Apuntes de Filosofía del Derecho

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apuntes para el curso
Jose Luis Zaragoza
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Jose Luis Zaragoza
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ÍNDICE TEMÁTICO INTRODUCCION. INTRODUCCION A LA ASIGNATURA. APLICACIÓN DEL CONOCIMIENTO FILOSOFICO EN LA UNIVERSIDAD. Unidad 1 UBICACIÓN Y DELIMITACION TEMATICA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO 1. La Ubicación de la Filosofía del Derecho al interior de la Filosofía, así como el establecimiento de sus relaciones con la Ciencia Jurídica. 1.1. Explicación de las nociones: Filosofía, Ciencia, Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica. 1.2. Las ramas de la Filosofía y su aplicación en la Filosofía del Derecho Metafísica, Ontología, Lógica, Ética, Metodología, Teoría del Conocimiento, 2. Filosofía Analítica, Semiología, Axiología, Teleología, Antropología Filosófica, etcétera. 2.1. Los temas clásicos (generalidades) de la Filosofía del Derecho. 2.1.1. Su relación con la Filosofía y la Ciencia Jurídica. 2.1.2. La noción y posible definición del Derecho. 2.1.3. Las categorías jurídicas o conceptos fundamentales. 2.1.4. Los valores y los fines jurídicos (la estimativa jurídica). 2.1.5. El problema de la aplicación del Derecho y de la Política Jurídica. 2.2. La Filosofía del Derecho, la Teoría del Estado y la Ciencia Política. Sus relaciones entre sí y ante los problemas de la globalización en la nueva conceptualización del Estado Moderno y su posible desaparición o transformación ante la formación de bloques económicos. Derecho y Orden Mundial. 2.3. Las nuevas temáticas de la Filosofía del Derecho. El impacto de la informática jurídica y de los avances científicos y político-económicos en la concepción del Derecho (globalización, genoma humano, la clonación, criopreservación y la criogenia, etc.). 2.4. El análisis filosófico de la posible clasificación de la Ciencia Jurídica (ciencia formal, factual, social, cultural, normativa, práctica). 2.5. Los diversos niveles de la Ciencia Jurídica. Posición del profesor acerca del carácter científico o de la ausencia de éste en la Filosofía del Derecho, es decir, la discusión entre el nivel de las teorías jurídicas y la propia Filosofía del Derecho. 2.5.1. La sistemática técnica jurídica. 2.5.2. La ciencia del Derecho Comparado. 2.5.3. Las teorías del Derecho. 2.5.4. La Filosofía del Derecho. UNIDAD 2. PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DE LA CIENCIA JURÍDICA. 2.1 Iusnaturalismo. 2.2 Positivismo Jurídico. 2.3 Sociologismo Jurídico. 2.4 Jusmarxismo. 2.5 Corrientes contemporáneas de la Filosofía del Derecho. 2.5.1 Estructuralismo. 2.5.2 Escuela semiótica. 2.5.3 Sociologismo. 2.6 Algunos problemas actuales de Filosofía del Derecho. UNIDAD 3. LA POSIBLE DEFINICIÓN DEL DERECHO. 3.1 Conclusiones al tema anterior, mediante la comparación de las diversas metodologías para definir el Derecho. 3.2 El problema de asumir una única postura sin tomar en cuenta las críticas propias a cada corriente, o bien, un tridimensionalismo o integralismo. 3.3 Análisis de los elementos de una definición del Derecho. 3.3.1 Formalismo. 3.3.2 Lenguaje. 3.4 Explicación y fundamento de una posible definición o concepción del Derecho. UNIDAD 4. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. 4.1 El tratamiento de estas categorías por las principales corrientes filosóficas. 4.2 Conceptos y categorías. 4.3 Conceptos y categorías jurídicas. 4.4 Categorías Jurídicas aplicables al Derecho como un todo: sistema jurídico, norma, validez, eficacia, coercibilidad, coacción, sanción, persona jurídica, etcétera. 4.5 Conceptos jurídicos fundamentales que integran o estructuran a la norma jurídica: supuesto jurídico, hecho jurídico, consecuencias de Derecho, relación jurídica, objeto jurídico, disposición jurídica. UNIDAD 5. LA ESTIMATIVA JURÍDICA. 5.1 Ética y Derecho (libertad y necesidad, determinismo e indeterminismo, bien y mal, etcétera), Axiología (valores) y Teleología (fines) como ramas de la Filosofía. 