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Fechas esenciales de la Constitución española de 1978 (CE78) 31/10: Aprobación por las Cortes. 6/12: Aprobación por el pueblo (referéndum). 27/12: Sanción y promulgación por el Rey (FECHA DE LA CE78). 29/12: Publicación y entrada en vigor (Todas las fechas son de 1978)Características Escrita Codificada (organizada en un texto único) Definitoria de un régimen político democrático (democracia occidental) Fruto del consenso Imprecisa y ambigua Incompleta (remite a leyes que la desarrollan y completan) Extensa y prolija Rígida (reforma más difícil que la del resto de normas jurídicas) Directamente aplicable (se puede aplicar directamente, sin necesidad de su desarrollo por las leyes) Estructura Formal Material Estructura formalPreámbulo (no articulado, valor declarativo, no preceptivo)Articulado: 169 artículos Título preliminar + 10 Títulos Disposiciones: 4 Adicionales 9 Transitorias 1 Derogatoria 1 Final Estructura materialPartes: Dogmática [Título preliminar (PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES ORDENAMIENTO), Título I (incluye DERECHOS FUNDAMENTALES)]. Orgánica [TÍTULOS II A IX]. Título X [REFORMA CONSTITUCIONAL] no se encuentra ni en la parte dogmática ni en la orgánica.Principios constitucionalesPrincipalmente en los arts. 1, 2 y 9 del Título preliminar. Principios esenciales Estado social y democrático de Derecho (Estado social garantiza ejercicio de derechos sociales mediante creación de servicios públicos, Estado democrático permite al pueblo elegir a sus representantes a través de sufragio universal y Estado de Derecho garantiza la sujeción de los poderes públicos a la ley). Soberanía nacional en pueblo español (del que emanan los poderes del Estado) Monarquía parlamentaria (Jafatura del Estado es una monarquía y Cortes Generales son representación de la soberanía nacional) Unidad de la nación española (indivisible) Derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones Solidaridad de las nacionalidades y regiones Igualdad real (art. 9.2) Legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica y responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3) Legalidad: Sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la CE78 y el resto del ordenamiento jurídico.Jerarquía normativa: Ninguna norma de rango inferior puede contravenir otra de rango inferior. Normas de Derecho comunitario (Tratados y Reglamentos) Constitución Leyes (orgánicas y ordinarias) y normas con rango de ley (Decretos legislativos y Decretos-ley) Reglamentos (Decretos y Órdenes) Publicidad de las normas: Publicación en boletín o diario oficial, para que las normas puedan entrar en vigor.Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: No pueden aplicarse a hechos pasados disposiciones que sean desfavorables a las personas o que restrinjan sus derechos.Seguridad jurídica: Conocimiento por los individuos de las consecuencias legales de sus actos.Responsabilidad de los poderes públicos: Administraciones deberán responder de los daños que provoquen a bienes y derechos de los administrados (salvo fuerza mayor).Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Se prohíbe toda actuación arbitraria o no sujeta a la ley.Otros principios Lengua oficial castellano y lenguas cooficiales en las Comunidades Autónomas (CCAA) Bandera española y banderas propias de las CCAA Villa de Madrid como capital del Estado Pluralismo político: partidos políticos Pluralismo social: sindicatos y asociaciones empresariales Fuerzas Armadas Derechos y deberes fundamentalesDerechos fundamentales: Sección 1ª, Capítulo II, Título I (arts. 15 a 29)Otros derechos: Sección 2ª, Capítulo II, Título I (arts. 30 a 38)Principios rectores de la política social y económica: Capítulo III, Título I (arts. 39 a 52)Deberes principalesDeber de defensa de España (configurado también como derecho no fundamental) (art. 30)Deber de tributación para el sostenimiento del gasto público (art. 31)Deber de trabajar (configurado también como derecho no fundamental) (art. 35)Garantías y suspensión de los derechos fundamentales y las libertades públicasGarantías según el art. 53Nivel mayor de protección para los derechos fundamentales (arts. 15 a 29) y el principio de igualdad ante la ley o igualdad formal (art. 14). Vinculación directa de todos los poderes públicos. Reserva de ley para el desarrollo de estos derechos. [Según art. 81] Para los derechos fundamentales, este desarrollo solo podrá realizarse por LEY ORGÁNICA (no se aplica al art. 14). Si no se respeta el contenido esencial de cada derecho fundamental, la tutela de estos derechos se realiza mediante el recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1 a). Tutela ante los Tribunales ordinarios mediante procedimiento basado en los principios de PREFERENCIA Y SUMARIEDAD. