En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con [blank_start]Cabildo[blank_end] o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de [blank_start]Senadores[blank_end], correspondiendo [blank_start]tres[blank_end] a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y [blank_start]uno[blank_end] a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.