinta y uno de este Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional. Cuatro. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta por el quince por ciento, al menos, de los diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo, presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desde aquélla, dentro de la misma legislatura. Cinco. El Presidente del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura. Seis. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo. Siete. Los miembros del Consejo de Gobierno no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. TÍTULO III De la Administración de Justicia Art. 34.–Uno. En los términos establecidos en el presente Estatuto y en las Leyes Orgánicas del Consejo General del Poder Judicial la organización judicial en la Región comprenderá los diversos juzgados y tribunales establecidos en su territorio, la Audiencia Territorial, en su caso, y el Tribunal Superior de Justicia con sede en Murcia. Dos. El Tribunal Superior de Justicia, que tomará el nombre de la Región de Murcia, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto. Art. 35.–Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Región se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho consuetudinario murciano. b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de revisión y casación. c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. d) A las cuestiones de competencias subjetivas, objetivas y por razón del territorio y las jurisdiccionales en su caso. Dos. Corresponderá al Tribunal Supremo conocer, en la forma prevenida por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los conflictos de competencia y jurisdicción entre los jueces y tribunales de la Región de Murcia y los del resto de España. Art. 36.–Uno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad Autónoma dispondrá la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dos. El nombramiento de los magistrados, jueces y secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Art. 37.–A instancia de la Comunidad Autónoma, el órgano competente, conforme a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la Comunidad Autónoma de magistrados, jueces, secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia. Art. 38.–Corresponde al Estado, de conformidad con las leyes, la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal. Art. 39.–En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma: Uno. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Dos. Fijar, en su caso, la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la Región y la localización de su capitalidad, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. TÍTULO IV Hacienda y economía Art. 40.–La Región de Murcia tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y los principios de coordinación orgánica y funcional con las Administraciones Estatal y Local, así como de solidaridad entre todos los españoles. Art. 41.–Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de: a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación provincial. b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido. Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de los bienes que integren su patrimonio. Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado. Art. 42.–La Hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales c) Los ingresos procedentes de los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado. d) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado. e) Las participaciones en los ingresos del Estado. f) El producto de las operaciones de crédito y de las emisiones de Deuda. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia. h) Las asignaciones que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado. i) Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial para la inversión en el territorio de la Región. j) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados. Art. 43.–Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma: a) La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación e inspección, pudiendo solicitar de la Administración Tributaria del Estado la colaboración que precise para el mejor cumplimiento de estas funciones. b) Por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos por éste en la forma y límite que señale el acto de cesión. Dos. En los demás casos, dicha administración corresponderá al Estado, sin perjuicio de la delegación que la Región pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando las necesidades y circunstancias así lo aconsejen. Tres. El Consejo de Gobierno podrá colaborar con las Corporaciones municipales para la recaudación de los tributos propios de éstas, sin perjuicio de la gestión, liquidación e inspección que corresponde a tales entidades. Art. 44.–Uno. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria corresponderá: a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos. b) Cuando se trate de tributos cedidos y de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos del mismo. Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta jurisdicción. Art. 45.–Se regularán necesariamente, mediante Ley de la Asamblea Regional, las siguientes materias: Uno. El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria, inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten. Dos. El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. Art. 46.–Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y a la Asamblea Regional, su examen, enmienda, aprobación y control. Dos. El Presupuesto tendrá carácter anual, ajustando su periodicidad a la de los Presupuestos del Estado y será presentado por el Consejo de Gobierno a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio. Tres. En él se incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, consignándose igualmente el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos correspondientes a ésta. Cuatro. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma será elaborado con criterios homogéneos, de forma que sea posible su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado. Cinco. Si la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio Art. 47.