Artículo 27.2 CE: La [blank_start]educación[blank_end] tendrá por objeto el pleno desarrollo de la [blank_start]personalidad humana[blank_end] en el respeto a los principios [blank_start]democráticos[blank_end] de convivencia y a los derechos y libertades [blank_start]fundamentales[blank_end].
El pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, es el objeto del derecho a: