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Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Explicación:Establece protección y ayuda institucional a los disminuidos físicos y psíquicos, para el disfrute de los derechos de este Título (en especial la ansiada igualdad de los artículos 9.2 y 14 CE), protección e integración, que se ha intentado en la Ley General de Sanidad, en la Ley General de la Seguridad Social, así como en la Ley de Integración Social de Minusválidos 13/82 de 7 de abril o de las últimas leyes como la Ley 41/03 de 18 de noviembre de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
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