–Uno. El Consejo de Gobierno, autorizado por una Ley de la Asamblea, podrá emitir Deuda Pública y concertar otras operaciones de crédito para financiar gastos de inversión por un plazo superior a un año. Dos. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. Tres. Las operaciones de crédito a que se refieren los números anteriores se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normas generales del Estado. Cuatro. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos. Art. 48.–Uno. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación del Estado, impulsará el establecimiento y desarrollo de instituciones públicas de crédito y ahorro territoriales, adoptando las medidas que considere necesarias para garantizar su funcionamiento y posibilitar la captación y asignación del ahorro regional. De igual manera, y dentro de sus competencias, procurará que la organización y la distribución de la inversión que tales entidades realicen se adapten a los principios de proporcionalidad y solidaridad comarcales. Dos. La Comunidad Autónoma de Murcia podrá constituir Empresas públicas como medio de la ejecución de las funciones que son de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto. Asimismo, podrá participar en las de economía mixta, directa o indirectamente. Art. 49.–La Comunidad Autónoma, como poder público y en el marco de sus competencias: a) Atenderá a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los ciudadanos de la Región. b) Promoverá las diversas formas de participación en la empresa y fomentará, mediante una legislación adecuada, las cooperativas y demás modalidades asociativas. También adoptará las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Art. 50.–La Región de Murcia gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado. TÍTULO V Del régimen jurídico CAPÍTULO PRIMERO De la Administración pública regional Art. 51.–Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Dos. La organización de la Administración pública de la Región responderá a los principios de legalidad, eficacia, economía, jerarquía y coordinación, así como a los de descentralización y desconcentración. En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias regionales podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio. Tres. La Administración regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Art. 52.–El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado. CAPÍTULO II Del control sobre la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma Art. 53.–Uno. Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de la Comunidad Autónoma, así como el Reglamento de la Asamblea Regional, solamente se someterán al control del Tribunal Constitucional. Dos. La actividad de la Administración Autónoma y sus normas reglamentarias estarán sometidas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa. Tres. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las medidas de control que puedan establecerse en virtud de lo previsto en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. Art. 54.–El control económico y presupuestario de la Región se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado, y sus investigaciones y actuaciones podrán producirse tanto a iniciativa de los órganos regionales como del Consejo Auditor del Tribunal de Cuentas, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Asamblea Regional. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a la Asamblea Regional y a las Cortes Generales. TÍTULO VI De la reforma del Estatuto Art. 55.–La reforma de este Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: Uno. La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Regional, a una tercera parte de municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de la región y al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales. Dos. El proyecto de reforma será aprobado por la Asamblea Regional por mayoría de tres quintos de sus miembros y sometido ulteriormente a la aprobación de las Cortes Generales como Ley Orgánica. Tres. La modificación del Estatuto que implique la asunción de nuevas competencias sólo exigirá su aprobación por la mayoría absoluta de la Asamblea Regional, observándose en lo demás lo previsto en este artículo , así como el plazo de cinco años establecido en el artículo 148.2 de la Constitución. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.– Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los Tributos sobre el Juego. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión. Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto. Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos: 1.o En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a), el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. 2.o En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c), el actual Impuesto General sobre Sucesiones. Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. El apartado 1 de esta disposición adicional figura redactado de acuerdo con la Ley 23/2002, de 1 de julio.El apartado 3, que figura en cursiva, debe entenderse sin efecto en cuanto que hace referencia a la redacción originaria del apartado 1 Segunda.– Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.–Uno. Las primeras elecciones a la Asamblea Regional tendrán lugar entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1993. El Consejo de Gobierno de la Región, previo acuerdo con el Gobierno de la Nación, convocará las elecciones en la fecha que conjuntamente se establezca. Dos. En tanto una Ley regional no regule el procedimiento para las elecciones a la Asamblea Regional, ésta será elegida de acuerdo con las siguientes normas: a) Para las primeras elecciones se adoptarán las siguientes circunscripciones electorales, que se constituyen por reunión de los municipios que se indican: 1. Lorca, Águilas, Puerto Lumbreras, Totana, Alhama, Librilla, Aledo y Mazarrón 2. Cartagena, La Unión, Fuente Álamo, Torre-Pacheco, San Javier y San Pedro del Pinatar. 