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La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.
Gabriel Cisneros (UCD), José Pedro Pérez-Llorca (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), Miquel Roca (Minoría Catalana). Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio Peces-Barba (PSOE) y Jordi Solé Tura (PSUC).
Proceso político por el que España pasó de un sistema político dictatorial a un régimen político liberal multipartidista o democrático, con: La Constitución. Elecciones Libres por el sufragio universal. Derechos y Libertades. Multipartidismo.
Inicio:1975, tras la muerte de Franco.Fin: El 1982, cuando el PSOE, la izquierda, toma el poder (algunos proponen 1978, otros 1996) .
La Transición se inicia con la proclamación de Juan Carlos como rey. Para ello debe jurar los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional. Lo hace el 22-11-75.
Las Elecciones generales de España de 1977 se celebraron el miércoles 15 de junio para elegir a los miembros que iban a constituir las Cortes del Congreso de los Diputados y el Senado. Fueron unos comicios de carácter histórico, ya que constituyeron las primeras elecciones libres que se celebraban en el país desde los tiempos de la Segunda República, concretamente desde febrero de 1936. Fueron también las primeras elecciones libres que se celebraban tras la dictadura de Francisco Franco.
Adolfo Suárez González duque de Suárez y grande de España, fue un político y abogado español, presidente del Gobierno de España entre 1976 y 1981.Consiguió, tras ser nombrado presidente del Gobierno por el rey Juan Carlos I en 1976 y a pesar de ser un desconocido para la opinión pública del momento, que se llevaran a cabo diversas medidas que reformaron el sistema previo, como la autoliquidación de las Cortes franquistas o la legalización de los partidos políticos, incluida la del Partido Comunista de España.
El referéndum sobre el Tratado que establece una Constitución para Europa se celebró en España el 20 de febrero de 2005, para consultar a los ciudadanos si España debía ratificar dicha Constitución de la Unión Europea. El resultado fue una victoria del 'sí', con el 77% de los votos. La participación fue la más baja que se ha producido desde la llegada de la democracia en 1977.
Tras las elecciones generales del día 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el articulo 3º de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución.
La Ley para la Reforma Política fue el instrumento jurídico que permitió articular la Transición española del régimen dictatorial del General Franco (una dictadura que provenía de la Guerra Civil Española) a un sistema constitucional democrático (una monarquía parlamentaria tal como se definió por la Constitución española de 1978 tras las elecciones generales de 1977).El origen de esta trascendental ley se encuentra en el vigente régimen legal en el año 1975. España estaba regida por un sistema normativo pseudo-constitucional que se encontraba en las Leyes Fundamentales del Reino y en los Principios Fundamentales del Movimiento. Entre unas y otros sujetaban el modelo de Estado Franquista. En estos textos legales se incluían, además, los procedimientos para enmendarlos o reformarlos. Esta fue la forma que recomendó Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes y del Consejo del Reino para pasar de un régimen autoritario a otro de libertades respetando las leyes vigentes. Desde esa perspectiva, la nueva norma sería una especie de octava ley fundamental del franquismo, que cumpliera la idea de Fernández-Miranda de avanzar hacia la democracia de "de la ley a la ley a través de la ley", lo que evitaría vacíos de norma, que derivaran en una inestabilidad política. El resultado final constituyó una "voladura controlada del régimen".
