Question
ARTÍCULO [blank_start]6[blank_end].- La Información de Interés [blank_start]Nacional[blank_end] será oficial y de uso [blank_start]obligatorio[blank_end] para la Federación,
las entidades federativas, los municipios y las [blank_start]demarcaciones[blank_end] territoriales de la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las [blank_start]Unidades[blank_end] podrán producir y dar a conocer
información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.
Question
ARTÍCULO [blank_start]7[blank_end].- La organización, la [blank_start]planeación[blank_end], el funcionamiento y la [blank_start]coordinación[blank_end] de Actividades
Estadísticas y Geográficas, así como la evaluación de los resultados del [blank_start]Sistema[blank_end], se sujetarán a esta
Ley, a los programas previstos en el artículo 9 de esta Ley y a las disposiciones de carácter [blank_start]general[blank_end] que
expida al efecto el [blank_start]Instituto[blank_end], de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
El Instituto expedirá un código de ética que regule los [blank_start]estándares[blank_end] de conducta a los que deberá
apegarse todo aquél que realice [blank_start]Actividades[blank_end] Estadísticas y Geográficas, incluyendo al propio Instituto. El
código de ética se pondrá a disposición del [blank_start]público[blank_end] a través de Internet.
Question
ARTÍCULO [blank_start]78[blank_end].- Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo [blank_start]59[blank_end] del presente
ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que
satisfaga los cuatro [blank_start]criterios[blank_end] siguientes:
I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o [blank_start]indicadores[blank_end]: población y dinámica
[blank_start]demográfica[blank_end]; salud; educación; empleo; [blank_start]distribución[blank_end] de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad
pública e impartición de justicia; [blank_start]vivienda[blank_end]; sistema de cuentas nacionales; [blank_start]información[blank_end] financiera;
[blank_start]precios[blank_end]; trabajo; ciencia y tecnología; [blank_start]telecomunicaciones[blank_end] y radiodifusión; atmósfera;
biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de
referencia [blank_start]geodésico[blank_end]; límites costeros, [blank_start]internacionales[blank_end], estatales y municipales; datos de relieve
[blank_start]continental[blank_end], insular y submarino; datos catastrales, [blank_start]topográficos[blank_end], de recursos naturales y clima, y
[blank_start]nombres[blank_end] geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el
Consejo [blank_start]Consultivo[blank_end] Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los [blank_start]Subsistemas[blank_end] a que se
refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
Fracción reformada DOF 14-07-2014, 19-01-2018, 25-06-2018
II. Resulte necesaria para sustentar el [blank_start]diseño[blank_end] y la evaluación de las políticas públicas de alcance
nacional;
III. Sea generada en forma [blank_start]regular[blank_end] y periódica, y
IV. Se elabore con base en una metodología [blank_start]científicamente[blank_end] sustentada.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la
que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender [blank_start]emergencias[blank_end] o catástrofes originadas por
desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún
[blank_start]tratado[blank_end] internacional.