3. Murcia, Alcantarilla, Beniel, Molina, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Lorquí, Ceutí, Cieza, Abarán, Blanca, Archena, Ricote, Ulea, Villanueva, Ojos, Fortuna, Abanilla y Santomera. 4. Caravaca, Cehegín, Calasparra, Moratalla, Bullas, Pliego, Mula, Albudeite y Campos del Río. 5. Jumilla y Yecla. b) La Asamblea estará integrada por un número de miembros que no será inferior a 35 ni superior a 45 Diputados regionales, de los cuales cada circunscripción elegirá uno fijo y otro más por cada 25.000 habitantes o fracción superior a la mitad de dicho número. c) Los Diputados serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto de los mayores de dieciocho años. La atribución de escaños a cada lista se hará atendiendo a criterios de representación proporcional por aplicación del sistema D’Hont. d) Para el acceso a la Asamblea Regional se requerirá la obtención de, al menos, un 5 por 100 de los votos válidos emitidos a nivel regional. e) En todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales. Asimismo, será de aplicación, de forma supletoria, el número 7 del artículo 11 de la Ley 39/1978, de 17 de julio, de Elecciones Locales. Tres. El decimoquinto día a partir de la proclamación de los resultados provisionales de las elecciones, o en el siguiente hábil, si aquél no lo fuere, se constituirá la Asamblea Regional presidida por una Mesa integrada por un Presidente, el de mayor edad, y dos Secretarios, los de menor edad de sus componentes, y procederá a elegir, mediante voto limitado, de la Mesa compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios, de forma análoga a la establecida para el Congreso de los Diputados. Cuatro. La Asamblea Regional, en su segunda sesión, que se celebrará el decimoquinto día posterior al final de la sesión constitutiva, o en el siguiente hábil si aquél no lo fuere, elegirá Presidente de la Comunidad Autónoma con arreglo al siguiente procedimiento: a) El Presidente de la Asamblea Regional proclamará candidatos a aquellos que, con una antelación mínima de veinticuatro horas, hubiesen sido presentados como tales ante la Mesa por, al menos, cinco miembros de la Asamblea Regional. b) Los candidatos a la Presidencia expondrán sucesivamente su programa político y solicitarán la confianza de la Asamblea. c) Resultará elegido Presidente el que obtenga la confianza de la Asamblea, de acuerdo con el sistema de elección previsto en el artículo treinta y uno de este Estatuto. Segunda.–Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia. Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros, efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera. Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma. Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisio
Comarcalización propuesta por el Consejo Regional de Murcia (1980) Mapa comarcal de la Región de Murcia, según la división propuesta por el Consejo Regional de Murcia en 1980. Esta división comarcal fue realizada por el ente preautonómico en 1980, antes de la aprobación del actual Estatuto de Autonomía, basándose en el informe de su gabinete técnico.[6] [7] [2] Esta división comarcal es la que con frecuencia utiliza la administración regional.[8] La división comarcal sería: Altiplano: integrado por Jumilla y Yecla Alto Guadalentín: integrado por Águilas, Lorca y Puerto Lumbreras. Bajo Guadalentín: integrado por Aledo, Alhama, Librilla, Mazarrón y Totana. Campo de Cartagena: integrado por Cartagena, Fuente Álamo de Murcia y La Unión. Huerta de Murcia: integrada por Alcantarilla, Beniel, Murcia y Santomera. Mar Menor: integrado por Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar y Torre Pacheco. Noroeste: integrado por Bullas, Calasparra, Caravaca de la Cruz, Cehegín y Moratalla. Oriental: integrada por Abanilla y Fortuna. Río Mula: integrado por Albudeite, Campos del Río, Mula y Pliego. Valle de Ricote: integrado por Archena, Ojós, Ricote, Ulea y Villanueva del Segura. Vega Alta del Segura: integrada por Abarán, Blanca y Cieza. Vega Media del Segura: integrada por Alguazas, Ceutí, Lorquí, Molina de Segura y Las Torres de Cotillas.
El significado de la bandera y del escudo de la región de Murcia. Respecto al himno tenemos que decir que nuestra comunidad autónoma todavía no tiene himno oficial, pero el Canto a Murcia de “La parranda” es lo que hoy día la gente considera nuestro himno. Los símbolos de la región de Murcia tienen su explicación. La bandera y el escudo son iguales por ley. Nuestra bandera es de color grana pero en un principio se pensó en el azul, que era el color de los estandartes de los batallones murcianos en la guerra de Independencia, o en el rojo que era el color predominante en las banderas de los Concejos murcianos más importantes ( Murcia, Cartagena y Lorca) Se optó por el grana por ser un color neutral que unía a los partidarios de las dos opciones. Las siete coronas de la bandera también tienen su historia: cinco de ellas las concedió Alfonso X a la ciudad ( también su corazón) por ser el quinto reino tras Castilla, león, Galicia y Córdoba que se incorporaron a su reino. La sexta corona la concedió Pedro el Cruel y la séptima la concedió Felipe V dando gracias a Murcia por su apoyo en la guerra de Sucesión. Los castillos se incorporaron porque en casi todos los escudos de los pueblos de Murcia había castillos y son cuatro porque representan las cuatro fronteras del reino de Murcia. Estas fronteras han marcado nuestra historia y nuestra forma de ser y son: castilla y lo castellano, Valencia y lo catalanoaragonés, Granada y lo Andalusí y el Mediterráneo. Respecto al himno, tenemos que decir que Murcia es de las pocas comunidades autónomas que no tiene himno. Popularmente se considera el Canto a Murcia de “La Parranda”.
http://www.educaplay.com/es/recursoseducativos/1134046/estatuto_de_autonomia_murcia.htm
http://www.educaplay.com/es/coleccion/13551/24/provincias_de_espana.htm
http://www.educaplay.com/es/coleccion/13551/21/mapa_politico_de_espana.htm
Apuntes
Estatuto de Autonomía R. Murcia
Comarcalización Murcia
Himno y bandera de Murcia
Practica en Educaplay
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