5.2 El hombre (Antropología Filosófica y Antropología Filosófica Jurídica), la cultura y los valores. 5.3 La problemática inherente a los valores. 5.4 El Derecho como manifestación cultural. 5.5 La Estimativa Jurídica y la proyección de los valores en el mundo de lo jurídico. 5.6 La posible clasificación de los valores jurídicos: Bien Común, Justicia y Seguridad Jurídica. 5.7 Otros valores que se desprenden de la consecución de los valores jurídicos. 5.8 El libre albedrío, la responsabilidad jurídica, el nexo de imputación y su diferencia con la imputabilidad (noción de Derecho Penal). 5.9 La fundamentación de los Derechos Humanos. 5.10 Jusnaturalismo y Iuspositivismo, frente al problema de los Derechos Humanos. 5.11 Los Derechos Humanos y su papel en el Orden mundial. UNIDAD 6. JURISPRUDENCIA TÉCNICA O SISTEMÁTICA TÉCNICA JURÍDICA. 6.1 El gran problema de la Ciencia Jurídica como una ciencia de aspectos humanos, a saber: la falta de exactitud, predicción y precisión en la solución de los problemas jurídicos. 6.2 Revisión filosófica de las diversas escuelas de interpretación jurídica estudiadas en el curso de Teoría del Derecho. 6.3 Revisión filosófica de los problemas de la sistemática técnica o jurisprudencia técnica y de las operaciones lógicas o de otra índole para poderlos resolver, tratadas en el curso de Teoría del Derecho. 6.4 La dogmática jurídica: valoración sobre sus consecuencias prácticas. INTRODUCCION A LA ASIGNATURA. Esta asignatura tiene dificultades particulares, pues no es una disciplina que elabore teorías, sino que crítica teorías; por lo que utiliza el material que le proporciona la Ciencia del Derecho, los conceptos, juicios y argumentos que componen las teorías que elabora la Ciencia Jurídica para ponerlos en revisión y someterlos a la prueba de la realidad funcional y de las consecuencias prácticas de las consecuencias teóricas. Por lo anterior, el estudiante podrá observar que algunos de los contenidos de otras asignaturas se retoman en ésta, por ejemplo se utilizan contenidos de asignaturas como Introducción al Estudio del Derecho, Teoría del Derecho, Metodología jurídica, entre otras materias teórico conceptuales. Lo anterior con la finalidad de que el estudiante traiga a su memoria los conocimientos de la ciencia del Derecho, adquiera la capacidad de revisar las consecuencias de cada modelo teórico y aprenda a reflexionar sobre ellos, criticarlos y cambiarlos. En este entendido, la primera unidad está destinada a que el estudiante reconozca la diferencia entre Derecho (derecho positivo particularmente), Ciencia del Derecho y Filosofía jurídica, así como a distinguir las diferencias con otras materias auxiliares, como la teoría del conocimiento, hermenéutica, metafísica, axiología, etcétera. Esta primera unidad es una introducción general a los temas clásicos de los que se ocupa la filosofía del derecho. La segunda unidad hace un repaso a los diferentes modelos teóricos clásicos y contemporáneos de la ciencia jurídica que se analizan a través de la filosofía del derecho, para ello el estudiante deberá hacer acopio de los conocimientos adquiridos previamente en la asignatura de Teoría del Derecho. Con base en los modelos teóricos analizados, la tercera unidad recapitula las definiciones de derecho que cada uno de estos modelos propone, para que el estudiante proponga una definición nueva lo más completa posible a la luz de la revisión de los conceptos y modelos teóricos realizada. En la cuarta unidad la revisión de los conceptos jurídicos fundamentales se hace desde una perspectiva diferente a la que se tomó en la asignatura de Introducción al estudio del Derecho, pues ahora no se trata de conceptualizarlos y saber su lugar en la Ciencia del Derecho ni su papel en el derecho positivo mismo, sino de reconocer y valorar que el diferente tipo de conceptualización que se dé a cada concepto (sin redundancia aunque si cacofonía), repercute en el tipo de sistema jurídico que pueda imperar en una sociedad determinada. En la quinta unidad se determinan las relaciones entre materias relativamente “nuevas” en la Historia