Solamente los españoles de origen serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Solamente los [blank_start]españoles[blank_end] serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo [blank_start]23[blank_end], salvo lo que, atendiendo a criterios de [blank_start]reciprocidad[blank_end], pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones [blank_start]municipales[blank_end].
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 21, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 22, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.