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La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Explicación:Artículo clave es el 10 en lo que concierne a la persona, pues recoge en primer lugar algo tan valioso como la dignidad, comprende también el valor de libertad (art. 1) expresado en unos derechos inseparables y en el libre desarrollo de la personalidad. El respeto por los derechos de los demás y a la ley es fundamento para la convivencia social (vimos en el art. 9.2 que corresponde a los poderes públicos hacer todo lo posible para su realización).
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Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Explicación:Este artículo es un criterio para las normas que afecten sólo a derechos fundamentales y libertades (la CE reconoce un amplio abanico de derechos de distintos tipos: políticos, sociales, individuales..., que al estar dentro de ella se conocen como derechos constitucionales; pues dentro de estos derechos hay unos que son los que se consideran intocables y los reúne en la sección 1ª capítulo II Título I, artículos 15 al 29, a estos son los que nos estamos refiriendo), criterio que debe respetar lo acordado en la Declaración de Universal de Derechos Humanos (10-12-1948) y los Tratados Internacionales ratificados (aquellos que han sido aceptados por España) y que a título de ejemplo citamos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Roma 1950) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York 1966).
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