fue un militar y dictador español, impulsor, junto a otros altos cargos de la cúpula militar, del golpe de Estado de 1936 contra el Gobierno democrático de la Segunda República, cuyo fracaso desembocó en la guerra civil española. Fue investido como jefe supremo del bando sublevado el 1 de octubre de 1936, y ejerció como caudillo de España —jefe de Estado— desde el término del conflicto hasta su fallecimiento en 1975, y como presidente del Gobierno —jefe de Gobierno— entre 1938 y 1973. Fue líder del partido único Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (FET y de las JONS), en el que se apoyó para establecer un régimen fascista en sus comienzos, que más tarde derivaría en una dictadura, conocida como franquismo, de tipo conservador, católico y anticomunista. Este cambio se debió a la derrota del fascismo en la Segunda Guerra Mundial. Aglutinó en torno al culto a su persona diferentes tendencias del conservadurismo, el nacionalismo y el catolicismo opuestas a la izquierda política y al desarrollo de formas democráticas de gobierno. Durante su mandato al frente del Ejército y de la jefatura del Estado, especialmente durante la guerra civil y los primeros años del régimen, tuvieron lugar múltiples violaciones de los derechos humanos, según señalan numerosas investigaciones históricas y denuncias de particulares.11 La cifra total de víctimas mortales varía en torno a varios centenares de miles de personas, que perecieron en su mayoría en campos de concentración, ejecuciones extrajudiciales o en prisión.12 13
a) Declaración de GranadaENUMERACIÓN DE LAS COMUNIDADES "CON EL NOMBRE QUE ELIJAN". Incorporar en la Constitución el mapa autonómico, identificando a las comunidades "con la denominación por ellas elegidas en sus Estatutos". Pradas interpreta que esto no significaría que Cataluña, por ejemplo, eligiera ser identificada como "nación", aunque lo dice el Preámbulo de su Estatuto, sino que se refiere a la denominación oficial de los territorios. "Los socialistas somos partidarios de mantener el actual mapa autonómico sin alterar ninguna de sus delimitaciones geográficas", dice la Declaración de Granada.CLARIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. Un solo listado con las competencias exclusivas del Estado, entendiendo que todas las demás corresponden a las comunidades. No se elimina, sin embargo, el artículo 150.2, que ahora permite la delegación de facultades de competencia estatal.RECONOCIMIENTO DE HECHOS DIFERENCIALES. El PSOE ve cinco: la lengua propia, la definición como "entidades políticas particulares" de las comunidades consideradas nacionalidades, la insularidad de Canarias y Baleares, los procedimientos de reforma estatutaria especiales para algunas comuniades y el modelo fiscal especial para País Vasco y Navarra. Pradas asegura que no se añadirían singularidades nuevas.TRANSFORMACIÓN DEL SENADO. Una Cámara territorial con presencia de los Gobiernos o los Parlamentos autónomos y que no sea Cámara de segunda vuelta sino con capacidad de tomar decisiones sobre leyes que afectan a las comunidades.NUEVO MODELO DE FINANCIACIÓN. Incorporar a la Constitución los principios genéricos de la financiación autonómica: "Entre otros, la autonomía financiera, la solidaridad interterritorial, la corresponsabilidad, la suficiencia y la coordinación". El PSOE no incluye expresamente entre esos principios que se constitucionalizarían el de "ordinalidad" (el que evita que las comunidades más ricas pierdan muchos puestos en el orden de renta tras aportar a la solidaridad), pero sí aboga por tenerlo en cuenta en el nuevo modelo de financiación.REFORZAR LA IGUALDAD DE SERVICIOS BÁSICOS. Incorporación de un "principio de garantía del Estado a los derechos fundamentales del Estado de bienestar a todos los españoles: educación, sanidad, servicios sociales y pensiones". Para garantizar un catálogo de prestaciones mínimas en condiciones de igualdad.CIERTA DESCENTRALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. Que, con carácter general, los procesos judiciales culminen en los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad, y no en el Supremo. Y una "cierta territorialización" del Consejo General del Poder Judicial (respetando su carácter de poder único y exclusivo del Estado).b) Propuestas de la Conferencia Política:PRINCIPIO DE ESTABILIDAD SOCIAL. Asegurar que el gasto público cubre el nivel de los servicios básicos (Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Pensiones) que constituiría un mandato imperativo en la distribución de recursos del país. Por eso, el PSOE propone añadir al polémico artículo 135 de la Constitución que se