Segùn María Candelaria Domínguez Guillen, la sede jurídica es otro de los atributos de la persona que la individualiza o distingue desde el punto de vista territorial o espacial. Un sujeto en función de este atributo es diferenciado o precisado, por su pertenencia a cierta jurisdicción territorial. La sede jurídica es el lugar en que el derecho considera ubicada a una persona para ciertos efectos jurídicos. El orden legal, en ocaciones requiere de un punto geográfico que conecte a una persona a un sitio determinado se presenta así la sede jurídica como un atributo del sujeto de derecho, que logra precisar a este desde el punto de vista territorial o espacial.El DomicilioSegùn Gorrondona el Domicilio, Etimologicamente “domicilio” proviene de domus y significa el lugar donde se tiene la casa. En este sentido se emplea frecuentemente la palabra en lenguaje ordinario e incluso, en ciertas leyes (por, ej,. En el código Penal, se habla del delito de violación del domicilio), pero aquí nos interesa el concepto técnico de domicilio expresado en el Codigo Civil: “el domicilio de una persona se haya en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses” (art 27 C.C.) Por su parte,María Candelaria Domínguez Guillen, define el domicilio es un instituto netamente privado en su origen, ha sido tomado por otras disciplinas en detrimento de su verdadera esencia, desfigurándose totalmente su contenido y alcance. Cada rama del derecho a utilizado el concepto con carácter particular en función de sus fines, confundiéndose a veces con residencia. Domicilio proviene de “domus” y significa el lugar donde se tiene la casa. En este sentido se emplea la palabra en el lenguaje ordinario e incluso, en ciertas leyes.El Domicilio General: El domicilio general como su nombre lo indica es que rige la generalidad o la mayoría de las relaciones jurídicas en tanto no encuentre aplicación un domicilio especial. En la determinación del domicilio general simplemente nos preguntamos sobe la forma en que se precisa el lugar donde se aplica tal sede jurídica. Veremos que dicha determinación varía según la capacidad de obrar. Para Gorrondona, el domicilio general es el que la ley considera como domicilio para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto (Maria Dominguez).El Domicilio Legal: María Candelaria Domínguez Guillen Nos referimos a domicilio “legal” porque es la ley quien impone a los incapaces absolutos un domicilio, estableciendo según la doctrina una suerte de presunción iure et de iure porque no se admite prueba en contrario respecto de la sede jurídica de tales pesonas. Es decir, poco importa que desde el punto de vista real o sustancial el incapaz tenga sus principales intereses en otra parte distinta a la que impone la ley. 1.1. De Los cónyuges: El Domicilio Conyugal determina la competencia judicial respecto a todos los asuntos que tengan que ver con el vínculo matrimonial, tales como, divorcio, separación de cuerpos y de bienes, nulidad del matrimonio, autorización para alejarse del hogar común, autorización para efectuar actos de disposición en el caso de imposibilidad del otro cónyuge, etc. 1.2. Del menor (niño o adolescente) emancipado María Candelaria Domínguez Guillen: Los incapaces relativos como los inhabilitados y el menor emancipado tienen un domicilio general voluntario porque tienen libre gobierno de su persona y no están sometidos a la figura de la respresentacion. 1.3. Del entre dicho: María Candelaria Domínguez Guillen: El entredicho posee el domicilio de su tutor. Debe distinguirse el domicilio legal del entredicho judicial del entredicho legal. En el caso del entredicho judicial el domicilio de su tutor quien es su representante legal determina el suyo. En el supuesto del entredicho legal o condenado a presidio la doctrina ha referido que como este está sometido al régimen penitenciario y se encuentra cumpliendo una condena privativa de la libertad, su sede jurídica vendría dada por el lugar donde se encuentra cumpliendo la condena. Las normas anteriores vienen confirmadas según veremos en materia de residencia por la LORC (Ley orgánica del Registro Civil). En el mismo orden de ideas José Luis Gorrondona afirma que los inhabilitados tiene domicilio general, pero es voluntario; en contra posición a el entredicho. 1.4. Sirviente o dependiente: Francisco Hung Generalmente se acostumbra estudiar dentro del domicilio general legal, el domicilio de los sirvientes y dependientes que viven habitualmente en la casa de la persona a quien sirven; es decir, el domicilio de las personas que prestan su servicio a otro bajo relación de subordinación o dependencia (dependientes)y las personas que prestan servicios domésticos (sirvientes).
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