Las [blank_start]Haciendas locales[blank_end] deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las [blank_start]Corporaciones[blank_end] respectivas y se nutrirán fundamentalmente de [blank_start]tributos[blank_end] propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.