introdujo en 2011 un “artículo 135 bis”, y crear el “fondo de garantía del Estado de bienestar”.DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Reconocimiento del derecho fundamental a la salud. Traer los derechos de la salud (artículo 43 de la Constitución) a la sección primera del capítulo 2 del título primero junto al derecho a la educación (artículo 27). Este cambio supondría la aplicabilidad directa de este derecho ante los Tribunales. Ahora no está recogido como derecho fundamental. E incorporar que ese derecho a la protección de la salud y la cobertura del sistema sanitario público es igual para todos los ciudadanos y residentes. Asimismo reconocer un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad como accidentes laborales, dependencia, vejez, maternidad y desempleo.LEY DE DEPENDENCIA. Incorporación de la Ley de Dependencia a la Constitución. Incorporarlo como uno de los fundamentos del Estado social que la Constitución proclama.AMNISTÍAS FISCALES. Prohibidas las amnistías fiscales. Debe prohibirse dentro de la Constitución el recurso general o individualizado a la amnistía fiscal.IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Reforzar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Garantizar el derecho a la paridad en el acceso a la toma de decisiones, tanto en las instituciones públicas como en las empresas, los poderes públicos y las organizaciones sociales. Garantizar el derecho de las mujeres a la salud y a su vida y asegurar su libertad para decidir sobre sí misma.SUCESIÓN DE LA CORONA. No discriminación en el acceso a la Jefatura del Estado. Eliminar del artículo 57.1 la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de la Corona. Sería conveniente que la terminología de la Constitución acogiera también el género femenino en sus referencias al Rey al Príncipe, haciéndolas extensivas a la Reina o a la Princesa.PENA DE MUERTE. Prohibición absoluta de la pena de muerte. Reformar el artículo 15 para suprimir el inciso que mantiene la pena de muerte “para tiempos de guerra”. Aunque ya se ha procedido legalmente a su abolición, debería incorporarse la misma a la Constitución.LIBERTAD RELIGIOSA. Eliminar la referencia a la iglesia católica en el artículo 16.3, y redactarlo así: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuentas las creencias religiosas y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con todas las confesiones”.DERECHO A LA INFORMACIÓN. Incluir el derecho de acceso a la información de los ciudadanos como derecho fundamental con el mayor nivel de protección. Pasarlo del artículo 105 al artículo 23.MATRIMONIO HOMOSEXUAL. Cambiar el artículo 39 para acoger nuevas formas de convivencia y en el artículo 32 el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo para evitar malas interpretaciones.AFORAMIENTO. La inmunidad se circunscribirá a posibles delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones representativas.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA. Además de la educación, incorporar la sanidad, el derecho a la vivienda y el derecho al trabajo. Serían derechos reclamables ante los tribunales.MODELO DE ESTADO. República federal con la igualdad entre territorios garantizada por la Constitución. Referéndum sobre la Jefatura del Estado previo a la reforma constitucional.DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN. Reconocimiento en la Constitución del derecho de autodeterminación y eliminación de la referencia a la “unidad indisoluble de la nación española”.FISCALIDAD. Supresión de todo tipo de privilegios fiscales para lograr una armonización fiscal.SUCESIÓN DE LA CORONA. Eliminación de la discriminación a la mujer en los mecanismos de sucesión de la Corona que establece la Constitución.DERECHO A LA VIDA. Modificación del artículo 15 de la Constitución para constitucionalizar la Ley de plazos del aborto.IGLESIA. Declaración de España como un estado laico en la Constitución.PARTIDOS POLÍTICOS. Imponer la obligatoriedad de establecer los revocatorios dentro de los partidos (la posibilidad de que los militantes revoquen a sus dirigentes a mitad de mandato).PAGO DE LA DEUDA Y PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. EliminARación del artículo 135 de la Constitución que fija como prioridad absoluta el pago de la deuda por encima del resto de compromisos del Estado e impone el principio de estabilidad presupuestaria.ARTÍCULO 155. Supresión o modificación del artículo que autoriza al Estado a tomar "las medidas necesarias" si una comunidad autónoma actúa contra las leyes o contra el interés general. Esa facultad quedaría únicamente en manos de los tribunales.
