Fuentes de las obligaciones.

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Las fuentes de las obligaciones son 5: ley, contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito.
Marianela Deleón Romay
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Marianela Deleón Romay
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La obligación tiene causas, hechos generadores en virtud de los cuales surge en la vida jurídica. Nuestra legislación establece que los hechos jurídicos (en sentido amplio) productivos de obligaciones, de acuerdo al art. 1246 del CC, son : a. Contratos: acuerdos generativos de obligaciones (v. gr. compraventa); b. Cuasicontratos: hechos lícitos en que no hay acuerdo de voluntades, sino actuación unilateral; c. Delitos: hecho ilícito realizado con voluntad de dañar; d. Cuasidelitos: hecho ilícito realizado sin voluntad de dañar; e. Ley: por ejemplo, la obligación alimentaria de los arts. 116 y ss. del CC, según resulta del art. 473 del CC.CONTRATO: Concepto: El contrato es una especie del género negocio jurídico. El art. 1247 del CC lo define como «una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa» conceptualizándolo como un convenio generador de obligaciones.CUASICONTRATO:Concepto: es un contrato que casi reúne los elementos característicos de un contrato perfecto: no existe el total acuerdo de partes para celebrarlo, pero en vista de haberse permitido tácitamente ciertos aspectos del mismo, se le considera fuente de obligaciones.LEY: Concepto: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.DELITO:Concepto: es fuente de obligaciones porque los hechos o actos que producen efectos jurídicos en el Derecho Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil que la víctima puede exigir como reparación del daño sufrido, no sólo al responsable directo del delito, sino inclusive a un tercero.CUASIDELITO:Concepto: es un hecho ilícito que, cometido sin mala intención causa un perjuicio; por lo que necesariamente crea la obligación de repararlo con cargo a quien lo realizó.

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