Created by Test Constitución Española
over 8 years ago
|
||
Creado por www.TodoConstitucion.com
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
Explicación:La iniciativa de reforma constitucional que hemos visto en el artículo 166 no podrá tener lugar en tiempo de guerra ni cuando esté vigente el estado de alarma, de excepción o de sitio.
Want to create your own Notes for free with GoConqr? Learn more.