El partido de Rosa Díez condicionaría su apoyo al Gobierno que salga de las urnas en 2015 a la reforma constitucional. Las propuestas que pondría encima de esa hipotética negociación para una nueva Ley de Leyes son las que siguen:LEY ELECTORAL. Reforma del régimen electoral para establecer a través de la Constitución un sistema proporcional que garantice la igualdad de valor del voto. Sustituir la provincia por otra circunscripción de mayor escala que evite la deformación demográfico-territorial: puede ser la comunidad autónoma o adoptar un distrito nacional para el reparto de restos o la elección de determinado número de diputados. El nuevo sistema deberá ajustarse al principio constitucional de que el voto de los ciudadanos valga igual en cualquier parte del territorio.AFORAMIENTOS. Eliminación total de los aforamientos previstos en la Constitución para diputados, senadores, miembros del Gobierno y cargos públicos de la administración.DERECHOS. Nuevos derechos reconocidos en la Constitución de igualdad de trato y no discriminación por razones de lengua (a añadir al que ya impide la discriminación por sexo, raza, opinión u otras); también el derecho al acceso a la información pública y a la calidad medioambiental.RELIGIÓN. Laicismo y neutralidad del Estado en materia de creencias religiosas, identitarias e ideológicas.MODELO FEDERAL. Estado fuerte con competencias exclusivas, descentralizado en comunidades autónomas con la misma capacidad legislativa e iguales competencias y el mismo sistema de financiación basado en la responsabilidad fiscal. Prescindir de las diputaciones provinciales.COMPETENCIAS INDELEGABLES DEL ESTADO. Representación internacional y europea, defensa, aduanas y comercio exterior, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, infraestructuras de interés general, telecomunicaciones, impuestos y agencia tributaria, seguridad social, entes reguladores y supervisores, recursos naturales, parques naturales y costas.COMPETENCIAS DELEGADAS. Gestión delegada pero con competencia legislativa exclusiva del Estado: educación obligatoria y superior, sanidad, justicia, medio ambiente, patrimonio del Estado, protección civil, gestión del territorio y aguas territoriales, políticas activas de empleo, circulación por carretera, puertos y aeropuertos de menor importancia.COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES CON CAPACIDAD LEGISLATIVA. Impuestos y tasas autonómicas, infraestructuras autonómicas, trenes de cercanías, industria, comercio interior, agricultura y pesca, turismo, cultura, policía autonómica, función pública autonómica, y gestión de las competencias delegadas por el estado sin capacidad legislativa en educación, sanidad, justicia, medio ambiente.ELIMINACIÓN PRIVILEGIOS FISCALES. Supresión de la disposición adicional primera que consagra derechos históricos de los territorios forales. Supresión de la disposición transitoria cuarta que afecta a Navarra, dado que dejó de tener sentido cuando se constituyó en comunidad autónoma.MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DOS. Donde dice "nacionalidades y regiones" deberá decir "comunidades y ciudades autónomas".LENGUA. Prevenir la discriminación por motivos lingüísticos y evitar que las comunidades puedan erradicar la cooficialidad del español en la educación. Para eso se incluirá después de la palabra raza, la palabra lengua en el artículo 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, lengua, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.DISCRIMINACIÓN EN LA SUCESIÓN A A CORONA. Si la reforma constitucional mantiene esta forma de Jefatura del Estado, se suprimirá la discriminación por razón de sexo del artículo 57.1CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 12 de los vocales serán elegidos en listas abiertas con voto secreto de todos los jueces, secretarios judiciales, fiscales, letrados y procuradores. Los otros ochos vocales serán elegidos como ahora: cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado por mayoría de tres quintos.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Reforma de la Constitución para que pase de 12 a 15 magistrados. Los tres nuevos serían elegidos por el Consejo General del Poder Judicial. No deben haber estado afiliados a ningún partido político en la legislatura previa y deberán tener 20 años de experiencia profesional.RECURSO PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD. Para supuestos de reforma de Estatutos de Autonomía y otras leyes orgánicas.FISCAL GENERAL. Elegido por tres quintos del parlamento entre una terna votada por los fiscales en sufragio secreto y directo.
