Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las [blank_start]Fuerzas[blank_end] o [blank_start]Institutos[blank_end] armados o a los demás [blank_start]Cuerpos[blank_end] sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La [blank_start]libertad[blank_end] [blank_start]sindical[blank_end] comprende el derecho a fundar [blank_start]sindicatos[blank_end] y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales nacionales o afiliarse a las mismas. ¿tiene este derecho alguna limitación?