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1.Las Cortes Generales. El Título III, arts. 66 y siguientes.Las Cortes Generales son las titulaciones del poder legislativo, son bicamerales, están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Representan al Pueblo , mediante sufragio universal, libre, directo y secreto; ejercen la potestad legislativa del Estado.Son caracteres esenciales de las Cortes Generales los siguientes:Son el órgano de representación popular.Son un poder político.Su acción es continua.Las Cortes se configuran como un órgano deliberan.Las Cortes son inviolables.Las Cortes son un órgano público.Su estructura es bicameral. Pero el bicameralismo es desigual, con gran dominio del Congreso sobre el Senado: Sólo el Congreso puede autorizar el referéndum consultivo. Sólo el Congreso puede aprobar o derogar los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno. El Gobierno responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados. El nombramiento del Presidente del Gobierno, se lleva a cabo por el Congreso. Sólo el Congreso puede aprobar o rechazar una moción de censura. Compete al Congreso la autorización y prolongación de los estados de alarma. 1.1 Composición. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente.Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones en el ejercicio de sus funciones. Gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva -se denomina suplicatorio- . En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores, en todo caso: Los Componentes del Tribunal Constitucional. Los altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley. Defensor del Pueblo. Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. Miembros de las Juntas Electorales. Composición del Congreso : Un mínimo de 300 y un máximo de 400. En la actualidad el número de Diputados es de 350, según establece la Ley Orgánica 5/1985. (el sistema que rige para la elección de los Diputados es: "Proporcionalidad Reforzada" acorde con la "Ley D´Hont"). La circunscripción electoral es la provincia. A cada Provincia se le asignan dos Diputados. Ceuta y Melilla un Diputado. Los restantes se distribuyen entre las provincias en proporción de la población. El Congreso es elegido por 4 años. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno usos de sus derechos políticos. Las elecciones tendrán lugar entre los tienta días y sesenta días, desde la terminación del mandato.El congreso Electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes. Los Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones. Habrán de presentarse por escrito ante la Mesa del Congreso en cuestiones de política general. Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno. Las elecciones al Congreso de los Diputados son mediante el "sistema de listas cerradas". Composición del Senado: El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán 4 Senadores. En las provincias insulares, cada isla: Tres, a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca). Uno, a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, La Palma y Lanzarote. Las poblaciones de Ceuta y Melilla cada una con dos Senadores. Las Comunidades Autónomas, además de un Senador y otro más por cada millón de habitantes. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa. Las elecciones al Senado se realizan mediante el "sistema de listas abiertas". Se puede ser simultáneamente miembro de una Asamblea Legislativa Autonómica y Senador nacional. Puede presentar una "proposición de ley" un total de 25 Senadores. Los acuerdos del Senado se adoptan, por "mayoría simple", salvo excepciones, que requieren "mayoría absoluta". 1.2.- Funcionamiento de las Cámaras. Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones.Serán Públicas, salvo acuerdo de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.Sesiones Ordinarias: Anualmente, en dos periodos.Sesiones Extraordinarias: A petición del Gobierno.Sesiones Conjuntas: Para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye. Serán presididas por el Presidente del Congreso.Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Dichos acuerdos, para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes.El Congreso y el Senado, podrán nombrar Comisiones de investigación.Recepción de peticiones: Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito.1.3. Funciones de las Cortes Generales, del Congreso y del Senado. Funciones de las Cortes Generales: Proveer la sucesión. Exclusión de la sucesión. Inhabilitación del Rey. Designación de Regente o tutor del Rey. Proclamación del Rey, recibiéndole juramento. Autorizar los tratados internacionales. Autorizar al Rey a declarar la guerra y hacer la paz. Autorizar acuerdo de cooperación entre Comunidades Autónomas. Distribuir los recursos del fondo de Compensación. Si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión mixta.Funciones