Juan Carlos Monedero, secretario de Proceso Constituyente de Podemos, subraya que el partido, con menos de un año de vida, está todavía elaborando su propuesta programática en todos los ámbitos, y que estas ideas para la reforma constitucional, aunque ya están apuntadas, deben ser sometidas a deliberación:TRATADOS INTERNACIONALES. Eliminación del artículo 96 de la Constitución que supone una cesión de soberanía a través de los Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales que supongan una cesión de soberanía tendrán que ser sometidos a referéndum.REFORMA CONSTITUCIONAL. La iniciativa legislativa popular (500.000 firmas) podría promover una reforma de la Constitución.MANDATOS DE CARGOS PÚBLICOS. Eliminación del artículo 67.2 (que impide el mandato imperativo de los representante públicos) e incorporación del revocatorio de los mandatos en cualquier cargo público.LAICIDAD. Supresión de la referencia a la Iglesia católica en el artículo sobre libertad religiosa de la Constitución. Definición de España como Estado laico.SERVICIOS PÚBLICOS CON RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO. Enumeración de servicios básicos y estragicos (banca, energía) en los que el Estado tendría una reserva para poder tomar el control y garantizar el suministro si este no se está garantizando. "No hablamos de expropiar. Las fórmulas pueden ser variadas. Pero el Estado tiene que tener la capacidad de asumir el suministro".DERECHOS FUNDAMENTALES. Máxima protección a los derechos relacionados con la vida digna de las personas (alimentación, agua, luz, suministros básicos, vivienda…). Incluir en ese listado de derechos fundamentales el derecho al trabajo está "en discusión". Podemos aboga preferiblemente por garantizar una renta básica a quien no tenga trabajo.DERECHO A DECIDIR. Cada territorio tendrá derecho a "abrir un proceso para discutir su autodeterminación", pero no tendrá necesariamente "derecho a la autodeterminación", es decir, derecho automático a independizarse.REFERENDOS. Ampliar los ámbitos que pueden ser sometidos a referéndum a temas que hoy están vetados. Y cambiar el artículo 92 para que sean referendos vinculantes, no solo consultivos.IGUALDAD. Eliminación de la discriminación a la mujer en los mecanismos de la sucesión de la Corona.DERECHO AL ABORTO. Inclusión en la Constitución.FUTURO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Debate sobre la eliminación del Tribunal Constitucional para entregar sus competencias al Tribunal Supremo. O cambios en el procedimiento de elección de sus miembros.ELECCIÓN DIRECTA DE CARGOS UNIPERSONALES. Los ciudadanos elegirían al Defensor del Pueblo o al Fiscal General del Estado.ELECCIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. La elección del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas o del Tribunal Constitucional se haría por un sistema mixto: 30% de elección directa por los ciudadanos, 40% por elección corporativa y 30% por sorteo.CONTROL DE CUENTAS. Establecer en la Constitución un órgano independiente, similar a las "contralorías" de algunos países latinoamericanos, para el control de las cuentas del Estado.MODELO DE ESTADO. Federal, que lleva implícito el principio de la unidad pero también el principio de la libre determinación de las partes, entendido como el derecho de esas partes a "discutir su autodeterminación" (por ejemplo, a convocar un referéndum de independencia), no necesariamente a ejercerla. Eliminación de la capacidad de la Administración central para suspender automáticamente decisiones de las autonomías recurriéndolas ante el Constitucional.SENADO. Desaparición.PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS. Una parte del gasto público no consolidado (es decir, la parte no comprometida para nóminas y gastos fijos) sería aprobada por votación de todos los ciudadanos a través de presupuestos participativos.PROHIBIR O LIMITAR EN LA CONSTITUCIÓN LA ESTATALIZACIÓN DE DEUDAS PRIVADAS. Por ejemplo, el rescate de banca privada o de las autopistas quebradas.GOBIERNO ECOLÓGICO. Introducir en la Constitución compromisos con políticas contra el cambio climático.
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