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La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Explicación:Consorte es el esposo(a) del Rey o de la Reina, es decir la pareja del que es directo heredero real, y este artículo le imposibilita para desempeñar funciones constitucionales salvo la Regencia (forma de gobierno que consiste en el desempeño de las actividades del Rey durante su minoría de edad, ausencia o incapacidad) prevista en el artículo 59 CE.
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