Se garantiza el secreto de las [blank_start]comunicaciones[blank_end] y, en especial, de las postales, [blank_start]telegráficas[blank_end] y [blank_start]telefónicas[blank_end], salvo resolución judicial.
Según el artículo 18.3 CE se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial motivada.