de la Filosofía, y más nuevas aún en la Filosofía del Derecho, la aparición de la axiología o estimativa, y su introducción al derecho como axiología o estimativa jurídicas. Se pone en relación la ética, la moral, los valores jurídicos fundamentales como objetos de conocimiento del ser humano y de su facultad de juzgar, es decir, de su facultad de estimar o valorar, lo que evidencia la importancia del estudio del valor, así como de la capacidad humana de juzgar junto con sus otras capacidades, lo que a su vez las pone en relación con el estudio de la estructura ontológica del ser humano y su conocimiento a través de la Antropología Filosófica. Todo esto lleva a relaciones más especiales a su vez, lleva a los derechos humanos y la nueva relación: iusnaturalismo-iussociologismo-iuspositivismo Finalmente la sexta y última unidad hace referencia a la práctica jurídica, ya que, como se deberá ver en todas las unidades del curso, el paso de la teoría a la práctica es la filosofía. En esta unidad se hará un repaso de las formas y los contenidos del quehacer jurídico, sus métodos y sus técnicas, tanto de integración, como de interpretación-aplicación. Se deberá tener presente en todo momento que el estudio independiente requiere de habilidades de investigación, y que si bien en cada actividad de aprendizaje se proporciona la bibliografía necesarias para realizar un aprendizaje significativo, es preciso que el estudiante profundice en el estudio de cada tema, investigando en bibliotecas o sitios en internet; asimismo deberá estar en constante contacto con el asesor y sus compañeros para hacer un tejido social de aprendizaje. APLICACIÓN DEL CONOCIMIENTO FILOSOFICO EN LA UNIVERSIDAD. La filosofía es el ejercicio del pensamiento humano en función de una realidad absoluta. Por ello es inseparable del acto creador del "filosofar" y sólo a través de él cobra autenticidad. De otro modo, esa tensa y febril actividad del espíritu se transforma en mero producto elaborado, letra muerta, fórmula dogmática vacía de sentido vital y consecuentemente inauténtica. La filosofía, como actividad de gran importancia en la formación universitaria, se debe en gran parte, a la tradición que tiene su origen en la época clásica de la cultura alemana, tradición que a través de algunas figuras importantes se prolonga hasta nuestros días. Decía Jaspers que las cosas se están poniendo tan oscuras en el mundo actual. que la razón tiene que luchar constantemente contra diversos usurpadores que detentan su prestigio y su poder y realmente sólo se podrá seguir filosofando si se cuenta con el efectivo amparo de la universidad. Sin embargo, la universidad incorpora profesores de filosofía y aun implícitamente los obliga a respetar las estructuras por las que se arrastra y desenvuelve su quehacer. En consecuencia, puesto que la filosofía no puede en si misma reglamentarse, de algún modo se reglamenta la enseñanza de la filosofía, transformando al profesor en un expositor de temas del programa para exámenes académicos. Triunfante esa tendencia, se logra una mecanización de la enseñanza según la cual los alumnos se limitan a creer que la filosofía es una disciplina integrada por distintos temas sobre los cuales algún día serán interrogados por uno o varios profesores. De esta forma, en vez de profundizar las preguntas el alumno se alecciona en las respuestas, supuestamente correctas, trivializando el problema, que se convierte en una verdadera competición en torno a un acertijo. La filosofía no es sino una inacabable pregunta acerca de sí misma. Es algo que los hombres no han podido dejar de lado desde que llegaron a la edad de la razón, ni parece que puedan dejar de hacerlo en un futuro inmediato, y cuando, de una u otra manera lo han intentado, respecto de algún tema en especial, los resultados siempre han sido desfavorables para el tema abandonado. Estas pocas ideas justifican la tarea emprendida de comenzar por descubrir en cada alumno su propia actividad filosófica, para estar en condiciones de conocer una breve pero sustanciosa cultura histórica evolutiva de