Artículo 62

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Proceso de aprendizaje del artículo 62
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Artículo 62

Corresponde al Rey:a) Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Explicación:ESTE ARTÍCULO EN LA MAYORÍA DE LAS OPOSICIONES, POR NO DECIR TODAS, HAY QUE SABÉRSELO DE MEMORIA.Vamos a matizar algunas funciones remitidas a la Constitución en otra parte de la misma y que aquí no se especifican.b) Convocar y disolver las Cortes Generales ( ¿CÓMO? CON EL REFRENDO DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO) y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución ( ¿CÓMO? PASADOS 2 MESES TRAS PRIMERA VOTACIÓN DEL CONGRESO PARA OTORGAR LA CONFIANZA / Y EL QUE LAS PROPONE ES EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. ¿CÓMO? A PROPUESTA DEL GOBIERNO PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO.d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno ( ¿CÓMO? PREVIA CONSULTA A LOS GRUPOS POLÍTICOS CONREPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA A TRAVÉS DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO) y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales ( ¿CÓMO? A PROPUESTA DEL MINISTERIO FISCAL, PREVIA DELIBERACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS) --> ESTO NO SE REFLEJA EN NINGUNA PARTE DE LA CE.PALABRAS CLAVE QUE DEBEMOS DE TENER EN CUENTA PARA EL "REY DE LA CORONA", Y QUE PUEDEN DAR LUGAR A CONFUSIÓN:SANCIONAR--> LEYES (el rey sanciona leyes, NO las expide)EXPEDIR--> DECRETOS (el rey expide decretos NO expide leyes)MANIFESTAR CONSENTIMIENTO--> TRATADOS INTERNACIONALES (el rey manifiesta su consentimiento para los tratados internacionales, NI los sanciona NI los expide).RESUMEN DE TODAS LAS FUNCIONES:Dichas funciones del Rey, no se debe olvidar que no son por propia iniciativa, sino las que la Constitución le autoriza, y que han de estar refrendadas:a) Sancionar (acto por el que se da fuerza de ley a una disposición) y promulgar (publicar solemnemente a través de los boletines oficiales) las leyes, ver artículo 91 CE.b) Convocar (con refrendo del Presidente del Gobierno y caso del artículo 99.5 CE por el Presidente del Congreso) y disolver (refrendado en caso del artículo 99 CE por el Presidente del Congreso y del 115.1 CE por el Presidente del Gobierno) las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución (aquí según los supuestos refrendará el Gobierno, el Presidente del Gobierno o el Presidente del Congreso).c) Convocar a referéndum, consulta a los ciudadanos para que expresen su opinión sobre un tema determinado en los casos previstos por la Constitución, para profundizar más sobre el tema debemos ir al artículo 92 CE.En los dos casos refrenda el Gobierno y la propuesta no es del Rey, es sólo quien convoca una vez realizado todo lo que recoge la Constitución en esos artículos.d) Proponer candidato a Presidente de Gobierno (previa consulta con los representantes designados por las fuerzas políticas o tras una moción de censura con candidato ya designado, que ya veremos; no puede proponer un candidato distinto, aquí refrenda el Presidente del Congreso), nombrarlo y poner fin a sus funciones.e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente, en relación con el artículo 100 CE, aquí refrenda el Presidente del Gobierno.f) Expedir decretos del Consejo de Ministros (Real decreto) y conferir empleos, honores y distinciones.g) Ser informado de los asuntos de Estado (de gran importancia) y presidir, en estos casos, las sesiones del Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno.h) Mando supremo de la Fuerzas Armadas, esos actos los refrenda el Gobierno (normalmente Presidente del Gobierno o Ministro de Defensa) relacionado con el artículo 8 CE.i) Ejercer el derecho de gracia (cambio de pena por otra más beneficiosa para el condenado) no indultos (perdonar la pena por razones externas al proceso seguido para imponerla) que sean de tipo general, no se prohíben los individuales.j) Alto Patronazgo de las Reales Academias, en cuanto función simbólica.

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