Artículo 40 CE: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 41 CE: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de [blank_start]Seguridad Social[blank_end] para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones [blank_start]sociales[blank_end] suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de [blank_start]desempleo[blank_end]. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.