Se reconoce el [blank_start]derecho[blank_end] de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto [blank_start]colectivo[blank_end]. La ley que regule el ejercicio de este [blank_start]derecho[blank_end], sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la [blank_start]comunidad[blank_end].