más importantes del Congreso: Otorgar la confianza al Presidente del Gobierno, mediante la votación de investidura. Hacer cesar al Gobierno aceptando una moción de censura. Declarar el estado de sitio, autorizar la declaración de estado de excepción o la prórroga del estado de alarma. Autorizar la propuesta del Presidente del Gobierno de convocatoria de referéndum. Convalidar o derogar los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno. Funciones del Senado: Establecer su propio Reglamento y elegir Presidente y miembros de la mesa, adoptan las medidas necesarias para obligar a alguna Comunidad Autónoma, al cumplimiento forzoso de obligaciones.Funciones del Congreso y el Senado sucesivamente: Funciones legislativas, las mas importantes de la Cámara. Funciones de control del Poder Ejecutivo. 1.4. Órganos de las Cámaras. El Presidente:Para la elección del Presidente se requiere la mayoría absoluta en primera votación, de no obtenerse resultaría elegido en segunda votación el candidato más votado, de entre los dos candidatos que más votos hubiesen obtenido en primera votación.La Mesa:La Mesa del Congreso, órgano rector del Congreso, actúa bajo la autoridad y dirección del Presidente del Congreso. La Mesa estará constituida por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro secretarios, asistida y asesorada por el Letrado secretario General. La Mesa del senado Compuesta por el Presidente del Senado, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios, son elegidos por mayoría simple.- Función de la Mesa de la Cámara del Congreso: Elaborar el Presupuesto, regir y ordenar el trabajo de todo el Congreso.-Función de la Mesa de la Cámara del Senado: Concretar fechas de sesiones, fijar el calendario de actividades del Pleno y Comisiones, calificar los escritos parlamentarios, elaborar el presupuesto.El Pleno: Formado por todos los miembros de la Cámara.Las Comisiones: Su composición está en función de la representación parlamentaria: Comisiones Legislativas: Pueden ser permanentes o no. Comisiones no Legislativas: tratan asuntos políticos. Comisiones Legislativas Permanentes: "Las Cámaras podrán delegar en las comisiones la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. EL Pleno podrá, recabar en cualquier momento el debate y votación de proyectos o proposiciones de Ley. Quedan exceptuados de lo anterior la reforma constitucional". Art.75.2 CE. Comisiones especiales: se crean para un trabajo concreto. Comisiones de investigación: Sobre cualquier asunto de interés público. - Existen las Comisiones Mixta Congreso de los Diputados-Senado.Funciones: Dictamina textos legislativos y celebrar sesiones informativas.La Diputación Permanente:En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Y tendrá funciones: Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias. Asumir las facultades que corresponden a las Cámaras. Velar por los poderes de las Cámaras. Expirado el mandato o disolución de las cámaras seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.Grupos Parlamentarios: En el Congreso, se exige un mínimo de 15 miembros. En el Senado, 10 Senadores.La Junta de Portavoces: Son órganos rectores o de gobierno, de carácter político.-Función: Fijar las fechas de comienzo y final de los periodos de sesiones de las cámaras.-Las decisiones en la Junta de Portavoces se adoptarán por medio del "voto Ponderado".1.5. Elaboración de las Leyes. Iniciativa legislativa. Iniciativa del Gobierno. Proyecto de Ley. Iniciativa del Congreso o el Senado. Proposición de Ley. Iniciativa de Comunidades Autónomas: A través del Gobierno recibe el nombre de Proyecto de Ley. Si se presenta al Congreso, recibe el nombre de Proposición de Ley. Iniciativa Popular: Se exige no menos de 500.000 firmas acreditadas, no procederá en materia propias de Ley Orgánica, recibe el nombre de Proposición de Ley. Aprobación de los Proyectos de Ley. Serán aprobados en el Consejo de Ministros. Uno de los proyectos de ley más importantes, y que el Gobierno debe presentar anualmente al Congreso es la Ley de Presupuesto. La presentación debe hacerse al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.Tramitación de los Proyectos de Ley.La Mesa del Congreso ordena su publicación. Aprobado el proyecto de Ley ordinaria y orgánica por el Congreso de los Diputados, su presidente dará cierta del mismo al Presidente del Senado. El Senado, en el plazo de dos meses, puede oponer su veto que deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El Plazo de dos meses para vetar o enmendar se reducirá a 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes. Si el Senado introduce enmiendas, será necesario que el Congreso se pronuncie. Tramitación de las Proposiciones de Ley.Las proposiciones de Ley que, de acuerdo con el Art. 87, tome en consideración el Senado, se remitirá al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.