Las Cortes Generales, mediante [blank_start]ley orgánica[blank_end], podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una [blank_start]Comunidad Autónoma[blank_end] cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un [blank_start]Estatuto de autonomía[blank_end] para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las [blank_start]Corporaciones locales[blank_end] a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.