La delegación legislativa habrá de otorgarse al [blank_start]Gobierno[blank_end] de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el [blank_start]Gobierno[blank_end] mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio [blank_start]Gobierno[blank_end]. (ARTÍCULO [blank_start]82.3[blank_end] CE)