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Acto civil y solemne mediante el cual dos personas de igual o de distinto sexo, establecen entre ellas una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad.
Matrimonio In-extremis: Es el que tiene lugar cuando uno o ambos contrayentes està en peligro de muerte (arts. 84 a 87 C.C)
Matrimonio por poder: Es aquel que puede celebrarse por medio de apoderado con poder especial en forma (art. 100 C.C)
Matrimonio en el extranjero: Toda persona natural del país que contrajese matrimonio en el extranjero deberá en el plazo de 3 meses contados desde el día de su regreso al país, hacer constar en el Registro Civil del lugar en que estuviese domiciliado, el asiento de su matrimonio, presentando al Oficial del Estado Civil, el documento auténtico, por el cual se pruebe que aquel fue legítimamente celebrado
Solemne: Pues las formalidades para celebrarse están sujetas a lo que la ley determine.
Monogàmico y estable: es una unión estable pero no inmutable su disolución se puede producir de acuerdo a las formas que establece la ley
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