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 161.1 b). Se aplica también a la objeción de conciencia (art. 30.2) Nivel intermedio de protección para los derechos y libertades recogidos en los arts. 30 a 38. Vinculación directa de todos los poderes públicos. Reserva de ley para el desarrollo de estos derechos. Si no se respeta el contenido esencial de cada derecho fundamental, la tutela de estos derechos se realiza mediante el recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1 a). NIvel mínimo de protección para los principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52)Solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria, si han sido objeto de desarrollo legal. Garantía adicional y común a todos los derechos y libertades del Título I: Regulación mediante Decreto-Ley PROHIBIDA (art. 86.1)Otras garantíasFuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 104): Protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana.Ministerio Fiscal (art. 124.1): Promueven la protección de los derechos de los ciudadanos. Legitimado (art. 161.1 b) para presentar el recurso de amparo.Defensor del Pueblo (art. 54): Protección de la totalidad de derechos y libertades del Título I. Legitimado (art. 161.1 b) para presentar el recurso de amparo.Suspensión de derechos y libertadesGeneralIndividualSuspensión general en estados de excepción y sitioSe regula en el art. 116 CE78 y en la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.Estado de alarma Declaración: Gobierno (dando cuenta al CONGRESO). Propuesta de declaración al Gobierno: Si la situación afecta a una sola CCAA, propuesta por el Presidente de la CCAA. Circunstancias: 1. Catástrofes (terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales, accidentes de gran magnitud. 2. Crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves). 3. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. 4. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad en situaciones de huelga + cualquiera de las demás circunstancias anteriores (1 a 3). Duración: No > 15 días. Prórrogas: Gobierno (previa AUTORIZACIÓN por el CONGRESO). Suspensión de derechos: NINGUNA, solo se pueden limitar algunos derechos. Estado de excepciónDeclaración: Gobierno (previa autorización por el CONGRESO).Circunstancias: Libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, normal funcionamiento de las instituciones democráticas y los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público GRAVEMENTE ALTERADOS, de manera que el ejercicio de las potestades ordinarias es insuficiente para restablecer y mantener dicho orden público.Duración: NO > 30 días.Prórrogas: Por plazo igual de tiempo.Fin anticipado: Gobierno (dando cuenta al CONGRESO).Suspensión de derechos: Es proporcional a la gravedad de la situación, es decir, se pueden suspender todos los derechos, ningún derecho o algunos derechos.Derechos que pueden ser suspendidos: Derecho a la libertad y la seguridad (art. 17, EXCEPTO 17.3) Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2) Secreto de las comunicaciones (art. 18.3) Libertad de residencia y circulación (art. 19) Libertad de expresión (art. 20.1 a) Libertad de información y comunicacion = libertad de prensa (art. 20.1 d) Secuestro de publicaciones mediante resolución judicial (art. 20.5) Libertad de reunión (art. 21) OJO: No confundir con libertad de asociación, que no se puede suspender en ningún caso. Derecho de huelga (art. 28.2) Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2) Estado de sitioDeclaración: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (MAYORÍA ABSOLUTA). A propuesta del Gobierno.Circunstancias: Insurrección o amenaza de insurrección. Acto de fuerza contra la soberanía o la independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento consitucional. Se debe agotar todos los medios para resolver las circunstancias anteriores, antes de recurrir al estado de sitio.Suspensión de derechos: Es proporcional a la gravedad de la situación, es decir, se pueden suspender todos los derechos o algunos derechos.Derechos que pueden ser suspendidos: Los que pueden ser suspendidos para el estado de excepción. Derecho del detenido de ser informado de sus derechos y de las razones de su detención, y garantía de asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales (art. 17.3) En el momento de la declaración del estado de sitio, el Congreso deberá establecer la relación de delitos que, durante su vigencia, quedan sometidos a la jurisdicción militar.Cuestiones comunes a los tres estados: No se establece ámbito territorial (pueden ser declarados en todo o en parte del territorio nacional). Durante su vigencia NO PUEDE DISOLVERSE EL CONGRESO (debe ser convocado si no lo estuviera). Durante su vigencia NO SE INTERRUMPE el principio de RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS. Durante su vigencia NO SE INTERRUMPE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS (si están disueltas, actuán las respectivas Diputaciones Permanentes). Declaración debe ser publicada en el BOE y demás medios públicos, y en los privados que se determine. Suspensión individualAfecta a personas determinadas (durante investigaciones sobre actuación de bandas armadas o elementos terroristas).Según art. 55.2, una ley orgánica (Ley de Enjuiciamiento Criminal) determinará los casos en que pueden suspenderse los derechos: Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2) Secreto de las comunicaciones (art. 18.3) Duración máxima de la prisión preventiva (art. 17.2): La duración máxima de 72 horas se puede prorrogar 48 horas más (es decir, por máximo de 5 días).
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