Artículo 81

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Proceso de aprendizaje del artículo 81
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Artículo 81.1

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Explicación:Aquí comenzamos dentro del mismo Título III con el CAPÍTULO II (artículos 81 a 92 CE) "De la elaboración de las leyes".La ley es una norma de rango inferior a la Constitución y a los Tratados Internacionales válidamente celebrados y publicados en España integrados en el ordenamiento interno español (principio de jerarquía normativa), y la definimos como norma jurídica de carácter general e imperativo dictada por el legislativo. El principio de reserva de ley garantiza que para el desarrollo o la regulación de una materia ha de ser mediante una ley, lo que da seguridad.Es el artículo 81.1 CE relativo a las leyes orgánicas (en adelante LO como ya hemos ido simplificando artículos atrás):•Contenido de dichas leyes:-Desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 a 29 CE).-Las que aprueban los Estatutos de Autonomía.-Las que aprueban el régimen electoral general.-Las demás previstas en la Constitución (por ejemplo el artículo 141CE).•Procedimiento: su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta (es decir el voto favorable de la mitad más uno de todos los Diputados) sólo del Congreso, en votación sobre el conjunto del proyecto.Como veremos en el artículo 82, este tipo de leyes no son delegables; lo que se ha querido es sustraer la regulación de este tipo de materias al Gobierno para que sólo puedan ser discutidas en Pleno parlamentario.Aunque este artículo habla solamente de Leyes Orgánicas, existen varios TIPOS DE LEYES y diversos productores de las mismas, entre los que interesan a nuestro desarrollo constitucional:-Leyes parlamentarias: con origen y tramitación en Congreso o Senado:• Leyes ordinarias que se elaboran por el procedimiento habitual y se aprueban por mayoría simple; aunque vimos en el artículo 75 que las Comisiones (salvo en ciertas materias) pueden aprobar determinadas leyes.• Leyes orgánicas (artículo 81) para materias de especial trascendencia que para su aprobación necesitan un cuórum reforzado en el Congreso, no en el Senado. (LAS QUE ACABAMOS DE VER EN ESTE ARTÍCULO 81.1 CE). -Leyes de las CCAA: normas que aprueban los Parlamentos de las CC.AA dentro de las materias que según su Estatuto de Autonomía tienen atribuidos, o a través competencias compartidas, transferidas o delegadas por el Estado.-Leyes estatales en conexión con sistemas autonómicos (Seguimos a Santamaría Pastor):•Estatutos de Autonomía: leyes estatales de carácter orgánico que se diferencian del resto en su objeto, elaboración y modificación. (artículos 146 y 147).•Ley marco: las Cortes dentro de su competencia estatal pueden atribuir a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar para sí leyes según unos principios fijados en esta ley marco artículo 150.1 CE.•Ley de transferencia: mediante ley orgánica el Estado puede transferir a las Comunidades facultades correspondientes a materia de titularidad estatal artículo 150.2 CE.•Ley de armonización: leyes que el Estado puede dictar para armonizar disposiciones de las distintas Comunidades Autónomas, cuando lo exija el interés general artículo 150.3 CE.-Normas del Gobierno con fuerza de ley:• Decreto Legislativo: (artículo 82) el Parlamento delega (deja que ejerza funciones suyas) en el Gobierno la facultad de:a) Desarrollar con fuerza de ley los principios contenidos en una ley de bases (donde se fijan los aspectos de la delegación) para formar textos articulados.b) Refundir en único texto el contenido de varias leyes (texto refundido). c) No pueden delegarse materias de ley orgánica.• Decreto-ley: (artículo 86) son decretos, pues su origen es el Gobierno, dictados en caso de extraordinaria y urgente necesidad, y adquieren valor de ley sólo si son convalidados por el Congreso (no interviene el Senado) en 30 días desde su publicación, aunque también puede derogarlos (dejar sin validez). No pueden afectar determinadas materias.Hay más tipos de leyes; por ejemplo según la materia tenemos leyes Tributarias, la ley de los Presupuestos del Estado, la ley electoral,...

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Artículo 81.2

La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Explicación:Recordamos que las Leyes Orgánicas son para materias de especial trascendencia que para su aprobación necesitan un cuórum reforzado en el Congreso, NO en el Senado y siempre se exigirá la MAYORÍA ABSOLUTA (176 votos como mínimo).

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