Cuando se propusiere la revisión [blank_start]total[blank_end] de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección [blank_start]primera del Título I[blank_end], o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de [blank_start]dos tercios[blank_end] de cada Cámara, y a la disolución [blank_start]inmediata[blank_end] de las Cortes.
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al [blank_start]Título II[blank_end], se procederá a la aprobación del principio por mayoría [blank_start]de dos tercios[blank_end] de cada Cámara, y a la [blank_start]disolución[blank_end] inmediata de las Cortes.
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y ...