Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la [blank_start]reeducación[blank_end] y reinserción social y no podrán consistir en [blank_start]trabajos forzados[blank_end]. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley [blank_start]penitenciaria[blank_end]. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo [blank_start]remunerado[blank_end] y a los beneficios correspondientes dela Seguridad Social, así como al acceso a la [blank_start]cultura[blank_end] y al desarrollo integral de su [blank_start]personalidad[blank_end].