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Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
Explicación:Para que la autonomía sea efectiva, además de ser política ha de ser financiera, es decir, la CC.AA ha de tener libre disposición sobre sus medios de financiación para poder realizar sus objetivos con entera libertad.Dicha autonomía financiera está concretada en este artículo que le da respaldo constitucional para cada CC.AA, y la limita a los principios de coordinación con la Hacienda del Estado y de solidaridad con todos los españoles (unidad de la Nación artículo 2 CE, y búsqueda del crecimiento económico común).
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Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Explicación:Las CC.AA podrán actuar como colaboradores del Estado para recaudar, gestionar y liquidar (fijar la cuantía y formas de pago) los recursos tributarios del Estado siempre bajo la supervisión de leyes y Estatutos.
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