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Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
Explicación:Es un derecho para todos los españoles (lo que excluye a los extranjeros) el derecho de petición, limitándolo para el caso de las Fuerzas armadas y análogos.Este derecho que a su vez se reconoce en el artículo 77 CE y en el Reglamento de las Cortes artículo 40, para interponerlo en el Congreso o en el Senado, aunque puede realizarse también ante el Gobierno o el Jefe del Estado (el Rey), es el derecho de poder dirigirnos en forma respetuosa y no exigente, por escrito y en la forma determinada legalmente a estos poderes para pedir algo de nuestro interés o de interés general.
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Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Explicación:Como bien se comentó en el apartado anterior, para los Cuerpos sometidos a disciplina militar queda limitado el derecho de petición sólo de forma individual y acorde a su legislación.
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