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Artículo 3
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Artículo 3.1
El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Explicación:
El castellano puede utilizarse y debe conocerse en todo el territorio español.
NOTA: Para que no se nos olvide este juego de palabras, nos memorizamos deber = conocer (misma conjugación); así de esta manera sabemos que derecho = usar.
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Artículo 3.2
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Explicación:
En el apartado anterior, el castellano, se dice que es la lengua oficial de todo el Estado español.
Sin embargo, ello no impide para el respeto y la protección del resto de las existentes en alguna de nuestras Comunidades Autónomas (en adelante CC.AA.), si así se prevé en la norma institucional básica o Estatuto de cada una de ellas.
Test de aprendizaje del artículo 3.2
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Artículo 3.3
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Explicación:
La suerte que nuestro país tiene por el hecho de su diversidad lingüística es una herencia del pasado que se ha ido mantenido hasta nuestros días y que se transmitirá a generaciones venideras. Por todo ello merece una atención y un cuidado especial, para evitar su pérdida.
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