Los [blank_start]Decretos-leyes[blank_end] deberán ser inmediatamente sometidos a debate y [blank_start]votación[blank_end] de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los [blank_start]treinta[blank_end] días siguientes a su [blank_start]promulgación[blank_end]. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y [blank_start]sumario[blank_end].
El procedimiento que establece el reglamento con el que se pronuncia el Congreso de forma expresa para la convalidación o derogación de un decreto-ley será especial y sumario.