De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría [blank_start]absoluta[blank_end] del Senado, el Congreso, por [blank_start]mayoría de dos tercios[blank_end], podrá aprobar la reforma.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, el Senado, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.