Created by Pedro Fernandez Huedo
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Las entidades locales necesitan disponer de recursos económicos, normalmente de tributos, que regulan y gestionan por la Adm Local. La Hacienda de las entidades locales obtiene ingresos y estos son empleados para prestar servicios de competencia local. Potestad tributaria de las entidades locales: Es exclusiva del Estado mediante ley, las CCAA y las corporaciones podrán establecer tributos y exigirlos de acuerdo a la constitución y leyes. Las entidades locales no tienen capacidad para crear tributos, sino tan solo establecerlos una vez creados por ley de las Cortes Generales del Estado. Las entidades locales en ejercicio de esta potestad tributaria, podrán: Establecer y exigir los tributos que la ley reconozcaRegular y ordenar los atributos, cuya información de su aprobación será de mínimo 30 díasAprobación de las ordenanzas fiscalesRecaudar e inspección de los tributosEn los casos correspondientes, la sanción de infracciones de índole fiscalPresupuesto Municipal: Las corporaciones locales deberán aprobar un presupuesto único y este coincide con el año natural. Es un documento que plantea los ingresos que se prevén en el año, y en que gastos se invertirán.El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior. Después de la aprobación del proyecto de presupuesto por la Junta de Gobierno Local (conforme a la Ley 7/1985 LBRL). El presupuesto requiere aprobación única por el Pleno por Mayoría Simple, publicación en el B.O.P. durante quince días hábiles a efectos de reclamaciones y posterior aprobación definitiva con la publicidad y remisiones correspondientes. Correspondiéndole al Alcalde la aprobación de la liquidación del Presupuesto. La liquidación del presupuesto debe aprobarse antes del 1 de marzo.Las fases del gasto son autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y ordenación de pago. En alcaldías de régimen común, el Alcalde formará el presupuesto general y lo remitirá al Pleno. Las entidades locales no tienen capacidad de crear tributos, sino establecer los creados por la ley, lo que si pueden hacer es establecer y exigir los tributos que la ley les reconoce.Los acuerdos provisionales para establecer tributos se expondrán en el Tablón de anuncios de la entidad 30 días como mínimo. Los tributos pueden clasificarse de la siguiente forma:Recursos no tributarios: Rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, sí como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. Ingresos de derecho privado: Adquirir un bien donado por un particular. Rendimientos de las operaciones de crédito Multas y sanciones Recursos tributarios: Es un tributo de establecimiento voluntario para las entidades locales. Estas podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicio públicos o la realización de actividades administrativas. Tasas: Por gestión del servicio público de recogida de basuras, prestación de servicios de aguas potables, lonja municipal. Contribuciones especiales: Apertura de calles y plazas, la primera pavimentación de calzada, la primera instalación de redes de alcantarillado. Impuestos de establecimiento obligatorio: Impuesto sobre bienes inmuebles: Impuesto sobre el valor de los bienes inmuebles (IBI). Pago por la titularidad de los inmuebles. Impuesto sobre actividades económicas: Impuesto por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y estén o no especificadas en las tarifas del impuesto. Cuota municipal, provincial o nacional según el ámbito. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Impuesto por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica. Impuesto de establecimiento voluntario: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: Se aplica por la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se necesite licencia, tanto si se consigue esta como si no, se devenga en el momento de iniciarse la obra. Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos: Se origina por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. El tipo de gravamen máximo legal es del 30%. Participación de los tributos del Estado y de las CCAA: Transferencias corrientes, que tienen como finalidad dar cobertura a las diferencias existentes entre las necesidades de gasto de dichas entidades y los recursos que puedan obtener por sus propios medios.Precios públicos (Tasa): El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio. Salvo cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Sector público podrá fijar precios públicos por debajo del límite.Prestación personal y de transporte: Los Aytos con población inferior a 5000 habitantes podrán imponer la prestación personal y de transporte para la realización de obras de la competencia municipal o que hayan sido cedidas o transferidas por otras entidades públicas. Personal: Estarán sujetos a esta prestación los residentes del municipio a excepción de: Menores de 18, Disminuidos, Reclusos y Mozos en servicio militar. Nunca excederá de 15 días al año ni de 3 consecutivos. Podrá ser redimida a metálico por el doble del salario mínimo. Transporte: No excederá de 5 dias al año y nunca días consecutivos.Podrá ser redimida a metálico por el triple del salario mínimo Subvenciones: No podrán ser aplicadas a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgadas. Si tras las actuaciones de verificación resultase que no fueron destinadas a los fines para los que se concedieron, la Entidad pública otorgante exigirá el reintegro de su importe o podrá compensarlo con otras subvenciones.TASAS: Art.20. Hecho imponibleTendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por: Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local Prestación de un servicio público El art. 20.3 dice que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. El art. 20.4 dice que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local. Los Aytos podrán establecer una tasa por la instrucción y tamitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por la celebración de los mismos. Art. 21 Supuestos de no sujección y de exención. Las entidades locales NO podrán exigir tasas por los servicios siguientes:Abastecimiento de aguas en fuentes públicasAlumbrado de vías públicasVigilancia pública en generalProtección civilLimpieza de la vía públicaEnseñanza en los niveles de educación obligatoria.Art.22 Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquellos.Art.23 Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. Los que disfruten, aprovechen o utilicen el dominio público local en beneficio propio. Los que resulten beneficiados o afectados pos los servicio o actividades locales. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente:En las tasas establecidas por razón de servicios o actividadesOtorgamiento de las licencias urbanísticasEn las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios.En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos a traves de las aceras.Ordenanzas Fiscales: Son una disposición de carácter general por la que una entidad local acuerda el establecimiento, supresión y ordenación de sus propios tributos. Ingresos de Derecho Privado:Constituyen ingresos de derecho privado de las entidades locales los rendimientos o productos de cualquier naturaleza.Se considerará patrimonio de las entidades locales el constituido por los bienes de su propiedad. En ningún caso tendrán consideración de ingresos de derecho privado los que procedan por cualquier concepto, de los bienes de dominio público local. Tendrán también consideración de ingresos de derecho privado el importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. El último concesionario antes de la desafectación tendrá derecho preferente de adquisición directa de los bienes sin necesidad de subasta pública.
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