Las Comunidades Autónomas designarán además [blank_start]un Senador[blank_end] y otro más por cada [blank_start]millón[blank_end] de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado [blank_start]superior[blank_end] de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan [blank_start]los Estatutos[blank_end], que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.