Created by Victoria Sánchez Andrew
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TERRITORIO NACIONAL:Territorio es la porción de superficie terrestre que pertenece a una ciudad, una provincia, una región, un país, etc. El concepto también se usa para nombrar al terreno que controla o posee una organización o una persona.Nacional, por otra parte, es lo perteneciente o relativo a una nación (la soberanía constituyente de un Estado o la comunidad humana cuyos integrantes comparten características culturales en común).La noción de territorio nacional refiere, por lo tanto, a la porción de superficie que pertenece a un determinado país y sobre la cual un Estado ejerce soberanía. Se trata no sólo de un espacio terrestre, sino también de un espacio aéreo y de uno marítimo, en caso que el país tenga costas.El territorio nacional se divide en diversas entidades subnacionales. Estas divisiones político-administrativas suelen contar con una administración local que, de una forma u otra, responde a la administración nacional.Art 42. El territorio nacional comprende:l. El de las partes integrantes de la federación:ll. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.lll. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;lV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores; Vl. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. ART.43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragosa, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos,Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracurz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal. ART. 44. La ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. ART. 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos. ART. 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. ART. 47. El Estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Tepic. ART. 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción de los Estados.
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