Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la [blank_start]mayoría de los miembros presentes[blank_end], sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución [blank_start]o[blank_end] las [blank_start]leyes orgánicas[blank_end] y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.