En caso de [blank_start]extraordinaria[blank_end] y [blank_start]urgente[blank_end] necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones [blank_start]legislativas[blank_end] provisionales que tomarán la forma de [blank_start]Decretos-leyes[blank_end] y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el [blank_start]Título I[blank_end], al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.