esta disciplina integrada por una parte histórica y una parte sistemática. La primera pretende mostrar el desenvolvimiento del pensamiento humano, en la indagación de la problemática filosófico-general. La parte sistemática, integrada por muy pocos temas, persigue el retomo -pero ahora con un plan de conjunto- al anticipo genético explicitado en la primera parte, profundizando en lo posible el sentido del interrogante. Actividad de aprendizaje 1. Leer: Gaadner, Jostein “El mundo de Sofia” Pp: 1-33. Con base en la lectura indicada y para iniciar con la actividad filosófica individual, realiza una definición personal de filosofía y comenta la utilidad de esta materia aplicada al derecho. UNIDAD 1 OBJETIVO ESPECIFICO: Al concluir el estudio de esta unidad el alumno podrá: Distinguir entre el conocimiento filosófico y el conocimiento científico y a partir de ello precisar los alcances y límites de la Filosofía del Derecho. UBICACIÓN Y DELIMITACION TEMATICA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO Es común identificar a la filosofía como una ciencia, la “ciencia de todas las cosas”, pero esto no es exacto, o por lo menos no lo es desde la tradición científica que seguimos. Por ello es muy importante diferenciar entre filosofía y ciencia; y por lo tanto, entre filosofía y ciencia del derecho. Identificar cuál es el objeto o parte de la realidad que se estudia o se pretende “describir”, identificar la ciencia que describirá dicho objeto de estudio, e identificar por último, cuáles son las debilidades y los puntos fuertes de la manera de abordar dicho objeto de estudio y las conclusiones que se sacan de ello. Es importante en este proceso identificar asimismo las materias especializadas que forman parte del estudio de la ciencia del derecho y de su objeto, así como las que son auxiliares de la filosofía jurídica. A esto atenderá esta unidad principalmente, a las generalidades de la filosofía del derecho. Se debe tomar en cuenta lo dicho anteriormente, la filosofía trabaja en gran parte con los materiales que le proporciona la ciencia del derecho, con sus conceptos, con sus hechos y sus valores. 1. LA UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO AL INTERIOR DE LA FILOSOFÍA, ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE SUS RELACIONES CON LA CIENCIA JURÍDICA. Filosofía, término derivado del griego, que significa “amor por las sabiduría”. Esta definición clásica convierte a la Filosofía en una tensión que nunca concluye, en una búsqueda sin término del verdadero conocimiento de la realidad. Es posible, sin embargo, ofrecer una descripción de la Filosofía como saber racional totalizante, crítico de segundo grado. La Filosofía es una forma de conocimiento que pretende ofrecer explicaciones de los temas que analiza empleando la razón y los argumentos racionales (a diferencia de la fe o la autoridad). En segundo lugar, la Filosofía es un saber de tipo general y totalizante, pues pretende ofrecer respuesta a cuestiones de tipo general y mantiene siempre una perspectiva totalizante sobre las mismas. En tercer lugar, la Filosofía es un saber crítico, pues analiza los fundamentos de todo lo que considera y nunca se limita a aceptarlos deforma ingenua. Finalmente, la Filosofía es un saber de segundo grado, que emplea los datos y contribuciones de las ciencias, que son siempre un conocimiento de primer grado sobre la realidad. Ciencia (en latín scientia, de scire, ‘conocer’), término que en su sentido más amplio se emplea para referirse al conocimiento sistematizado en cualquier campo, pero que suele aplicarse sobre todo a la organización de la experiencia sensorial objetivamente verificable. La búsqueda de conocimiento en ese contexto se conoce como ‘ciencia pura’, para distinguirla de la ‘ciencia aplicada’ —la búsqueda de usos prácticos del conocimiento científico— y de la tecnología, a través de la cual se llevan a cabo las aplicaciones. La ciencia es la reflexión del ser humano para comprender lo que sucede a su alrededor. Una de las diferencias de la Filosofía con la ciencia es que ésta se basa en hipótesis