Artículo 32

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Proceso de aprendizaje del artículo 32
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Artículo 32.1

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

Explicación:Reflejo de la igualdad de sexo, la no discriminación recogida en el artículo 14 CE, dentro del matrimonio, aunque se refiera sólo al contraerlo, hay que entenderlo para toda la vida en común incluso cuando no exista matrimonio (dice el artículo 66 del Código Civil, el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes) nos remite a la ley cuyo principal exponente en este caso es el Código Civil que regula de forma unitaria los requisitos, efectos del matrimonio como institución civil, los derechos y deberes de los cónyuges y las causas de nulidad, separación y disolución del matrimonio, cualquiera que sea el tiempo y forma de celebración. Tenemos por tanto una sola clase de matrimonio regulado por la ley del Estado con una pluralidad de formas de celebrarlo, que para tener un reconocimiento total de efectos civiles es necesaria su inscripción en el Registro Civil.Aunque el art. 32 CE se encuentre en la sección 2ª del Título I, y ésta se titule "De los derechos y deberes de los ciudadanos", la misma incluye derechos tanto de los nacionales españoles (derecho al trabajo del art. 35 CE) como de todas las personas con independencia de su nacionalidad. Este es el caso del derecho al matrimonio, garantizado como derecho fundamental por el art. 32 CE al hombre y la mujer, sin mención de su nacionalidad. Pero al tratarse de un derecho no íntimamente vinculado a la dignidad de la persona, no existe una presunción constitucional de igualdad absoluta en su disfrute, por lo que el legislador, conforme al art. 13.1 CE, podrá establecer diferencias entre españoles y extranjeros al regularlos, siempre que éstas sean razonables.

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Artículo 32.2

La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Explicación:Aquí se establece que la ley es la única forma posible de regular el matrimonio en todas sus formas.

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