El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría absoluta de los Diputados.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría de 3/4 de los Diputados.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Question 2
Question
El [blank_start]Presidente del Gobierno[blank_end], previa deliberación del [blank_start]Consejo de Ministros[blank_end], puede plantear ante el Congreso de los Diputados la [blank_start]cuestión de confianza[blank_end] sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la [blank_start]mayoría simple[blank_end] de los Diputados.