y aquélla en categorías. Siendo lo relevante en que las hipótesis deben ser comprobadas ya sea de manera abstracta como en el caso de las matemáticas, ya sea en la realidad como en el caso de las ciencias fácticas (la economía o la sociología). En la Filosofía, en cambió, puede haber una conexión entre la categoría y su desarrollo y el resultado verdadero o falso, si que sea necesaria su demostración a la manera que lo hace la ciencia. Pero si las ideas y propuestas de la Filosofía son sujetas a discusión sin ser necesario que se acepten. La Filosofía y la ciencia en sentido restringido no son dos conocimientos opuestos o independientes, sino que más bien representan dos momentos o etapas del movimiento que realiza la inteligencia en la búsqueda de la verdad. Filosofía del Derecho, área especializada de la Filosofía que estudia los fundamentos morales y espirituales del derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “ser” y “deber ser”. Si bien el término “Filosofía del Derecho” no se acuñó hasta el siglo XVIII, las reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la ley y de la justicia se remontan a la edad antigua. Entonces si la Filosofía busca el estudio de la verdad en cuanto tal y no de una verdad en especial; es una disciplina especulativa, mientras quela Filosofía del Derecho es una disciplina cuyo objeto de conocimiento fundamental es el conocimiento de lo jurídico. Las relaciones de Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica se desenvuelven en la medida en que la Filosofía del Derecho es una parte de la Filosofía general y a su vez la ciencia jurídica constituye un sector de la ciencia en sentido restringido. La Filosofía del Derecho es una ciencia jurídica, en sentido lato, más no puede ser clasificada entre las ciencias jurídicas particulares. El objeto material de esta disciplina es el derecho, todo el derecho, lo mismo el derecho positivo que el natural, el estatal y el social, considerados en las grandes ramas que comprenden y en sus diversas manifestaciones. Su objeto formal, el ángulo desde el cual contempla lo jurídico, es la investigación de las causas últimas, de las razones más elevadas, de los primeros principios del derecho, dándole rango de ciencia jurídica suprema. Respecto de las ciencias jurídicas particulares, cumple una función semejante a la que le corresponde a la Filosofía general en relación con las ciencias particulares. Siendo necesario filosofar sobre derecho. En primer lugar, porque eso que podríamos llamar la experiencia del derecho, o sea derecho positivo, resulta incomprensible si no lo referimos a nociones y criterios que el propio derecho positivo postula y cuya validez corresponde precisamente a la Filosofía jurídica establecer. En segundo término, porque no debemos desconocer que ese objeto llamado derecho, tiene en su entraña misma una referencia a criterios racionales éticos, de tal suerte que no se puede entender ni mucho menos comprender plenamente ese objeto, el derecho, si no se le considera en relación con los valores jurídico—filosóficos que constituyen su causa final. En tercer lugar, porque así como es indispensable a la vida humana contar con una Filosofía, contar con una tabla de valores éticos, al grado de que la vida humana no se explica sin esa tabla de valores que afortunadamente todos los hombres poseemos; de modo semejante, la vida jurídica no tiene sentido, carecer de verdadera significación, si no se relaciona con esos valores, pues la vida jurídica es parte de la vida humana, con la Filosofía jurídica es parte de la Filosofía general. La Filosofía del Derecho es a la vida jurídica lo que la Filosofía general esa al vida humana. Actividad de aprendizaje 2. Con base en la lectura de los temas vistos en la unidad 1, y para reconocer las diferencias entre los conceptos filosofía, ciencia, filosofía del derecho y ciencia jurídica se sugiere elaborar un cuadro comparativo de estos términos estableciendo sus diferencias y relaciones así como sus funciones respecto del derecho.

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