- Proposiciones de Ley del Congreso de los Diputados: Podrá ser adoptada a iniciativa de 1 Diputado con firma de otros 14.-Proposiciones de ley del Senado: deberán ir suscritas por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores, Requieren "toma en consideración".-Proposiciones de ley de las Asambleas de las Comunidades Autónomas: La defensa corresponde a su Delegación (máximo 3 miembros).Sanción y promulgación de las leyes.El Rey sancionará en el plazo de 15 días.1.6. Disolución de las Cortes Generales. El Congreso y el Senado pueden ser disueltos conjuntamente o por separado, asumiendo las competencias correspondientes la diputación Permanente.Los 3 supuestos son: El Presidente del Gobierno: tiene la facultad discrecional de proponer la disolución, previa deliberación del consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, siendo decretada por el Rey. No podrá ser presentada cuando exista una moción de censura; ni antes de que transcurra un año desde la anterior convocatoria, ni cuando estén los estados de alarma, excepción o sitio. Disolución automática: La Decretará el Rey cuando transcurran 2 meses desde la primera votación al candidato propuesto como Presidente del Gobierno y no obtenga la confianza del Congreso. Revisión Constitucional: Se produce de forma automática por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras el principio de revisión total o parcial de las materias previstas en el Título Preliminar, Título II o Sección 1º del Capítulo II del Título I.as elecciones a la Cortes Generales, se deben tener en cuenta: -Si hay disolución anticipada del Presidente.-Si no hay disolución anticipada.2. Del Gobierno y la Administración. La Constitución española trata "Del Gobierno y la Administración" en el título IV, Arts. 97 al 107 " El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes". Desarrollada en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.Pero la Constitución española trata en el Título IV la Administración, desarrollado en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE)Podemos definir el Gobierno como " el órgano colegiado y deliberan, compuesto por distintos miembros que tienen como misión dirigir la política del país":-Por un lado la Función de gobierno, en señalar la orientación política general del Estado.-Por otro lado la Función administrativo, en ejecutar tanto lo establecido en las Leyes como lo dispuesto por el Gobierno en el Ejercicio de su función.Le corresponde al Gobierno la iniciativa legislativa mediante la presentación de proyectos de ley. El Gobierno tiene potestad normativa, además de las potestad reglamentaria, tiene potestad de dictar normas con rango formal de ley en dos supuestos distintos:-Por delegación de las Cortes. Las normas así creadas se denominan Decretos legislativos (Art.82)-En caso de extraordinaria y urgente necesidad, que tomarán la forma de Decreto-Leyes.Los Decretos-Leyes serán remitidos al Congreso en el plazo de 30 días para su convalidación o derogación3. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. En el Título V de la Constitución.Responsabilidad del Gobierno:El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.La moción de censura:Es el instrumento con que cuenta el Congreso de los Diputados para controlar y exigir responsabilidad política al Gobierno. Es "constructiva".Proposición:Debe ser propuesta por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.Tramitación: Antes de la votación que será como mínimo 5 días después de la presentación.Aprobación: Requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso. Si es aprobada, el Gobierno presentará la dimisión al Rey y el candidato que el Rey nombrará presidente del Gobierno.La cuestión de confianza:Sirva para comprobar el Gobierno el respaldo parlamentario que tiene para cumplir su programa política. La iniciativa corresponde al Presidente del Gobierno.Planteamiento:El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros.Tramitación: No podrá ser votada hasta que transcurran al menos 24 horas otorgada la confianza cuando vote a favor de la mayoría simple de los Diputados. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno.Otros mecanismos de control parlamentario al Gobierno serán:Exigencias de información:Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes, la información. Pueden recabar la presencia de los miembros del Gobierno, quienes tienen también el derecho de ser oídos en las Cámaras y Comisiones y solicitar que informen.Interpelaciones y preguntas:Se establece en los Reglamentos un tiempo mínimo semanal.- Las interpelaciones: Sobre cuestiones de interés general. Se contestan oralmente en el Pleno de la Cámara.- Las preguntas: Serán contestadas por escrito por el Ministro.Mociones y proposiciones no de ley: Son actos no legislativos. solo tiene efectos políticos.
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